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Mantener el registro al díaPortal SPPLD del SATFuentes consultadas el 2026-08-23

Modificar tus datos o agregar otra actividad vulnerable

Es el trámite invisible: nadie lo tiene en el calendario y su plazo es el más corto de todos los del padrón.

Respuesta directa

Eliminar, modificar o agregar información de tu registro es siempre el mismo trámite: el de actualización del art. 7 de las Reglas de Carácter General, que debe presentarse a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que lo motiva. Agregar una segunda actividad vulnerable no es un alta nueva: es una actualización sobre el mismo registro, con los mismos medios y el mismo formato.

Qué necesitas antes de empezar

Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.

Quién lo presenta

Quien ya esté registrado y necesite eliminar, modificar o agregar información de su registro. También el representante encargado del cumplimiento respecto de sus propios datos (art. 4 de la Resolución del formato oficial).

Cuándo se presenta

A más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o el hecho que motive la actualización (art. 7 de las Reglas). La ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo.

Art. 7 de las Reglas de Carácter General; ficha 85869 del SAT

Requisitos

  • Estar registrado en el Padrón de Actividades Vulnerables.
  • Contar con e.firma vigente: la actualización se envía por el mismo procedimiento del alta, que exige firmarla (art. 4 de las Reglas, por remisión del art. 7).
  • Tener identificada la fecha del hecho que motiva la actualización: de ahí corren los seis días hábiles.

Documento que obtienes

Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.

Los pasos, con su disposición

Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.

  1. Identifica la fecha del hecho que obliga a actualizar.

    Un cambio de domicilio, un cambio de correo o teléfono de contacto, el inicio de una segunda actividad vulnerable, el relevo del representante encargado del cumplimiento o la corrección de un dato mal capturado. El plazo de seis días hábiles se cuenta desde ahí, no desde que alguien se acuerda.

    Art. 7 de las Reglas de Carácter General
  2. Entra al portal SPPLD con tu e.firma.

    El art. 7 remite al procedimiento del art. 4: mismos medios, mismo portal, mismo requisito de firma. Y el art. 4 de la Resolución del formato oficial confirma que para eliminar, modificar o agregar información se usan «los medios y el Formato Electrónico» del alta.

    Art. 7 de las Reglas; art. 4 de la Resolución del formato oficial
  3. Modifica los campos del Anexo «A» que cambiaron.

    Si lo que agregas es otra actividad vulnerable, lo que se añade es un bloque completo: clave de la actividad, fecha de inicio de su prestación, documento que la ampara con folio y periodo, y el domicilio donde se realiza. El Anexo «A» pide el domicilio por cada actividad.

    Anexo «A» de la Resolución del formato oficial, campos 3.1 y 4.1
  4. Envía y guarda el acuse de actualización.

    Es el mismo acuse que entrega la baja —«Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización»— porque para las Reglas los tres movimientos son el mismo trámite.

    Art. 3 de la Resolución del formato oficial; ficha 42254 del SATEvidencia: Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización
  5. Sigue presentando tus avisos mientras el trámite se procesa.

    El art. 7 de las Reglas cierra con una advertencia expresa: quienes lleven a cabo actos u operaciones objeto de aviso «deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente».

    Art. 7, último párrafo de las Reglas

Plazos

En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.

PlazoCuántoDesde cuándoDisposición
Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización».Seis días hábilesEl día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información.Art. 7 de las Reglas de Carácter General
Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo.Tres días hábiles como máximoEl día siguiente a aquel en que se realizó el trámite.Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016)
Plazo del SAT para notificarte una actualización hecha de oficioEl SAT puede actualizar tu registro por su cuenta con la información que tenga o que le den otras dependencias. Te lo notifica por los medios electrónicos del portal.Diez días hábilesLa fecha en que el SAT realizó la actualización.Art. 7, tercer párrafo de las Reglas
Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesSi no consultas, la notificación se tiene por realizada de todas formas el día hábil que corresponda. El correo de alerta es una cortesía, no la notificación.Al menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábilDesde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos.Art. 6 de las Reglas de Carácter General
Actualización de la documentación física de activos virtualesSólo aplica a quienes realizan la actividad de la fracción XVI del art. 17 —activos virtuales—, cuyo alta exige entregar documentación física antes del trámite electrónico.Seis días hábiles, y la documentación se envía de forma física al SATEl hecho que motiva la actualización.Art. 10 Quinquies de las Reglas

De dónde salen estas cifras

Los plazos de los trámites del padrón todavía no viven en el motor de reglas de este sitio, que hoy modela umbrales, UMA, efectivo y sanciones. Por eso cada uno aparece con su disposición a la vista y su fuente al pie, y ninguno se escribió dentro de un componente. Cuando suban al motor, esta tabla los leerá de ahí sin cambiar de aspecto.

Lo que el SAT no publica

Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.

  • No hay una ficha de trámite propia para la modificación

    El SAT publica fichas para el alta (85869) y para la baja (42254). No encontramos una ficha independiente para la modificación de datos o para agregar una actividad: la ficha 85869 sólo menciona el deber de mantener la información actualizada en seis días hábiles, dentro de su apartado de información adicional.

    Mientras tanto: El fundamento sí está publicado y es el art. 7 de las Reglas. Los pasos de esta página se derivan de ese artículo y del art. 4 de la Resolución del formato oficial, no de una ficha operativa que no existe.

  • El SAT no publica si agregar una actividad genera acuse propio

    Las Reglas tratan la modificación como un trámite de actualización y el acuse publicado se llama «Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización», pero no hay documento oficial que diga si el portal emite un acuse por cada actividad agregada o uno solo por el envío.

    Mientras tanto: Descarga y archiva todo lo que el portal genere en la sesión, y anota la fecha. En una revisión lo que se pide es el folio y la fecha.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.

  • Contar los seis días hábiles desde que alguien se enteró, y no desde el hecho. El art. 7 los cuenta desde que se presenta la situación o el hecho.
  • Dar de alta un registro nuevo para una segunda actividad. La segunda actividad se agrega al registro existente por la vía de la actualización.
  • Cambiar de representante encargado del cumplimiento y no actualizar el registro. Mientras la designación no esté actualizada, el art. 20 de la ley traslada el cumplimiento a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.
  • Suspender los avisos mientras se procesa la actualización. El art. 7 obliga a presentarlos «sin perjuicio» del trámite.
  • Cambiar el correo de contacto en el RFC y no en el registro de actividades vulnerables: son padrones distintos, y las alertas del portal viajan al correo que declaraste aquí.

Fundamento legal

El texto del que sale cada obligación de esta página.

Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
Incluye expresamente la «modificación» del Padrón entre lo que debe realizarse a través del Portal en Internet. Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
Art. 7 de las Reglas de Carácter General
«Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente […] a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva».
Art. 4 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro
Confirma que para eliminar, modificar o agregar información al registro se usan los mismos medios y el mismo Formato Electrónico del alta, tanto para quien realiza la actividad como para el representante encargado del cumplimiento.

Preguntas frecuentes

Empecé una segunda actividad vulnerable. ¿Me doy de alta otra vez?
No. El art. 7 de las Reglas trata «agregar información de su registro» como trámite de actualización sobre el registro que ya tienes, y el art. 4 de la Resolución del formato oficial confirma que se usan los mismos medios y el mismo formato. Corren seis días hábiles desde que inicia la nueva actividad.
¿El SAT puede cambiar mi registro sin que yo se lo pida?
Sí. El art. 7 de las Reglas lo faculta a actualizar la información del registro con la que tenga, con la que le proporcionen dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno u organismos públicos autónomos, o con la que obtenga por cualquier otro medio. Debe notificártelo por los medios electrónicos del portal dentro de los diez días hábiles siguientes.
¿Cambié de domicilio y sigo con la misma actividad: hay que actualizar?
Sí. El Anexo «A» del formato oficial pide el domicilio por cada actividad vulnerable que se realice, con código postal, entidad, municipio, colonia, vialidad y números. Un cambio de domicilio es un hecho que motiva la actualización en los términos del art. 7.
¿Qué pasa si presento la actualización fuera de los seis días hábiles?
El art. 5 de las Reglas prevé que los trámites de actualización presentados de forma extemporánea que impliquen la realización de una actividad vulnerable surten efectos en la fecha señalada en el propio trámite. Eso ordena los efectos, no borra la extemporaneidad: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II de la ley.

Fuentes consultadas

Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.

Verificado en fuente oficialArt. 18, fracción IV Bis LFPIORPI; art. 7 de las Reglas; art. 4 de la Resolución del formato oficial

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

No existe ficha de trámite del SAT específica para la modificación. Los pasos se derivan del art. 7 de las Reglas y del art. 4 de la Resolución del formato oficial, y la página lo declara.

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.