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Identificación del clienteArt. 18, fracción III

Identificación del beneficiario controlador

Hay que preguntar y documentar quién es la persona física que finalmente se beneficia o controla al cliente, incluso cuando el control es indirecto.

Respuesta directa

Hay que identificar a la persona física que en última instancia se beneficia de la operación o controla al cliente. Cuando el cliente es persona moral, las reglas de 2026 fijan un orden de prelación: primero quien tiene una participación relevante en el capital, luego quien controla por otros medios y, si no hay nadie, el funcionario administrativo de mayor jerarquía.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, respecto de clientes personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
  • También respecto de personas físicas, mediante la declaración sobre si existe un beneficiario controlador distinto.
  • Las reglas prevén excepciones acotadas, como los clientes que cotizan en bolsa reconocida.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Solicitar por escrito la manifestación del cliente sobre su beneficiario controlador.

    Evidencia: Manifestación firmada

  2. Reconstruir la cadena de propiedad hasta llegar a personas físicas.

    Evidencia: Organigrama corporativo

  3. Evaluar el control por medios distintos a la propiedad accionaria.

  4. Documentar los casos en que no fue posible determinarlo y las medidas tomadas.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Manifestación firmada del cliente sobre su beneficiario controlador.
  • Organigrama corporativo con la cadena de titularidad y la de control.
  • Documentación de respaldo de cada eslabón de la cadena.
  • Constancia del procedimiento aplicado y del resultado, incluidos los casos no concluyentes.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Documentar al accionista mayoritario y detenerse ahí, sin subir por la cadena hasta una persona física.
  • Ignorar el control de hecho: hay estructuras donde quien decide no aparece en el capital social.
  • Usar el expediente fiscal de beneficiario controlador como si sirviera para la Ley Antilavado: son regímenes con umbrales y autoridades distintos.
  • No dejar constancia de los casos en que no fue posible determinarlo y de las medidas que se tomaron.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Metodología de riesgos, manual y expedientes

    A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Desde qué porcentaje alguien es beneficiario controlador?
La Ley Antilavado y el Código Fiscal usan porcentajes de control distintos, y por eso los dos expedientes no son intercambiables. Consulta la cifra vigente de cada régimen antes de armar la matriz de tu cliente.
¿Cómo lo identifico en un fideicomiso?
Las reglas señalan que lo es quien ejerce el control efectivo: fiduciario, fideicomitente, fideicomisario, personas protectoras o miembros del comité técnico. Si esos son personas morales, hay que seguir subiendo hasta la persona física.
¿Cuándo debo tenerlo identificado?
Antes del acto u operación o, a más tardar, al establecer la relación de negocios. Dejarlo para después de operar invierte el orden que la norma exige.
Fuente secundariaArt. 18, fracción III

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción III no distingue fracción del art. 17; las excepciones de las reglas generales (clientes que cotizan en bolsa) dependen del tipo de cliente, no de la actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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