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Art. 17, fracción V Bis

Recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario

Recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. Es la fracción más nueva de la ley: se adicionó por decreto publicado el 16 de julio de 2025 y alcanza esquemas de preventa y coinversión que antes no estaban nombrados.

Respuesta directa

La fracción V Bis es la más nueva del catálogo: se adicionó por la reforma publicada el 16 de julio de 2025 y alcanza la recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. Lo que se mide no es la venta de una unidad, sino la captación de recursos para el proyecto.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Desarrolladoras que reciben aportaciones de compradores en preventa
  • Vehículos de coinversión inmobiliaria que captan recursos de inversionistas
  • Promotores que reúnen capital para ejecutar obra destinada a venta o renta
  • Fideicomisos de desarrollo que reciben aportaciones para el proyecto

No queda dentro

  • La venta ya escriturada de una unidad terminada, que se analiza por la fracción V y, en su caso, por la XII.
  • Un crédito bancario para la obra: los recursos vienen de una entidad financiera con su propio régimen, aunque el análisis del acreditado sigue siendo suyo.
  • La autoconstrucción de una vivienda propia sin destino de venta ni renta.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • La diferencia con la fracción V está en el momento: V mira la comercialización del inmueble; V Bis mira la entrada de recursos al desarrollo.
  • Un mismo proyecto puede activar ambas fracciones en etapas distintas, con dos altas de actividad y dos flujos de aviso.
  • Las reglas fijan que la fecha del acto u operación es aquella en que se recibió y destinó la última aportación del mes calendario.
  • Cuando los recursos se aplican al mismo desarrollo, las reglas admiten un aviso mensual en lugar de uno por aportación.
  • Si el vehículo es un fideicomiso, hay que subir por la cadena de control hasta la persona física que califica como beneficiario controlador.

Umbrales de identificación y aviso

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.

Umbrales de identificación y de aviso de Recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Desarrollo inmobiliarioArt. 17, fracción V Bis (adicionada DOF 16-07-2025)
Siempre
  • 8,025 UMA$941,412.75
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción V Bis (adicionada DOF 16-07-2025)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Límite de uso de efectivo

Una prohibición del art. 32, no un umbral de reporte. Se mide con IVA incluido.

  • Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles

    Compraventa de inmuebles y demás actos que constituyen o transmiten derechos reales sobre ellos.

    8,025 UMA$941,412.75

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

  • Alta y registro en el portal SPPLD

    Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.

    Art. 18, fracción IV Bis

  • Identificación del cliente o usuario

    Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.

    Art. 18, fracción I

  • Identificación del beneficiario controlador

    Hay que preguntar y documentar quién es la persona física que finalmente se beneficia o controla al cliente, incluso cuando el control es indirecto.

    Art. 18, fracción III

  • Presentación de avisos a más tardar el día 17

    Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.

    Art. 23

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Ejemplo práctico resuelto

Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.

Aportación de un inversionista al proyecto

Una desarrolladora recibe la aportación de un inversionista destinada al desarrollo de un conjunto habitacional, en julio de 2026.

Valor de la operación
$3,000,000.00
Fecha de la operación
2026-07-31

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-07-31), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
IdentificaciónSe alcanza
La obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación.
AvisoSe alcanza
El umbral de aviso es de 8,025 UMA. Con la UMA vigente en 2026-07-31 (año 2026), equivale a $941,412.75. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Cómo leer este ejemplo

  • La fecha usada es la del cierre del mes calendario, conforme a la regla de determinación del acto u operación para esta fracción.
  • Al ser el aportante una persona moral o un vehículo de inversión, el expediente exige identificar a su beneficiario controlador.

Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la fracción V?
La fracción V mira la construcción, el desarrollo y la intermediación en la transmisión de propiedad. La V Bis mira específicamente la recepción de recursos destinados al desarrollo. Un mismo proyecto puede caer en las dos, en momentos distintos del ciclo.
¿Desde cuándo estoy obligado por esta fracción?
Desde el 17 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma que la adicionó. Las obligaciones desarrolladas por las reglas de 2026 —metodología de riesgos, manual, clasificación de clientes— tienen su propio calendario escalonado.
¿Los inversionistas del proyecto son mis clientes para el aviso?
Son las personas de quienes recibes los recursos, y por lo tanto de quienes integras expediente. Si aportan a través de una sociedad o un fideicomiso, la identificación no termina ahí: hay que llegar a la persona física que controla.
¿El fideicomiso de desarrollo se registra por separado?
Quien actúa por medio de fideicomisos u otras figuras jurídicas también realiza actividades vulnerables, y las reglas de 2026 crearon un régimen específico de alta y registro para ellos. Revisa la estructura antes de asumir que basta con el alta de la desarrolladora.
¿La preventa sobre planos genera aviso antes de escriturar?
La recepción de recursos es el acto relevante en esta fracción, de modo que la obligación puede nacer mucho antes de la escritura. Es el cambio de mentalidad más grande que trajo la V Bis para el sector.

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  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
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