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3 instrumentos18 cambios17 endurecen la obligación

Reforma a la Ley Antilavado 2025-2026: qué cambió

No salió una ley nueva: son tres instrumentos con fechas distintas. La reforma de julio de 2025, la del Reglamento de marzo de 2026 y el Acuerdo 115.

Respuesta directa

No hay una Ley Antilavado nueva. Lo que hay son tres instrumentos con jerarquías y fechas distintas: la reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025, la reforma al Reglamento del 27 de marzo de 2026 y el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026. Sólo el primero cambió umbrales.

Son tres instrumentos, no una ley nueva

Confundirlos lleva a buscar umbrales nuevos donde no los hay, y a ignorar las obligaciones que sí llegaron.

Puede cambiar umbrales

Reforma a la LFPIORPI

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley. Es el único de los tres que puede tocar el art. 17, y de hecho lo hizo: adicionó la fracción V Bis y el apartado XII-D y modificó umbrales de fe pública.

Emisor
Congreso de la Unión
Publicación
16 de julio de 2025
Entrada en vigor
17 de julio de 2025
Jerarquía
Ley
Ver la publicación oficial
No cambia umbrales

Reforma al Reglamento de la LFPIORPI

Decreto del Ejecutivo federal que reforma el reglamento. No toca umbrales del art. 17, pero sí reglas operativas de peso: acumulación, conservación, aviso de veinticuatro horas aunque la operación no se celebre, plazos de requerimiento y el procedimiento de autocorrección.

Emisor
Presidencia de la República
Publicación
27 de marzo de 2026
Entrada en vigor
28 de marzo de 2026
Jerarquía
Reglamento
Ver la publicación oficial
No cambia umbrales

Acuerdo 115/2026

Acuerdo del Secretario de Hacienda que modifica las Reglas de Carácter General publicadas en 2013. Es donde vive el detalle operativo del nuevo régimen: metodología de riesgos, clasificación de clientes, beneficiario controlador, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.

Emisor
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Publicación
7 de agosto de 2026
Entrada en vigor
30 de noviembre de 2026
Jerarquía
Reglas de carácter general
Ver la publicación oficial

Por qué importa la jerarquía

Un acuerdo administrativo no puede crear un umbral que la ley no previó. Por eso el Acuerdo 115/2026 no cambió ninguna cifra del artículo 17: lo que hizo fue precisar cómo aplicarlas y añadir obligaciones de organización interna. Los umbrales que sí se movieron vienen de la reforma a la Ley, en vigor desde julio de 2025.

Qué cambió: 18 cambios concretos

La columna «después» se lee del motor de reglas, así que no puede desincronizarse de la ley vigente.

Comparación de los umbrales y supuestos antes y después de la reforma
SupuestoAntesAhoraDisposición
Notarios: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmueblesEl umbral se redujo a la mitad, de modo que operaciones que antes no se reportaban ahora sí generan aviso. La base sigue siendo el valor más alto entre precio pactado, catastral, comercial y monto garantizado.16,000 UMA · $1,876,960.008,000 UMAArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a)
Notarios: constitución o modificación de fideicomisos traslativos o de garantíaDoble cambio: el umbral bajó a la mitad y el objeto se amplió. Antes el supuesto sólo alcanzaba fideicomisos sobre inmuebles; hoy no se limita a ellos. Se mantienen las excepciones para los constituidos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.8,025 UMA · $941,412.754,000 UMAArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso d)
Notarios: constitución de personas morales y operaciones sobre acciones o partes socialesEs el cambio con mayor efecto en volumen: el umbral desapareció y el aviso procede en todos los casos, sin importar el capital de la sociedad.8,025 UMA · $941,412.75SiempreArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso c)
Desarrollo inmobiliario: recepción de recursos destinados al proyectoFracción nueva. Alcanza la captación de recursos para un desarrollo destinado a venta o renta, un momento anterior al de la comercialización de la fracción V.No existía como actividad vulnerable8,025 UMAArt. 17, fracción V Bis (adicionada)
Personas facilitadoras públicas y privadasNo figuraban en el catálogo del art. 17Apartado XII-D adicionado, con remisión a los supuestos del apartado A en los términos que la ley señala. La autoridad aún no publica umbrales propios.Art. 17, fracción XII, Apartado D (adicionado)
Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Monedas y billetes en moneda nacional y divisasSe agregan los metales preciosos como medio de pago prohibido, y se aclara que la prohibición aplica aunque el pago en efectivo se realice por conducto de una entidad financiera.Art. 32, párrafo primero
Consignación de pagoEs el punto donde dos fuentes oficiales no coinciden. Lo mostramos como discrepancia, no lo resolvemos.No estaba prevista como supuesto del art. 32Se adiciona como fracción VIII, con la particularidad de que la ley remite al umbral de la fracción con la que se relaciona la consignación, mientras que la tabla del SAT publica una cifra fija.Art. 32, fracción VIII (adicionada)
Catálogo de obligaciones del art. 18Su exigibilidad quedó diferida a los plazos de las reglas de carácter general.Seis obligaciones centradas en identificar, conservar y avisarSe adicionan cinco obligaciones de gobierno del riesgo: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, selección de personal y capacitación, mecanismos automatizados y auditoría anual.Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)
Plazo de conservación de la informaciónCinco años desde la realización de la actividad vulnerableDiez años, con la misma regla de cómputo y con interrupción cuando hay recurso o juicio.Art. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento
Aviso por sospecha, hechos o indiciosSu envío está diferido hasta que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.Previsto de forma general, sin regla expresa sobre operaciones no celebradasSe desdobla en tres supuestos con plazo de veinticuatro horas y se aclara que procede aunque no se alcance el umbral y aunque la operación nunca se haya celebrado.Art. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas
Facultades de supervisión y sanciónProcedimiento sancionador ordinario en todos los casosSe incorpora la supervisión expresa de la Secretaría, y el Reglamento prevé plazos cortos para atender requerimientos y para sancionar su desatención.Art. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento
Joyería y metales preciosos: el aviso deja de depender del efectivoLa cifra es idéntica y la obligación es otra: para este sector es el cambio más importante de la reforma. Un comparador que sólo mire números lo reportaría como «sin cambios».Aviso sólo cuando la operación se hacía EN EFECTIVO por 1,605 veces el salario mínimo o más. Quien cobraba por transferencia, tarjeta o cheque no daba aviso por ningún monto.Aviso cuando el monto del acto u operación alcanza 1,605 UMA, sea cual sea la forma de pago.Art. 17, fracción VI
Tarjetas e instrumentos de almacenamiento: desaparece el filtro de entradaAntes un emisor podía quedar fuera si no cumplía ninguna de las tres condiciones. Ya no.La fracción sólo aplicaba «siempre y cuando» el emisor mantuviera relación de negocios con el adquirente, los instrumentos permitieran transferencia de fondos, o su comercialización fuera ocasional.El filtro se suprimió: la actividad es vulnerable por sí misma. Se reestructuró en tres incisos y se añadió el «abono de recursos» como hecho generador.Art. 17, fracción II
Inmobiliarias: se suprime el requisito de actuar por cuenta de clientesEl desarrollador que vende por cuenta propia queda dentro, cuando antes había argumento para sostener que no. El umbral de aviso no se movió.Alcanzaba la «prestación de servicios» de construcción, desarrollo o intermediación «por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios».Alcanza la «realización de actividades» de construcción, desarrollo e intermediación, sin exigir que se actúe por cuenta ajena.Art. 17, fracción V
Traslado de valores: aviso cuando el monto no puede determinarseCierra la vía de no reportar alegando monto indeterminado.El aviso procedía al alcanzar 3,210 UMA. Sin regla para el monto indeterminable.Se añade un inciso b): si no es posible determinar el monto, se presenta aviso en todos los casos.Art. 17, fracción X, inciso b) (adicionado)
Corredores públicos: se estrecha el supuesto de fideicomisosEs de los pocos cambios que reducen el alcance en lugar de ampliarlo.Todo fideicomiso celebrado ante corredor era objeto de aviso, sin salvedad.Se exceptúan los constituidos para garantizar algún crédito a favor de instituciones que integran el sistema financiero.Art. 17, fracción XII, Apartado B, inciso c)
Comercio exterior: se amplían los sujetos obligadosQuien despacha por cuenta propia pasa a realizar actividad vulnerable, sin que cambie ningún umbral.Sólo el agente o apoderado aduanal.Se añaden la agencia aduanal y el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin intervención de agente o agencia aduanal.Art. 17, fracción XIV
Beneficiario controlador: el umbral de control baja de 50 % a 25 %El porcentaje se redujo a la mitad, así que estructuras que antes no tenían beneficiario controlador identificable ahora sí lo tienen. Ojo: el porcentaje es uno de tres criterios alternativos —también cuenta imponer decisiones en asamblea o dirigir de hecho la administración—, de modo que alguien con 0 % puede serlo. Resolverlo sólo con un porcentaje produce falsos negativos.Se consideraba beneficiario controlador a quien tuviera más del cincuenta por ciento del capital social.Se considera a quien tenga más del veinticinco por ciento del capital social.Art. 3, fracción III, inciso b), subinciso ii)

Sobre la columna «antes»

Es la única cifra del sitio escrita a mano en lugar de leerse del motor. El motivo: corresponde a umbrales derogados, y el motor sólo guarda reglas con vigencia abierta, así que no hay de dónde leerlos. Sirven para dimensionar el cambio, no para calcular: una operación anterior a la reforma exige revisión profesional.

Qué hacer con esto

Tres acciones concretas, en orden.

  1. 1

    Verifica si algún umbral tuyo se movió

    Si eres notario o corredor, tres de tus supuestos cambiaron y dos dejaron de tener umbral. Recalcula las operaciones del periodo en curso con la regla vigente.

    Calcular con la regla vigente
  2. 2

    Ubica tus fechas en el calendario escalonado

    El Acuerdo 115/2026 no exige todo el mismo día. Saber qué te toca el 1 de marzo de 2027 y qué el 1 de junio cambia el orden en que conviene trabajar.

    Ver el calendario con contadores
  3. 3

    Revisa si la fracción V Bis te alcanza

    Es la fracción más nueva de la ley y la menos conocida: alcanza a quien recibe recursos destinados a un desarrollo inmobiliario, incluidas preventas y coinversiones que antes no estaban nombradas.

    Ver la fracción V Bis

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Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.