Actualizaciones normativas
Bitácora de cambios del marco de la Ley Antilavado: reformas, reglas de carácter general y valores de UMA, cada una con su fecha e impacto práctico.
Respuesta directa
Aquí queda registrado cada cambio normativo que afecta al contenido del sitio, con la fecha del hecho —la publicación en el Diario Oficial, no la de nuestra nota—, qué cambia en la práctica para un sujeto obligado y qué páginas se actualizaron por ese cambio.
Cómo usamos esta bitácora
Una regla que cambia nunca se sobreescribe: se cierra su vigencia y se abre otra. Así una operación de 2024 se sigue evaluando con la regla de 2024, que es lo que la autoridad revisa. Esta página es la cara visible de ese historial.
El monitor regulatorio revisa a diario las URLs de las fuentes oficiales y avisa cuando cambian, pero nunca publica una interpretación por su cuenta: crea un borrador que una persona revisa antes de que aparezca aquí.
- Cambio editorial del sitio
Revisión de fuentes: sin cambios normativos
Se contrastaron las fuentes oficiales y no hay instrumento nuevo desde el Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026). El marco sigue siendo la Ley reformada en julio de 2025, el Reglamento de marzo de 2026 y ese Acuerdo, que entra en vigor el 30 de noviembre.
Qué cambia en la práctica
- Ninguna cifra del sitio cambia. Los umbrales, los límites de efectivo y las multas siguen siendo los mismos.
- Se publica esta entrada porque una revisión que no encuentra cambios también es información: dice hasta qué día se comprobó, que es lo que permite confiar en la fecha de revisión de cada página.
- La versión del corpus legal no se mueve, porque numera el último cambio de dato y no la fecha de la revisión.
- Cambio editorial del sitio
Primera pasada editorial completa del sitio
Se publican las páginas de actividades vulnerables, umbrales, obligaciones, límites de efectivo, multas, glosario, calendario y las dos páginas de la reforma, todas alimentadas por el motor de reglas.
Qué cambia en la práctica
- Todas las cifras legales del sitio se leen del motor: cambiar un umbral es cambiar un dato, no editar páginas.
- Los apartados C y D de la fracción XII se publican sin cifras, indicando expresamente que la autoridad no ha publicado umbrales para ellos.
- La fracción VIII del art. 32 se publica mostrando las dos versiones oficiales que no coinciden, sin elegir una.
Se publica el Acuerdo 115/2026 que modifica las Reglas de Carácter General
La Secretaría de Hacienda publicó el acuerdo que reforma, adiciona y deroga disposiciones de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI vigentes desde 2013. Adiciona once capítulos nuevos y tres anexos, y entra en vigor de forma escalonada a partir del 30 de noviembre de 2026.
Qué cambia en la práctica
- Aparecen las obligaciones de gobierno del riesgo con desarrollo operativo: metodología de riesgos, clasificación de clientes, perfil transaccional, beneficiario controlador, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
- El acuerdo no crea ni modifica umbrales del art. 17: precisa cómo se aplican los existentes y cuándo se entiende realizado el acto u operación para efectos del plazo.
- El aviso de veinticuatro horas queda diferido hasta seis meses después de que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.
Reforma al Reglamento de la LFPIORPI, en vigor al día siguiente
Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del reglamento. Entró en vigor el 28 de marzo de 2026. No toca los umbrales del art. 17, pero mueve reglas operativas de peso.
Qué cambia en la práctica
- La conservación de información se amplía a diez años y se confirma para copias de avisos, informes y acuses.
- Se aclara que el aviso de veinticuatro horas procede aunque el acto u operación no se haya celebrado, con sólo los datos de quien intentó operar.
- La acumulación se precisa: periodo de hasta seis meses y aviso al momento de la operación con la que se alcanza el umbral, sin agotar el periodo.
- Se incorpora el procedimiento del reconocimiento expreso para acceder a los beneficios de autocorrección.
- Se fijan plazos cortos para atender requerimientos y para que la autoridad sancione su desatención.
- Valor de la UMA
Entra en vigor el valor de la UMA para 2026
El nuevo valor diario de la UMA entró en vigor el 1 de febrero de 2026 y con él se recalculan todos los umbrales, límites de efectivo y multas expresados en veces la UMA.
Qué cambia en la práctica
- Las operaciones de enero de 2026 se siguen midiendo con la UMA del año anterior: la nueva no aplica retroactivamente.
- Las tablas de umbrales publicadas antes del 1 de febrero quedaron desactualizadas.
- Ley
Reforma a la LFPIORPI: nuevas fracciones, nuevos umbrales y nuevas obligaciones
Decreto que reforma la ley, en vigor desde el 17 de julio de 2025. Es el único de los tres instrumentos con jerarquía para modificar el art. 17, y lo hizo.
Qué cambia en la práctica
- Se adiciona la fracción V Bis de desarrollo inmobiliario y el apartado XII-D de personas facilitadoras.
- Baja el umbral de aviso de los notarios en inmuebles y en fideicomisos, y la constitución de personas morales pasa a generar aviso siempre.
- Se adicionan al art. 18 las obligaciones de enfoque basado en riesgos, manual, capacitación y selección de personal, mecanismos automatizados y auditoría anual.
- El art. 32 incorpora los metales preciosos como medio de pago prohibido y adiciona el supuesto de consignación de pago.
- Los montos de la ley pasan a expresarse en veces el valor diario de la UMA.
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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