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Actualizaciones normativas

Bitácora de cambios del marco de la Ley Antilavado: reformas, reglas de carácter general y valores de UMA, cada una con su fecha e impacto práctico.

Respuesta directa

Aquí queda registrado cada cambio normativo que afecta al contenido del sitio, con la fecha del hecho —la publicación en el Diario Oficial, no la de nuestra nota—, qué cambia en la práctica para un sujeto obligado y qué páginas se actualizaron por ese cambio.

Cómo usamos esta bitácora

Una regla que cambia nunca se sobreescribe: se cierra su vigencia y se abre otra. Así una operación de 2024 se sigue evaluando con la regla de 2024, que es lo que la autoridad revisa. Esta página es la cara visible de ese historial.

El monitor regulatorio revisa a diario las URLs de las fuentes oficiales y avisa cuando cambian, pero nunca publica una interpretación por su cuenta: crea un borrador que una persona revisa antes de que aparezca aquí.

  1. Reglas de carácter general

    La UIF publica los formatos nuevos: el aviso de 24 horas ya tiene fecha

    El 24 de septiembre de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos resoluciones de la Unidad de Inteligencia Financiera: la que reforma los formatos oficiales de Avisos e Informes y la que reforma el formato de alta y registro. Eran la pieza que faltaba para ponerle fecha al aviso de veinticuatro horas, que este sitio mantenía como pendiente sin fecha. La fecha es el 1 de junio de 2027.

    Qué cambia en la práctica

    • Aviso de 24 horas: se presenta a partir del 1 de junio de 2027. El quinto transitorio de la Resolución dice que, para efectos del Acuerdo 115/2026, ésta entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, y que desde el 1 de junio de 2027 los avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas se presentan con los formatos nuevos.
    • Formatos nuevos para todos: desde el 1 de junio de 2027 los avisos e informes —incluido el informe en ceros, con su propio Anexo 14— se envían con los formatos nuevos, aunque la operación o el periodo sean anteriores. Hasta ese día siguen rigiendo los actuales.
    • Avisos modificatorios: los de avisos enviados con el formato anterior pueden seguir usándolo hasta el 30 de junio de 2027. El 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles.
    • Alta y registro: el formato reformado entra en vigor el 1 de febrero de 2027. Quien ya estaba dado de alta como agencia aduanal, como quien despacha mercancías sin agente, o actuando por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, debe darse de baja y de alta de nuevo identificando el carácter con el que actúa.
    • Personas facilitadoras: tienen formato propio de avisos (Anexo 12-C) y su alta corre desde el 1 de junio de 2027. El portal del SAT abrió una sección para ellas, y su guía fija el aviso de inmuebles en 8 000 UMA, la misma cifra que este sitio ya publicaba por remisión al apartado A. La guía y el formato sólo contemplan inmuebles; la ley remite al apartado A completo. Mostramos las dos lecturas.
    • Ningún umbral cambia. La tabla de umbrales del SAT se comparó byte a byte contra su versión anterior: lo único nuevo en esa página es la entrada de menú «Facilitadores».
    • Una corrección nuestra: la guía del aviso decía que el portal no publicaba el esquema XSD ni ejemplos de XML. Era falso —cada página de actividad los enlaza— y ya está corregido. Lo que hoy no se puede descargar son los esquemas del formato nuevo: el portal los enlaza, pero al 4 de octubre de 2026 responden «no encontrado».
  2. Cambio editorial del sitio

    Paquete Económico 2027: ninguna iniciativa reforma la Ley Antilavado

    El 8 de septiembre de 2026 se presentaron al Congreso las iniciativas del Paquete Económico 2027. Se revisaron las catorce: ninguna reforma la LFPIORPI, sus umbrales ni sus límites de efectivo. La más cercana, la Ley de Economía Digital, promueve los pagos electrónicos sin tocar la Ley Antilavado.

    Qué cambia en la práctica

    • Ninguna cifra del sitio cambia. Los umbrales del artículo 17 y los límites de efectivo del artículo 32 siguen siendo los mismos.
    • La Ley de Economía Digital faculta a Hacienda para determinar sectores en los que el pago digital podría ser la única forma de pago. No nombra ninguno, no fija montos y declara que no excluye las leyes especiales. Si se aprueba y Hacienda designa sectores, convivirían con el artículo 32.
    • También se propone un estímulo para repatriar recursos de procedencia lícita al 7.5 %, que deben entrar por instituciones financieras reguladas. No modifica las obligaciones de prevención de lavado de esas instituciones.
    • Son iniciativas: el Congreso tiene hasta el 20 de octubre (Diputados) y el 31 de octubre (Senado) para la Ley de Ingresos.
  3. Cambio editorial del sitio

    Revisión de fuentes: sin cambios, y tres meses para el 30 de noviembre

    Pasada sobre las fuentes oficiales: no hay instrumento nuevo desde el Acuerdo 115/2026 y ninguna cifra publicada cambia. Queda menos de un trimestre para que ese Acuerdo entre en vigor, así que esta entrada aprovecha para separar lo que de verdad es exigible ese día de lo que no lo será hasta 2027 o 2028.

    Qué cambia en la práctica

    • El 30 de noviembre de 2026 entra en vigor el Acuerdo, pero no vence ese día todo lo que contiene. Es la confusión más común: el Acuerdo adiciona once capítulos con plazos escalonados, y sus propios transitorios reparten las obligaciones entre 2027 y 2029.
    • Lo que corre desde el 30 de noviembre es el marco: el manual de cumplimiento y el enfoque basado en riesgos quedan sujetos a las nuevas reglas. La metodología de riesgos alimentada con datos del año anterior, la clasificación de clientes, los expedientes y el beneficiario controlador tienen fecha propia, el 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados, el 1 de junio de 2027. La primera auditoría anual cubre el ejercicio 2028 y su dictamen se entrega en marzo de 2029.
    • El aviso de veinticuatro horas sigue SIN fecha, y no por falta de dato nuestro: su exigibilidad corre a partir de seis meses después de que la UIF publique la Resolución con los formatos oficiales, y esa Resolución no aparece publicada. Publicar una fecha aquí sería inventarla, así que aparece como pendiente en el calendario.
    • Dos fechas del calendario están calculadas a partir de plazos en meses y no de una fecha publicada —la actualización de proveedores de activos virtuales y las notificaciones electrónicas—. Salen marcadas como no confirmadas en la página, y conviene contrastarlas contra el transitorio antes de usarlas como límite operativo.
    • Ninguna cifra del sitio cambia con esta revisión. Los ocho documentos del portal del SAT se contrastaron contra la huella criptográfica que guardamos el 1 de septiembre y los ocho son idénticos: no es que sigan publicados, es que siguen diciendo lo mismo.
  4. Cambio editorial del sitio

    La serie histórica de la UMA queda contrastada contra el INEGI

    Los valores de la UMA de 2016 a 2025 se publicaban con un aviso de que estaban pendientes de contraste directo. Se compararon uno a uno con la tabla oficial del INEGI: los once coinciden dígito a dígito. El aviso se retira porque la comprobación se hizo.

    Qué cambia en la práctica

    • Ninguna cifra cambia. Lo que cambia es lo que la página declara sobre ellas: diez filas dejan de mostrar «pendiente de contraste oficial» y pasan a «contrastado contra la publicación oficial».
    • Importa porque la calculadora de UMA convierte a pesos con estos valores: una operación de 2019 se mide con 84.49 pesos diarios, no con la UMA de hoy. Hasta ahora ese cálculo se ofrecía con una advertencia sobre su propio insumo.
    • La fecha de modificación del corpus sube al 1 de septiembre y sólo la declara el conjunto de la UMA, así que únicamente las páginas que la muestran se anuncian como modificadas.
  5. Cambio editorial del sitio

    Revisión de fuentes: sin cambios normativos

    Pasada sobre las fuentes oficiales. No hay instrumento nuevo desde el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) y ninguna cifra publicada cambia. El marco sigue siendo la Ley reformada en julio de 2025, el Reglamento de marzo de 2026 y ese Acuerdo, que entra en vigor el 30 de noviembre.

    Qué cambia en la práctica

    • La ficha de reformas de la Cámara de Diputados sigue dando el 16 de julio de 2025 como última reforma de la Ley. No hay decreto posterior, así que el texto sobre el que descansa todo el sitio no se ha movido.
    • Se compararon los umbrales del sitio contra la tabla oficial del SAT, conjunto completo contra conjunto completo: coinciden exactamente, ninguno de más ni de menos. El valor de la UMA 2026 que publica el SAT —117.31 pesos diarios— es el que usan las herramientas.
    • La Resolución de formatos de la Unidad de Inteligencia Financiera sigue sin publicarse. Es la única pieza capaz de convertir el aviso de veinticuatro horas en un plazo con fecha, así que ese aviso sigue declarado como pendiente sin fecha cierta, que es lo único que se puede afirmar hoy.
    • También se volvieron a comprobar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la de Procedimiento Contencioso Administrativo, de donde salen los plazos para responder un requerimiento. Las dos siguen en su última reforma conocida.
    • La versión del corpus legal no se mueve, porque numera el último cambio de dato y no la fecha de la revisión.
  6. Cambio editorial del sitio

    Se resuelven dos supuestos que estaban publicados sin cifra

    Dos reglas que se publicaban declarando que no había respuesta pasan a tenerla, contrastadas contra el texto vigente de la ley (DOF 16-07-2025). Cambia lo que devuelven las herramientas en esos dos supuestos.

    Qué cambia en la práctica

    • Artículo 32, fracción VIII (consignación de pago): antes se mostraban las dos lecturas oficiales sin elegir una y la herramienta no calculaba resultado. Ahora se aplica la más estricta —3,210 UMA— y se sigue informando la diferencia en cada resultado. El motivo es que el artículo 32 es una prohibición: quedarse por debajo del límite menor cumple con cualquiera de las dos lecturas, y rebasarlo es infracción bajo una de ellas.
    • Artículo 17, fracción XII, Apartado D (personas facilitadoras): antes se publicaba sin umbral. El apartado remite expresamente a los supuestos del Apartado A «en los términos que se señalan», así que ahora toma los umbrales de notarios, citando esa remisión. La tabla del SAT todavía no desglosa este apartado.
    • El Apartado C sigue SIN umbral publicado, y así se declara: la ley enuncia al sujeto obligado sin fijar monto. No se le asigna la cifra de otro apartado.
  7. Cambio editorial del sitio

    Revisión de fuentes: sin cambios normativos

    Se contrastaron las fuentes oficiales y no hay instrumento nuevo desde el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). El marco sigue siendo la Ley reformada en julio de 2025, el Reglamento de marzo de 2026 y ese Acuerdo, que entra en vigor el 30 de noviembre.

    Qué cambia en la práctica

    • Ninguna cifra del sitio cambia. Los umbrales, los límites de efectivo y las multas siguen siendo los mismos.
    • Se publica esta entrada porque una revisión que no encuentra cambios también es información: dice hasta qué día se comprobó, que es lo que permite confiar en la fecha de revisión de cada página.
    • La versión del corpus legal no se mueve, porque numera el último cambio de dato y no la fecha de la revisión.
  8. Cambio editorial del sitio

    Primera pasada editorial completa del sitio

    Se publican las páginas de actividades vulnerables, umbrales, obligaciones, límites de efectivo, multas, glosario, calendario y las dos páginas de la reforma, todas alimentadas por el motor de reglas.

    Qué cambia en la práctica

    • Todas las cifras legales del sitio se leen del motor: cambiar un umbral es cambiar un dato, no editar páginas.
    • Los apartados C y D de la fracción XII se publican sin cifras, indicando expresamente que la autoridad no ha publicado umbrales para ellos.
    • La fracción VIII del art. 32 se publica mostrando las dos versiones oficiales que no coinciden, sin elegir una.
  9. Reglas de carácter general

    Se publica el Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de Carácter General

    La Secretaría de Hacienda publicó el acuerdo que reforma, adiciona y deroga disposiciones de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI vigentes desde 2013. Adiciona once capítulos nuevos y tres anexos, y entra en vigor de forma escalonada a partir del 30 de noviembre de 2026.

    Qué cambia en la práctica

    • Aparecen las obligaciones de gobierno del riesgo con desarrollo operativo: metodología de riesgos, clasificación de clientes, perfil transaccional, beneficiario controlador, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
    • El acuerdo no crea ni modifica umbrales del art. 17: precisa cómo se aplican los existentes y cuándo se entiende realizado el acto u operación para efectos del plazo.
    • El aviso de veinticuatro horas queda diferido hasta seis meses después de que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.
  10. Reglamento

    Reforma al Reglamento de la LFPIORPI, en vigor al día siguiente

    Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del reglamento. Entró en vigor el 28 de marzo de 2026. No toca los umbrales del art. 17, pero mueve reglas operativas de peso.

    Qué cambia en la práctica

    • La conservación de información se amplía a diez años y se confirma para copias de avisos, informes y acuses.
    • Se aclara que el aviso de veinticuatro horas procede aunque el acto u operación no se haya celebrado, con sólo los datos de quien intentó operar.
    • La acumulación se precisa: periodo de hasta seis meses y aviso al momento de la operación con la que se alcanza el umbral, sin agotar el periodo.
    • Se incorpora el procedimiento del reconocimiento expreso para acceder a los beneficios de autocorrección.
    • Se fijan plazos cortos para atender requerimientos y para que la autoridad sancione su desatención.
  11. Valor de la UMA

    Entra en vigor el valor de la UMA para 2026

    El nuevo valor diario de la UMA entró en vigor el 1 de febrero de 2026 y con él se recalculan todos los umbrales, límites de efectivo y multas expresados en veces la UMA.

    Qué cambia en la práctica

    • Las operaciones de enero de 2026 se siguen midiendo con la UMA del año anterior: la nueva no aplica retroactivamente.
    • Las tablas de umbrales publicadas antes del 1 de febrero quedaron desactualizadas.
  12. Ley

    Reforma a la LFPIORPI: nuevas fracciones, nuevos umbrales y nuevas obligaciones

    Decreto que reforma la ley, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025 y en vigor desde el 17. Es el único de los tres instrumentos con jerarquía para modificar el art. 17, y lo hizo.

    Qué cambia en la práctica

    • Se adiciona la fracción V Bis de desarrollo inmobiliario y el apartado XII-D de personas facilitadoras.
    • Baja el umbral de aviso de los notarios en inmuebles y en fideicomisos, y la constitución de personas morales pasa a generar aviso siempre.
    • Se adicionan al art. 18 las obligaciones de enfoque basado en riesgos, manual, capacitación y selección de personal, mecanismos automatizados y auditoría anual.
    • El art. 32 incorpora los metales preciosos como medio de pago prohibido y adiciona el supuesto de consignación de pago.
    • Los montos de la ley pasan a expresarse en veces el valor diario de la UMA.

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.