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Identificación del clienteArt. 18, fracción I

Identificación del cliente o usuario

Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.

Respuesta directa

Hay que identificar de manera directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos o medios de identificación con reconocimiento oficial, recabando copia. Se hace antes o durante el acto, o al establecer la relación de negocios, y en varias fracciones procede sin importar el monto.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, desde el umbral de identificación de su fracción; en varias fracciones ese umbral no existe y la obligación aplica desde el primer peso.
  • Se extiende a preguntar por el beneficiario controlador y, cuando hay relación de negocios, por la actividad u ocupación del cliente.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Recabar los datos generales de la persona física o moral.

    Evidencia: Formato de identificación

  2. Verificar la identidad con identificación oficial vigente.

    Evidencia: Copia de identificación

  3. Solicitar por escrito si actúa por cuenta propia o de un tercero.

    Evidencia: Manifestación firmada

  4. Documentar la actividad u ocupación y el origen de los recursos.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Formato de identificación firmado, con los datos generales del cliente.
  • Copia de la identificación oficial vigente y evidencia de su verificación.
  • Manifestación escrita sobre si actúa por cuenta propia o de un tercero.
  • Registro de la actividad u ocupación declarada cuando hay relación de negocios.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Mirar sólo el umbral de aviso y no integrar expediente en operaciones que sí alcanzan el de identificación.
  • Guardar la copia de la identificación sin verificar que el documento esté vigente y corresponda a la persona.
  • No preguntar si actúa por cuenta propia o de un tercero, que es la puerta de entrada al beneficiario controlador.
  • Realizar la operación pese a la negativa del cliente a dar la información, cuando la ley ordena abstenerse.

Preguntas frecuentes

¿Puedo identificar de forma remota?
Las reglas de 2026 admiten cuestionarios y medios remotos con firma electrónica en el contexto de la debida diligencia. Lo importante es que el procedimiento esté descrito en tu manual y deje evidencia verificable.
¿Qué hago si el cliente se niega a darme sus datos?
La ley es clara: debes abstenerte de celebrar la operación, y hacerlo no genera responsabilidad para ti. Deja constancia de la negativa y de la decisión.
¿Identificar y conocer al cliente son lo mismo?
No. Identificar es recabar y verificar datos; conocer es entender su actividad, el origen de sus recursos y el propósito de la relación. La segunda es la que sostiene el perfil transaccional.
Fuente secundariaArt. 18, fracción I

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El encabezado del art. 18 dice «Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes», y la fracción I no introduce excepción por fracción. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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