Límites al uso de efectivo y metales preciosos
Presentar el aviso no vuelve lícito un pago en efectivo por encima del límite. Son dos controles independientes con dos consecuencias distintas.
Respuesta directa
El art. 32 no es un umbral de reporte: es una prohibición. Por encima del límite de cada supuesto no se puede liquidar ni aceptar el pago en efectivo, divisas o metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera. Y se mide con IVA incluido, a diferencia de los umbrales de aviso del art. 17, que se miden sin IVA.
Qué prohíbe exactamente el art. 32
- La prohibición alcanza a quien paga y a quien acepta el pago, y opera aunque el efectivo se entregue por conducto de una entidad financiera.
- La reforma de 2025 incorporó los metales preciosos como medio de pago prohibido, además de las monedas, billetes y divisas.
- El reglamento aclara que la prohibición aplica tanto al pago de un acto individual, en una o varias exhibiciones, como al de un conjunto de actos cuando una sola persona aporta los recursos.
- En caso de cancelación o devolución, los recursos deben regresarse en la misma forma de pago y en la misma moneda.
- Los medios de pago distintos del efectivo y los metales siguen siendo válidos sin límite por esta vía.
- Los fedatarios tienen una obligación adicional: identificar la forma de pago en operaciones de valor alto y anexar el comprobante correspondiente.
Con IVA o sin IVA: la diferencia que cambia el resultado
Es el hueco de contenido más grande del mercado y la causa de la mitad de los errores en operaciones grandes.
Los umbrales de identificación y de aviso del art. 17 se miden sobre el valor del acto u operación sin IVA. El límite al uso de efectivo del art. 32 se mide sobre el monto que efectivamente se paga, con IVA y accesorios incluidos. Es la misma venta comparada contra dos bases distintas, y por eso una operación puede quedar por debajo de un umbral y por encima del otro.
| Eje de comparación | Umbrales del art. 17 | Límite del art. 32 |
|---|---|---|
| Qué es | Un umbral de reporte: a partir de esa cifra hay que identificar o avisar. | Una prohibición: por encima de esa cifra no se puede pagar ni aceptar el pago en efectivo o metales. |
| Base de comparación | Valor del acto u operación, sin IVA. | Monto liquidado, con IVA y accesorios incluidos. |
| Qué se mide | El valor total de la operación, sea cual sea la forma de pago. | Sólo la porción liquidada en efectivo, divisas o metales preciosos. |
| Consecuencia de rebasarlo | Nace la obligación de identificar o de presentar aviso. | Se configura una infracción, con independencia de que el aviso se haya presentado. |
| Quién responde | Quien realiza la actividad vulnerable. | Tanto quien paga como quien acepta el pago. |
| Rango de multa | Depende de la conducta concreta del art. 53. | El rango más alto de la ley, con alternativa porcentual sobre el valor del acto. |
La consecuencia práctica
Consecuencia práctica: presentar el aviso no vuelve lícito un pago en efectivo por encima del límite, y respetar el límite de efectivo no exime de presentar el aviso. Son dos controles independientes que se cumplen por separado.
Los ocho supuestos y sus límites
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. Recuerda que el límite se compara contra el monto pagado en efectivo, no contra el valor total de la operación.
| Fracción | Supuesto | Límite | Actividades relacionadas |
|---|---|---|---|
| I | Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles Compraventa de inmuebles y demás actos que constituyen o transmiten derechos reales sobre ellos. | 8,025 UMA$941,412.75 | |
| II | Vehículos nuevos o usados: terrestres, marítimos y aéreos Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos de cualquier tipo, nuevos o usados. | 3,210 UMA$376,565.10 | |
| III | Relojes, joyería, metales, piedras preciosas y obras de arte Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, así como de obras de arte. El límite aplica por pieza o por lote. | 3,210 UMA$376,565.10 | |
| IV | Boletos de juegos con apuesta y pago de premios Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de los premios. | 3,210 UMA$376,565.10 | |
| V | Servicios de blindaje Prestación de servicios de blindaje para vehículos o para bienes inmuebles. | 3,210 UMA$376,565.10 | |
| VI | Acciones y partes sociales Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. | 3,210 UMA$376,565.10 | |
| VII | Arrendamiento de inmuebles, vehículos y bienes blindados Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos y bienes blindados. El límite se mide de forma mensual. | 3,210 UMA$376,565.10al mes | |
| VIII | Consignación de pago Consignación de pago relacionada con cualquiera de los actos u operaciones anteriores. Fracción adicionada por la reforma publicada el 16 de julio de 2025. | Transversal a los supuestos anteriores |
La discrepancia de la consignación de pago
Dos fuentes oficiales dicen cosas distintas. Mostramos ambas y no elegimos.
Los fedatarios tienen una obligación adicional
Las personas depositarias de fe pública deben identificar la forma de pago de las obligaciones cuando la operación alcanza el valor que fija el art. 33. Por debajo de ese valor, y cuando el acto ya fue pagado total o parcialmente antes de la firma, basta la declaración del cliente bajo protesta de decir verdad. En los demás casos, los actos de las fracciones II a VII del art. 32 se formalizan con el documento donde conste la operación, previa identificación de quienes intervienen y, en su caso, del beneficiario controlador, especificando la forma de pago y anexando el comprobante.
Art. 33 LFPIORPI y art. 45 de su Reglamento · Incumplirla es infracción del art. 53, fracción V, sancionada con el rango del art. 54, fracción II.
Qué cuesta rebasarlo
Realizar operaciones liquidadas en efectivo o metales por encima de los límites del art. 32 (art. 53, fracción VII).
10,000 a 65,000 UMA$1,173,100.00 a $7,625,150.00
O del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero. Se aplica la cantidad que resulte mayor.
Se aplica la cantidad que resulte MAYOR entre el rango en UMA y el porcentaje del valor del acto, cuando éste sea cuantificable en dinero.
Ver el régimen sancionador completo y los escenarios de autocorrección
Preguntas frecuentes
›¿El límite de efectivo incluye IVA?
›¿Puedo cobrar una parte en efectivo y el resto con transferencia?
›¿Y si el cliente insiste en pagar todo en efectivo?
›¿Dividir la operación en varios pagos resuelve el problema?
›¿Recibir dólares en efectivo tiene reglas distintas?
›¿Los metales preciosos cuentan como medio de pago prohibido?
›¿Qué pasa si el pago se hace por consignación judicial?
›¿Cuál es la multa por rebasar el límite?
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Contrastado contra el art. 32 de la LFPIORPI vigente y la tabla del SAT. Los montos se miden al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
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