Glosario de la Ley Antilavado
Cada término tiene su propio enlace permanente: puedes citar cualquiera de ellos directamente.
Respuesta directa
El vocabulario de esta materia está lleno de siglas y de términos que se usan mal de forma sistemática. Cada entrada de este glosario trae la definición, la disposición donde vive el término y, cuando hace falta, una precisión que corrige el malentendido más común en lugar de repetirlo.
A
- Actividad vulnerable#
Actividad económica lícita que la ley lista en su art. 17 porque, por su naturaleza, puede usarse para introducir recursos de origen ilícito. Realizarla genera obligaciones de identificación, expediente, conservación y aviso.
Art. 17 LFPIORPI
- Activo virtual#
Representación de valor registrada electrónicamente y transferible por medios digitales, distinta de la moneda de curso legal y de las divisas.
Art. 17, fracción XVI, LFPIORPI
- Alta y registro en el padrón#
Trámite por el que quien realiza una actividad vulnerable se inscribe en el padrón del SAT a través del portal SPPLD, con RFC y e.firma vigente, antes de presentar su primer aviso.
Art. 18, fracción IV Bis, LFPIORPI y art. 12 del Reglamento
- Auditoría anual y dictamen#
Revisión que evalúa y dictamina la efectividad del cumplimiento durante un año calendario. La realiza el área de auditoría interna cuando el riesgo es bajo o medio, y obligatoriamente un auditor externo independiente cuando el riesgo es alto.
Art. 18, fracción XI, LFPIORPI y Capítulo XIV de las Reglas
- Aviso#
Reporte que el sujeto obligado envía a la Secretaría de Hacienda, por conducto del SAT, cuando un acto u operación alcanza el umbral de aviso de su actividad. Contiene los datos de quien realiza la actividad, del cliente y, en su caso, del beneficiario controlador, y la descripción de la operación.
Arts. 17, 23 y 24 LFPIORPI
- Aviso de veinticuatro horas#
Aviso que se presenta dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se genera la sospecha, se conocen hechos o indicios por otras fuentes, o se detecta que la contraparte aparece en un listado oficial de personas vinculadas a estos delitos.
Art. 18, fracción VI, segundo párrafo, LFPIORPI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas
B
- Beneficiario controlador#
Persona física —o grupo de personas físicas— que en última instancia se beneficia de la operación o controla efectivamente al cliente, aunque no aparezca en la escritura ni en el registro de accionistas.
Art. 3, fracción III, LFPIORPI; arts. 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF
C
- Cadena de control#
Secuencia de relaciones de control —por voto, contrato, acuerdo o influencia de hecho— hasta llegar a la persona física que realmente decide, aunque no sea la accionista mayoritaria.
Art. 3, fracción III, LFPIORPI
- Cadena de titularidad#
Secuencia de propietarios de las acciones o partes sociales que hay que recorrer, sociedad por sociedad, hasta llegar a las personas físicas que finalmente son dueñas.
Reglas de Carácter General y Resolución Miscelánea Fiscal
- Capacitación anual#
Programa de cursos dirigido al órgano de administración, directivos, representante encargado del cumplimiento y personal con trato directo con clientes, con contenido mínimo definido en las reglas.
Art. 18, fracción IX, LFPIORPI y Capítulo XII de las Reglas
- Clasificación de riesgo del cliente#
Asignación de un grado de riesgo a cada cliente, con al menos tres niveles —bajo, medio y alto— derivados del modelo de evaluación previsto en el manual.
Capítulo III Bis de las Reglas de Carácter General
- Cliente o usuario#
Persona que celebra actos u operaciones con quien realiza la actividad vulnerable. La distinción importa porque define de quién se integra expediente y a nombre de quién se presenta el aviso.
Art. 3 LFPIORPI
- Consulta PEP 2.0#
Aplicación de la UIF, prevista en las reglas vigentes desde 2026, para consultar la Lista de Personas Políticamente Expuestas usando la e.firma con la que se hizo el alta y registro.
Art. 23 Quáter 1 de las Reglas de Carácter General
D
- DDRDebida diligencia reforzada#
Nivel adicional de escrutinio para clientes de riesgo alto, personas políticamente expuestas y estructuras opacas. Incluye más información, aprobación de un nivel directivo y monitoreo más frecuente.
Capítulo III Ter de las Reglas de Carácter General
- Dueño beneficiario frente a propietario formal#
El propietario formal es quien aparece en el título, la escritura o el libro de registro; el dueño beneficiario es la persona física que realmente disfruta del bien o del recurso.
Art. 3, fracción III, LFPIORPI
E
- EBREnfoque basado en riesgos#
Metodología documentada que evalúa los riesgos del negocio —por operación, cliente, geografía y canal— y asigna controles proporcionales a cada nivel.
Art. 18, fracción VII, LFPIORPI y Capítulo II Quáter de las Reglas
- EFOSEmpresas que Facturan Operaciones Simuladas#
Contribuyentes publicados por el SAT como emisores de comprobantes fiscales sin sustancia económica real.
Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Evaluación mutua#
Revisión periódica que GAFI y GAFILAT hacen del marco PLD/FT de un país y, sobre todo, de su efectividad real.
Metodología de evaluación mutua del GAFI
- Expediente único de identificación#
Carpeta física o electrónica con los datos y documentos de cada cliente o usuario. Se integra antes o durante el acto, o al establecer la relación de negocios, y se mantiene actualizada mientras dure la relación.
Art. 18 LFPIORPI y Capítulo III de las Reglas de Carácter General
F
- Fe pública#
Función de notarios y corredores públicos —y de ciertos servidores públicos y personas facilitadoras— que otorga certeza jurídica a los actos que autorizan.
Art. 17, fracción XII, LFPIORPI
- Fraccionamiento de operaciones#
Partir artificialmente una operación en varias de menor monto para que ninguna alcance el umbral.
Art. 17, último párrafo, LFPIORPI
- FTFinanciamiento al Terrorismo#
Canalización de recursos —lícitos o ilícitos— hacia actos terroristas o hacia quienes los cometen. Se regula junto con la prevención de lavado bajo el binomio PLD/FT.
Código Penal Federal, arts. 139 Quáter y 139 Quinquies
G
- GAFIGrupo de Acción Financiera Internacional#
Organismo intergubernamental que emite las cuarenta Recomendaciones que sirven de estándar mundial en PLD/FT y evalúa el cumplimiento de los países.
Recomendaciones del GAFI
- GAFILAT#
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica: organismo regional de estilo GAFI que realiza las evaluaciones mutuas de los países de la región, México incluido.
Estatutos del GAFILAT
I
- Informe en ceros#
Informe mensual que se presenta cuando durante el mes no hubo actos u operaciones objeto de aviso. Se llena únicamente con la identificación de quien realiza la actividad, el periodo y la declaración de que no hubo operaciones reportables.
Art. 25 de las Reglas de Carácter General y art. 12 del Reglamento
- Investigación y selección de personal#
Procedimientos de contratación que garantizan calidad técnica, experiencia y honorabilidad, con declaración firmada de cada persona sobre sectores obligados en los que ha trabajado y sobre antecedentes patrimoniales o de inhabilitación.
Art. 18, fracción IX, LFPIORPI y Capítulo XII de las Reglas
K
- KYCConocimiento del cliente#
Proceso de identificar al cliente, verificar su identidad y entender su actividad, su origen de recursos y el propósito de la relación de negocios.
Art. 18, fracciones I y II, LFPIORPI
L
- LFPIORPILey Antilavado#
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Es la norma que crea el catálogo de actividades vulnerables, las obligaciones de identificación y aviso, los límites al uso de efectivo y el régimen sancionador.
LFPIORPI, texto vigente con reforma DOF 16-07-2025
- Lista de personas bloqueadas#
Listado emitido por la UIF con personas y entidades respecto de las cuales no se puede operar y cuyos recursos deben inmovilizarse.
Art. 38 de las Reglas de Carácter General
- Listas restrictivas#
Conjunto de listados que se consultan antes de operar: personas bloqueadas de la UIF, contribuyentes publicados por el SAT conforme al art. 69-B del Código Fiscal, sanciones internacionales y listas de personas políticamente expuestas.
Art. 38 de las Reglas de Carácter General; art. 69-B del CFF
M
- Manual de políticas internas#
Documento interno que describe cómo la organización cumple: identificación, expedientes, clasificación de riesgo, perfil transaccional, PEP, avisos, conservación, capacitación, control interno y auditoría.
Art. 18, fracción VIII, LFPIORPI y Capítulo X de las Reglas
- Mecanismo de acumulación#
Regla que obliga a sumar las operaciones de un mismo cliente por el mismo tipo de acto dentro de una ventana de seis meses. Si la suma alcanza el umbral de aviso, nace la obligación aunque ninguna operación individual llegara.
Art. 17, último párrafo, LFPIORPI y art. 7 del Reglamento
- Mecanismos automatizados#
Sistemas que conservan el expediente único, consolidan las operaciones por cliente, alimentan la metodología de riesgos, ejecutan el modelo de clasificación, generan alertas y vigilan el uso de efectivo.
Art. 18, fracción X, LFPIORPI y Capítulo XIII de las Reglas
- Medidas simplificadas#
Régimen reducido de integración del expediente, reservado a clientes clasificados de riesgo bajo conforme a la metodología documentada del propio sujeto obligado.
Art. 19 LFPIORPI y Capítulo III de las Reglas de Carácter General
- Multas administrativas#
Sanciones económicas por las infracciones de la ley. El art. 53 enumera las conductas infractoras y el art. 54 fija los rangos aplicables a cada grupo de fracciones.
Arts. 53, 54 y 55 LFPIORPI
O
- Operación inusual#
Acto u operación que no concuerda con el perfil transaccional del cliente o que carece de justificación económica o jurídica aparente.
Art. 18, fracción VI, segundo párrafo, LFPIORPI
- Operación preocupante#
Conducta de un directivo, empleado o apoderado del propio sujeto obligado que pudiera favorecer o encubrir el lavado de dinero.
Disposiciones de carácter general del sector financiero
- Operación relevante#
Operación en efectivo o con instrumentos monetarios que alcanza el monto reportable definido para el sector financiero.
Disposiciones de carácter general por sector financiero
P
- PEPPersona políticamente expuesta#
Quien desempeña o desempeñó funciones públicas relevantes —de gobierno, judiciales, militares, en empresas del Estado, en partidos o en organismos internacionales— y, por asimilación, su cónyuge, sus parientes cercanos y sus socios con vínculos patrimoniales.
Art. 23 Quáter de las Reglas de Carácter General
- Perfil transaccional#
Comportamiento esperado de un cliente en monto, número, frecuencia y tipo de operación, contra el cual se compara su comportamiento real para detectar desviaciones.
Capítulo III Ter de las Reglas de Carácter General
R
- Reforma 2025-2026#
Conjunto de tres instrumentos escalonados: la reforma a la LFPIORPI en vigor desde el 17 de julio de 2025, la reforma a su Reglamento en vigor desde el 28 de marzo de 2026 y el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General.
DOF 16-07-2025, DOF 27-03-2026 y DOF 07-08-2026
- Representante encargado del cumplimiento#
Persona designada ante la Secretaría por las personas morales y por quienes actúan a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, encargada de atender los requerimientos en materia PLD.
Art. 20 LFPIORPI
- Restricción al uso de efectivo#
Prohibición de liquidar o pagar, y de aceptar el pago, con monedas y billetes, divisas o metales preciosos por encima de ciertos montos, en los supuestos que enumera el art. 32.
Art. 32 LFPIORPI
S
- SPPLDSistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero#
Plataforma del SAT donde quienes realizan actividades vulnerables se dan de alta en el padrón, presentan avisos, informes en ceros y avisos modificatorios, y tramitan su baja. Se entra con RFC y e.firma vigente.
Art. 24 LFPIORPI y Reglas de Carácter General
- Sujeto obligado#
Persona física o moral que realiza una actividad vulnerable y por ello queda sujeta al padrón, a identificar a sus clientes, a integrar expedientes, a conservar información y a presentar avisos e informes.
Arts. 17 y 18 LFPIORPI
U
- UIFUnidad de Inteligencia Financiera#
Unidad de la Secretaría de Hacienda que recibe, analiza y disemina los avisos, administra la lista de personas bloqueadas y emite guías, listas y criterios en materia PLD/FT.
Reglamento Interior de la SHCP
- UMAUnidad de Medida y Actualización#
Unidad de referencia con la que la ley expresa umbrales, límites de efectivo y multas. El INEGI publica su valor diario, mensual y anual, y el nuevo valor entra en vigor el 1 de febrero de cada año.
Ley para determinar el valor de la UMA; valores publicados por el INEGI
- Umbral de aviso#
Monto a partir del cual, además de identificar, hay que reportar la operación mediante un aviso en el SPPLD.
Art. 17 LFPIORPI
- Umbral de identificación#
Monto a partir del cual nace la obligación de identificar al cliente e integrar su expediente. En varias fracciones no hay monto: la identificación procede desde el primer peso.
Art. 17 LFPIORPI
V
- Visita de verificación#
Revisión del SAT para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI. Se acredita con expedientes, acuses de avisos e informes, manual, evidencia de capacitación y bitácoras.
Arts. 18, fracción V, y 22 Bis LFPIORPI
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