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Art. 32 LFPIORPI8 supuestosSe mide CON IVA

Límites al uso de efectivo y metales preciosos

Presentar el aviso no vuelve lícito un pago en efectivo por encima del límite. Son dos controles independientes con dos consecuencias distintas.

Respuesta directa

El art. 32 no es un umbral de reporte: es una prohibición. Por encima del límite de cada supuesto no se puede liquidar ni aceptar el pago en efectivo, divisas o metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera. Y se mide con IVA incluido, a diferencia de los umbrales de aviso del art. 17, que se miden sin IVA.

Qué prohíbe exactamente el art. 32

  • La prohibición alcanza a quien paga y a quien acepta el pago, y opera aunque el efectivo se entregue por conducto de una entidad financiera.
  • La reforma de 2025 incorporó los metales preciosos como medio de pago prohibido, además de las monedas, billetes y divisas.
  • El reglamento aclara que la prohibición aplica tanto al pago de un acto individual, en una o varias exhibiciones, como al de un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos.
  • En caso de cancelación o devolución, los recursos deben regresarse en la misma forma de pago y en la misma moneda.
  • Los medios de pago distintos del efectivo y los metales siguen siendo válidos sin límite por esta vía.
  • Los fedatarios tienen una obligación adicional: identificar la forma de pago en operaciones de valor alto y anexar el comprobante correspondiente.

Con IVA o sin IVA: la diferencia que cambia el resultado

Es el hueco de contenido más grande del mercado y la causa de la mitad de los errores en operaciones grandes.

Los umbrales de identificación y de aviso del art. 17 se miden sobre el valor del acto u operación sin IVA. El límite al uso de efectivo del art. 32 se mide sobre el monto que efectivamente se paga, con IVA y accesorios incluidos. Es la misma venta comparada contra dos bases distintas, y por eso una operación puede quedar por debajo de un umbral y por encima del otro.

Comparación entre los umbrales del art. 17 y el límite de efectivo del art. 32.
Eje de comparaciónUmbrales del art. 17Límite del art. 32
Qué esUn umbral de reporte: a partir de esa cifra hay que identificar o avisar.Una prohibición: por encima de esa cifra no se puede pagar ni aceptar el pago en efectivo o metales.
Base de comparaciónValor del acto u operación, sin IVA.Monto liquidado, con IVA y accesorios incluidos.
Qué se mideEl valor total de la operación, sea cual sea la forma de pago.Sólo la porción liquidada en efectivo, divisas o metales preciosos.
Consecuencia de rebasarloNace la obligación de identificar o de presentar aviso.Se configura una infracción, con independencia de que el aviso se haya presentado.
Quién respondeQuien realiza la actividad vulnerable.Tanto quien paga como quien acepta el pago.
Rango de multaDepende de la conducta concreta del art. 53.El rango más alto de la ley, con alternativa porcentual sobre el valor del acto.

Los ocho supuestos y sus límites

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. Recuerda que el límite se compara contra el monto pagado en efectivo, no contra el valor total de la operación.

Supuestos del art. 32 con su límite en UMA y su equivalente en pesos.
FracciónSupuestoLímiteActividades relacionadas
I

Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles

Compraventa de inmuebles y demás actos que constituyen o transmiten derechos reales sobre ellos.

8,025 UMA$941,412.75
II

Vehículos nuevos o usados: terrestres, marítimos y aéreos

Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos de cualquier tipo, nuevos o usados.

3,210 UMA$376,565.10
III

Relojes, joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte

Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, así como de obras de arte. El límite aplica por pieza o por lote.

3,210 UMA$376,565.10
IV

Boletos de juegos con apuesta y pago de premios

Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de los premios.

3,210 UMA$376,565.10
V

Servicios de blindaje

Prestación de servicios de blindaje para vehículos o para bienes inmuebles.

3,210 UMA$376,565.10
VI

Acciones y partes sociales

Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

3,210 UMA$376,565.10
VII

Arrendamiento de inmuebles, vehículos y bienes blindados

Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos y bienes blindados. El límite se mide de forma mensual.

3,210 UMA$376,565.10al mes
VIII

Consignación de pago

Consignación de pago relacionada con cualquiera de los actos u operaciones anteriores. Fracción adicionada por la reforma publicada el 16 de julio de 2025.

Dos fuentes oficiales no coinciden

Depende de la versión: ver abajoTransversal a los supuestos anteriores

La discrepancia de la consignación de pago

Dos fuentes oficiales dicen cosas distintas. Mostramos ambas y no elegimos.

  • Consignación de pago

    Dos fuentes oficiales publican reglas distintas para este supuesto. Mientras la autoridad no lo aclare, la herramienta muestra ambas y no calcula un resultado definitivo.

    Versión del SAT

    La tabla del SAT publica un límite fijo de 3,210 UMA.

    Versión del texto de la ley

    El texto de la ley remite al umbral de la fracción con la que se relaciona la consignación: 8,025 UMA si es sobre inmuebles y 3,210 UMA en los demás casos.

    Mientras la autoridad no lo aclare, nuestras herramientas no devuelven un resultado definitivo para este supuesto. Si tu operación cae aquí, lo prudente es medirte contra el límite más estricto y documentar el criterio aplicado.

Los fedatarios tienen una obligación adicional

Las personas depositarias de fe pública deben identificar la forma de pago de las obligaciones cuando la operación alcanza el valor que fija el art. 33. Por debajo de ese valor, y cuando el acto ya fue pagado total o parcialmente antes de la firma, basta la declaración del cliente bajo protesta de decir verdad. En los demás casos, los actos de las fracciones II a VII del art. 32 se formalizan con el documento donde conste la operación, previa identificación de quienes intervienen y, en su caso, del beneficiario controlador, especificando la forma de pago y anexando el comprobante.

Art. 33 LFPIORPI y art. 45 de su Reglamento · Incumplirla es infracción del art. 53, fracción V, sancionada con el rango del art. 54, fracción II.

Ver el régimen completo de los notarios

Qué cuesta rebasarlo

Realizar operaciones liquidadas en efectivo o metales por encima de los límites del art. 32 (art. 53, fracción VII).

10,000 a 65,000 UMA$1,173,100.00 a $7,625,150.00

O del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero. Se aplica la cantidad que resulte mayor.

Se aplica la cantidad que resulte MAYOR entre el rango en UMA y el porcentaje del valor del acto, cuando éste sea cuantificable en dinero.

Ver el régimen sancionador completo y los escenarios de autocorrección

Preguntas frecuentes

¿El límite de efectivo incluye IVA?
Sí. El límite del art. 32 se mide sobre lo que efectivamente se liquida, con IVA y accesorios incluidos. Los umbrales de identificación y aviso del art. 17, en cambio, se miden sobre el valor del acto sin IVA. Comparar ambos contra la misma cifra es el error más frecuente del mercado.
¿Puedo cobrar una parte en efectivo y el resto con transferencia?
Sí, siempre que la porción liquidada en efectivo o en metales se mantenga por debajo del límite de la fracción aplicable. Lo que la ley prohíbe es liquidar en efectivo por encima del límite, no combinar medios de pago.
¿Y si el cliente insiste en pagar todo en efectivo?
No puedes aceptarlo por encima del límite. La prohibición alcanza a quien acepta el pago, no sólo a quien lo hace, y la infracción se configura aunque hayas presentado el aviso de la operación en tiempo y forma.
¿Dividir la operación en varios pagos resuelve el problema?
No. El reglamento precisa que la prohibición aplica al pago de un acto individual aunque se haga en varias exhibiciones, y al de un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos.
¿Recibir dólares en efectivo tiene reglas distintas?
No para este artículo: la prohibición menciona expresamente las divisas junto con la moneda nacional. La conversión a moneda nacional para comparar contra el límite debe quedar documentada con el tipo de cambio aplicado.
¿Los metales preciosos cuentan como medio de pago prohibido?
Sí, desde la reforma de 2025. Pagar con oro o con otro metal precioso por encima del límite recibe el mismo tratamiento que pagar con billetes.
¿Qué pasa si el pago se hace por consignación judicial?
La reforma de 2025 adicionó una fracción específica para la consignación de pago. Ahí hay una discrepancia entre lo que publica la tabla del SAT y lo que dice el texto de la ley, y por eso mostramos ambas versiones en lugar de elegir una.
¿Cuál es la multa por rebasar el límite?
Participar en operaciones prohibidas por el art. 32 está en el rango más alto del régimen sancionador, con una alternativa porcentual sobre el valor del acto cuando es cuantificable en dinero, y se aplica la cantidad que resulte mayor.
Verificado en fuente oficialArt. 32 LFPIORPI

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra el art. 32 de la LFPIORPI vigente y la tabla del SAT. Los montos se miden al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación.

Última revisión: 2026-08-23

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