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Alta y registroArt. 18, fracción IV BisUna sola vez

Alta y registro en el portal SPPLD

Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.

Respuesta directa

Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT a través del portal SPPLD, con RFC y e.firma vigente, antes de presentar su primer aviso. El alta se hace por cada actividad que realizas y con la fecha en que empezaste a realizarla, no con la fecha del trámite.

A quién aplica

  • Toda persona física o moral que realiza cualquiera de las actividades del art. 17, desde que empieza a realizarla.
  • Quienes actúan por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas, que tienen además un régimen propio de alta y registro desde las reglas de 2026.
  • Quien realiza varias actividades vulnerables: se registra cada una por separado.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Contar con e.firma vigente de la persona física o moral.

    Evidencia: Constancia de e.firma

  2. Ingresar al portal SPPLD y seleccionar el alta en actividades vulnerables.

  3. Registrar cada actividad vulnerable que se realiza y su fecha de inicio.

    Evidencia: Acuse de alta

  4. Designar y registrar al representante encargado del cumplimiento.

    Evidencia: Acuse de designación

  5. Resguardar el acuse de alta y los datos de acceso.

    Evidencia: Acuse en PDF

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Acuse de alta y registro emitido por el portal, con folio y fecha.
  • Acuse de designación del representante encargado del cumplimiento, cuando aplica.
  • Constancia de e.firma vigente de la persona física o moral registrada.
  • Acuses de las actualizaciones al registro cuando cambiaron datos o actividades.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Registrarse hasta que aparece la primera operación grande, cuando la obligación nace con el inicio de la actividad.
  • Dar de alta una sola fracción cuando el negocio realiza dos o más.
  • Dejar de operar y no tramitar la baja: la obligación de informar sigue viva mientras el registro exista.
  • Perder el control de la e.firma con la que se hizo el alta, que es la misma que se necesita para todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Hay costo por darse de alta?
El trámite en el portal no tiene costo. Lo que cuesta es todo lo que viene después: expediente, manual, capacitación, sistemas y, en su momento, auditoría.
¿Qué pasa si me di de alta en la fracción equivocada?
Hay que actualizar el registro. Las reglas de 2026 fijan un plazo corto para tramitar la actualización desde el hecho que la motiva, así que no es algo que convenga dejar pendiente.
¿Puedo darme de baja si dejé de rebasar los umbrales?
La baja procede cuando dejas de realizar la actividad vulnerable, no cuando bajan tus montos. Si sigues realizándola, sigues obligado aunque ninguna operación alcance el umbral, y entonces presentas informes en ceros.
Fuente secundariaArt. 18, fracción IV Bis

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción IV Bis manda enviar la información del alta a «quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley», sin distinguir fracción. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
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