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Avisos e informesArt. 23Mensual

Presentación de avisos a más tardar el día 17

Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.

Respuesta directa

Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación. Si ese día es inhábil, la fecha límite se recorre al día hábil siguiente, y existe además una facilidad administrativa que permite presentar en días posteriores según el sexto dígito del RFC.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado por cada acto u operación que alcanza el umbral de aviso, individualmente o por acumulación.
  • Las reglas de 2026 precisaron cuándo se entiende realizado el acto u operación en cada fracción, que es lo que hace correr el plazo.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Identificar las operaciones del mes que alcanzan el umbral de aviso.

  2. Preparar el archivo con el formato oficial vigente.

  3. Revisar y aprobar internamente antes de enviar.

    Evidencia: Registro de aprobación

  4. Enviar por el portal SPPLD y resguardar el acuse.

    Evidencia: Acuse de recepción

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Acuse de recepción de cada aviso, con folio y fecha.
  • Archivo enviado y su documentación soporte, vinculados al expediente del cliente.
  • Registro de la revisión y aprobación interna previa al envío.
  • Conciliación entre operaciones del periodo y avisos presentados.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Contar el plazo desde la firma del contrato cuando la regla de la fracción fija otro momento.
  • Usar la facilidad del sexto dígito sin presentar precisamente en el día que corresponde, con lo que se pierde el beneficio.
  • Presentar un solo aviso agrupando varias operaciones que debían reportarse por separado.
  • No revisar la acumulación de seis meses antes de concluir que no hay obligación.

Preguntas frecuentes

¿Un aviso por operación o uno por mes?
Como regla, uno por cada acto u operación que alcanza el umbral. Hay excepciones expresas, como el consumo mensual acumulado en tarjetas y la posibilidad de un aviso mensual en desarrollo inmobiliario cuando los recursos se aplican al mismo proyecto.
¿Qué pasa si presento fuera de tiempo?
La extemporaneidad es una infracción distinta de la omisión, con un rango de multa distinto. La ley acota la extemporaneidad a un plazo corto después de la fecha límite; pasado ese plazo, el tratamiento cambia.
¿Puedo corregir un aviso ya presentado?
El portal contempla avisos modificatorios. Lo que no admite modificación ni eliminación, según las reglas de 2026, es el informe en ceros una vez enviado.
Fuente secundariaArt. 23

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 23 abre con «Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en el artículo 17 de esta Ley». Lo que sí cambia por actividad es la VÍA: comercio exterior avisa por el sistema del pedimento (art. 16 del Reglamento) y notarios pueden hacerlo por el sistema de declaraciones fiscales federales (art. 24, último párrafo de la Ley). Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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