Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
ConservaciónArt. 18, fracción IV

Conservación de información por diez años

La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.

Respuesta directa

La información y documentación soporte de la identificación y de las operaciones se conserva por al menos diez años contados desde la realización de la actividad vulnerable. La reforma de 2025 amplió ese plazo, que antes era menor, y el Reglamento lo confirmó para avisos, informes y acuses.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado respecto de expedientes, documentación soporte, correspondencia comercial y resultados de los análisis realizados.
  • También respecto de copias de avisos e informes y de sus acuses.
  • Con reglas propias de conservación adicionales para evidencia de capacitación, histórico de riesgo y dictámenes de auditoría.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Definir el repositorio y el formato de conservación.

  2. Garantizar respaldo y recuperación de la información.

    Evidencia: Política de respaldo

  3. Controlar accesos y registrar consultas.

    Evidencia: Bitácora de accesos

  4. Documentar el criterio de cómputo del plazo de diez años.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Política de conservación con el criterio de cómputo del plazo escrito.
  • Evidencia de respaldos y de pruebas de restauración.
  • Bitácora de accesos y de control de la información resguardada.
  • Inventario del acervo con su ubicación física o electrónica.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Computar el plazo desde la fecha del aviso y no desde la realización de la actividad.
  • Conservar el archivo sin poder recuperarlo: respaldos que nadie ha probado a restaurar.
  • Depurar información al cambiar de sistema o de proveedor, sin migrar el histórico.
  • Olvidar que el plazo se interrumpe si hay recurso o juicio y se reinicia cuando la resolución queda firme.

Preguntas frecuentes

¿Diez años desde cuándo exactamente?
Desde la realización de la actividad vulnerable, no desde el envío del aviso ni desde el cierre del ejercicio. Deja el criterio de cómputo escrito en tu política.
¿Puedo conservar todo en la nube?
Sí, siempre que la información esté disponible en el domicilio registrado ante la autoridad cuando te la requieran, y que puedas acreditar su integridad y su recuperabilidad.
¿Qué pasa si el plazo estaba corriendo cuando cambió la ley?
Los transitorios de la reforma al Reglamento vinculan el cómputo ampliado a los actos realizados a partir de la entrada en vigor de la reforma legal. Documenta qué regla aplicaste a cada tramo de tu acervo.
Fuente secundariaArt. 18, fracción IV

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. Cabo suelto declarado: el art. 18, fracción IV dice «en el domicilio registrado ante la Secretaría para este efecto, excepto para la fracción XIV del artículo 17 de esta Ley, por al menos un plazo de diez años». Se lee que la excepción recae sobre el domicilio y no sobre el plazo —el art. 20 del Reglamento impone los diez años a «quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17» sin excluir a nadie—, pero la redacción admite otra lectura y comercio exterior no se marca como exento. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.