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5 trámitesArt. 18, fracción IV Bis LFPIORPIFuentes consultadas el 2026-08-23

Trámites del portal SPPLD: alta, cambios, baja y qué hacer si no puedes entrar

Esta sección está escrita para quien ya tiene la pantalla del SAT abierta, no para quien todavía está decidiendo si la ley le aplica.

Respuesta directa

Todo lo que se hace en el Padrón de Actividades Vulnerables pasa por el mismo sitio —https://sppld.sat.gob.mx/sppld/— y exige lo mismo: RFC y e.firma vigente. La reforma de 2025 agrupó las tres actuaciones en una sola fracción del art. 18: alta y registro, modificación y baja. Aquí está cada una con sus requisitos, sus plazos, su fundamento y, cuando la fuente oficial se acaba, con el hueco declarado en lugar de rellenado.

Antes de entrar al portal

Tres cosas que se repiten en los cinco trámites.

Uno. El art. 12 del Reglamento exige dos requisitos y sólo dos para operar en el padrón: estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la e.firma. Las fichas de trámite del SAT repiten exactamente esos dos, ni uno más.

Dos. Si eres persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, el art. 4 de las Reglas de Carácter General te obliga a firmar con la e.firma asociada a tu propio RFC y te prohíbe expresamente usar la de tu representante legal. Es el rechazo más común del portal.

Tres. Modificar y dar de baja son el mismo trámite en las Reglas: el de actualización del art. 7, que corre en seis días hábiles. Por eso el portal entrega el mismo acuse —«Registro de actividades vulnerables. Actualización»— cuando cambias un dato y cuando cierras una actividad.

Esto es el trámite, no la obligación

Aquí explicamos cómo se hace. Para qué te obliga la ley, desde cuándo y con qué evidencia se acredita, ve a la obligación de alta y registro y al catálogo de obligaciones.

Todos los plazos en una tabla

Los del padrón, que son distintos del día 17 del aviso mensual.

  • Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoTres días hábiles como máximo

    Se cuenta desde: El día siguiente a aquel en que se realizó el trámite.

    Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016)

  • Plazo para actualizar el registroSeis días hábiles

    Se cuenta desde: El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información.

    Art. 7 de las Reglas de Carácter General

  • Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesAl menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábil

    Se cuenta desde: Desde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos.

    Art. 6 de las Reglas de Carácter General

  • Plazo para atender un requerimiento del SAT sobre tu registroCinco días hábiles, prorrogables hasta tres más a solicitud del interesado

    Se cuenta desde: El día siguiente a que se notifica el requerimiento.

    Art. 9 de las Reglas de Carácter General

  • Cuándo surte efectos la bajaEn la fecha en que se presenta el trámite

    Se cuenta desde: La presentación del trámite de actualización en el portal.

    Art. 12 del Reglamento (reformado el 27-03-2026) y art. 8 de las Reglas

  • Plazo para pedir la baja por defunciónDentro del mes siguiente al fallecimiento

    Se cuenta desde: La fecha del fallecimiento de la persona registrada.

    Ficha 42254 del SAT, apartado «Información adicional»

  • Plazo del SAT para notificarte una actualización hecha de oficioDiez días hábiles

    Se cuenta desde: La fecha en que el SAT realizó la actualización.

    Art. 7, tercer párrafo de las Reglas

  • Actualización de la documentación física de activos virtualesSeis días hábiles, y la documentación se envía de forma física al SAT

    Se cuenta desde: El hecho que motiva la actualización.

    Art. 10 Quinquies de las Reglas

  • Plazo del SAT para notificar a la persona moral la aceptación o el rechazoDiez días hábiles

    Se cuenta desde: La recepción de la aceptación o del rechazo.

    Art. 10, tercer párrafo de las Reglas

  • Vigencia del certificado de e.firmaCuatro años como máximo

    Se cuenta desde: La fecha en que se expidió el certificado.

    Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación

  • Plazo para avisar al SAT de un impedimento imputable a la autoridadTres días hábiles

    Se cuenta desde: El día en que ocurre el impedimento para consultar los medios electrónicos.

    Art. 6, cuarto párrafo de las Reglas

Estos plazos aún no están en el motor

Las cifras legales de este sitio salen del motor de reglas, que hoy modela umbrales, UMA, límites de efectivo y sanciones. Los plazos de los trámites del padrón todavía no viven ahí: se guardan en el contenido con su disposición y su fuente a la vista, y deberían subir al motor. Ninguno está escrito dentro de un componente.

Para el plazo del aviso mensual, usa la calculadora de fecha límite

Cómo se escribió esta sección

Porque de un trámite fiscal es fácil escribir cualquier cosa que suene plausible.

Cada paso de estas páginas sale de un texto publicado: la LFPIORPI vigente, el Reglamento compilado con la reforma del 27 de marzo de 2026, las Reglas de Carácter General, la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro —con sus Anexos «A» y «B»— y las fichas de trámite 85869 y 42254 del SAT. Cada paso lleva su disposición impresa al lado, y cada página termina con la lista de fuentes y su fecha de consulta.

Lo que la autoridad no publica no se rellena. No verás aquí nombres de menú del portal, secuencias de pantallas ni códigos de error: el SAT no los publica, y cada página dice en su apartado «Lo que el SAT no publica» exactamente dónde se acaba la fuente oficial y qué hacer mientras tanto. Un hueco declarado se puede verificar; una instrucción inventada sobre un trámite fiscal hace daño real.

Tampoco escondemos las limitaciones de la consulta: el servidor del SAT rechaza las consultas automatizadas de este sitio, así que las dos fichas de trámite se leyeron en copias archivadas, y así se dice en cada página. Verifica la ficha en el portal del SAT antes de actuar.

Puedes revisar el método completo en nuestra metodología editorial y el catálogo de fuentes primarias en fuentes oficiales.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.