Modificar tus datos o agregar otra actividad vulnerable
Es el trámite invisible: nadie lo tiene en el calendario y su plazo es el más corto de todos los del padrón.
Respuesta directa
Eliminar, modificar o agregar información de tu registro es siempre el mismo trámite: el de actualización del art. 7 de las Reglas de Carácter General, que debe presentarse a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que lo motiva. Agregar una segunda actividad vulnerable no es un alta nueva: es una actualización sobre el mismo registro, con los mismos medios y el mismo formato.
Qué necesitas antes de empezar
Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.
Quién lo presenta
Quien ya esté registrado y necesite eliminar, modificar o agregar información de su registro. También el representante encargado del cumplimiento respecto de sus propios datos (art. 4 de la Resolución del formato oficial).
Cuándo se presenta
A más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o el hecho que motive la actualización (art. 7 de las Reglas). La ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo.
Art. 7 de las Reglas de Carácter General; ficha 85869 del SAT
Requisitos
- Estar registrado en el Padrón de Actividades Vulnerables.
- Contar con e.firma vigente: la actualización se envía por el mismo procedimiento del alta, que exige firmarla (art. 4 de las Reglas, por remisión del art. 7).
- Tener identificada la fecha del hecho que motiva la actualización: de ahí corren los seis días hábiles.
Documento que obtienes
Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.
Los pasos, con su disposición
Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.
Identifica la fecha del hecho que obliga a actualizar.
Un cambio de domicilio, un cambio de correo o teléfono de contacto, el inicio de una segunda actividad vulnerable, el relevo del representante encargado del cumplimiento o la corrección de un dato mal capturado. El plazo de seis días hábiles se cuenta desde ahí, no desde que alguien se acuerda.
Art. 7 de las Reglas de Carácter GeneralEntra al portal SPPLD con tu e.firma.
El art. 7 remite al procedimiento del art. 4: mismos medios, mismo portal, mismo requisito de firma. Y el art. 4 de la Resolución del formato oficial confirma que para eliminar, modificar o agregar información se usan «los medios y el Formato Electrónico» del alta.
Art. 7 de las Reglas; art. 4 de la Resolución del formato oficialModifica los campos del Anexo «A» que cambiaron.
Si lo que agregas es otra actividad vulnerable, lo que se añade es un bloque completo: clave de la actividad, fecha de inicio de su prestación, documento que la ampara con folio y periodo, y el domicilio donde se realiza. El Anexo «A» pide el domicilio por cada actividad.
Anexo «A» de la Resolución del formato oficial, campos 3.1 y 4.1Envía y guarda el acuse de actualización.
Es el mismo acuse que entrega la baja —«Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización»— porque para las Reglas los tres movimientos son el mismo trámite.
Art. 3 de la Resolución del formato oficial; ficha 42254 del SATEvidencia: Acuse. Registro de actividades vulnerables. ActualizaciónSigue presentando tus avisos mientras el trámite se procesa.
El art. 7 de las Reglas cierra con una advertencia expresa: quienes lleven a cabo actos u operaciones objeto de aviso «deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente».
Art. 7, último párrafo de las Reglas
Plazos
En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización». | Seis días hábiles | El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información. | Art. 7 de las Reglas de Carácter General |
| Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo. | Tres días hábiles como máximo | El día siguiente a aquel en que se realizó el trámite. | Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016) |
| Plazo del SAT para notificarte una actualización hecha de oficioEl SAT puede actualizar tu registro por su cuenta con la información que tenga o que le den otras dependencias. Te lo notifica por los medios electrónicos del portal. | Diez días hábiles | La fecha en que el SAT realizó la actualización. | Art. 7, tercer párrafo de las Reglas |
| Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesSi no consultas, la notificación se tiene por realizada de todas formas el día hábil que corresponda. El correo de alerta es una cortesía, no la notificación. | Al menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábil | Desde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos. | Art. 6 de las Reglas de Carácter General |
| Actualización de la documentación física de activos virtualesSólo aplica a quienes realizan la actividad de la fracción XVI del art. 17 —activos virtuales—, cuyo alta exige entregar documentación física antes del trámite electrónico. | Seis días hábiles, y la documentación se envía de forma física al SAT | El hecho que motiva la actualización. | Art. 10 Quinquies de las Reglas |
Lo que el SAT no publica
Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.
- Contar los seis días hábiles desde que alguien se enteró, y no desde el hecho. El art. 7 los cuenta desde que se presenta la situación o el hecho.
- Dar de alta un registro nuevo para una segunda actividad. La segunda actividad se agrega al registro existente por la vía de la actualización.
- Cambiar de representante encargado del cumplimiento y no actualizar el registro. Mientras la designación no esté actualizada, el art. 20 de la ley traslada el cumplimiento a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.
- Suspender los avisos mientras se procesa la actualización. El art. 7 obliga a presentarlos «sin perjuicio» del trámite.
- Cambiar el correo de contacto en el RFC y no en el registro de actividades vulnerables: son padrones distintos, y las alertas del portal viajan al correo que declaraste aquí.
Qué cuesta incumplir
El alta, la modificación y la baja del Padrón son la fracción IV Bis del art. 18, y el art. 53, fracción II sanciona el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de ese artículo, conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fundamento legal
El texto del que sale cada obligación de esta página.
- Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
- Incluye expresamente la «modificación» del Padrón entre lo que debe realizarse a través del Portal en Internet. Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
- Art. 7 de las Reglas de Carácter General
- «Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente […] a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva».
- Art. 4 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro
- Confirma que para eliminar, modificar o agregar información al registro se usan los mismos medios y el mismo Formato Electrónico del alta, tanto para quien realiza la actividad como para el representante encargado del cumplimiento.
Preguntas frecuentes
›Empecé una segunda actividad vulnerable. ¿Me doy de alta otra vez?
›¿El SAT puede cambiar mi registro sin que yo se lo pida?
›¿Cambié de domicilio y sigo con la misma actividad: hay que actualizar?
›¿Qué pasa si presento la actualización fuera de los seis días hábiles?
Fuentes consultadas
Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.
- LFPIORPI, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-07-2025) (se abre en una pestaña nueva)
El art. 18, fracción IV Bis —adicionado por el DOF 16-07-2025— es el que crea la obligación de dar de alta, modificar o dar de baja el Padrón. El art. 20 es el del representante encargado del cumplimiento.
Consultada el .
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, compilado con la reforma DOF 30-11-2020 (se abre en una pestaña nueva)
Los arts. 4 a 10 son el procedimiento del alta, la actualización, la baja, el requerimiento de información y la aceptación del representante, con sus plazos en días hábiles.
Consultada el .
- Resolución que expide el formato oficial para el alta y registro (DOF 30-08-2013, reformas 24-07-2014 y 17-08-2016) (se abre en una pestaña nueva)
Fija la dirección del portal, el Anexo «A» que captura quien realiza la actividad, el Anexo «B» que captura el representante y el plazo del SAT para generar el acuse.
Consultada el .
- Ficha de trámite 85869 del SAT — Requisitos para Alta y Registro de Actividades Vulnerables (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa del alta: quién lo presenta, cuándo, con qué requisitos, qué acuse se obtiene y los tres pasos en línea que el SAT publica.
Consultada el .
- Ficha de trámite 42254 del SAT — Si ya no realizas alguna actividad vulnerable, presenta la Baja en el Portal de Prevención de lavado de dinero (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa de la baja: cuándo se presenta, su fundamento, los tres pasos en línea, el acuse que entrega y el procedimiento por defunción.
Consultada el .
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) (se abre en una pestaña nueva)
Es la dirección que el propio formato oficial señala en su art. 2. Al abrirla, redirige al servicio de autenticación del SAT con e.firma: no ofrece entrada por contraseña.
Consultada el .
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
No existe ficha de trámite del SAT específica para la modificación. Los pasos se derivan del art. 7 de las Reglas y del art. 4 de la Resolución del formato oficial, y la página lo declara.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Marco normativo PLD — SAT
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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