Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Respuesta directa
Hay que identificar de manera directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos o medios de identificación con reconocimiento oficial, recabando copia. Se hace antes o durante el acto, o al establecer la relación de negocios, y en varias fracciones procede sin importar el monto.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, desde el umbral de identificación de su fracción; en varias fracciones ese umbral no existe y la obligación aplica desde el primer peso.
- Se extiende a preguntar por el beneficiario controlador y, cuando hay relación de negocios, por la actividad u ocupación del cliente.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Recabar los datos generales de la persona física o moral.
Evidencia: Formato de identificación
Verificar la identidad con identificación oficial vigente.
Evidencia: Copia de identificación
Solicitar por escrito si actúa por cuenta propia o de un tercero.
Evidencia: Manifestación firmada
Documentar la actividad u ocupación y el origen de los recursos.
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Formato de identificación firmado, con los datos generales del cliente.
- Copia de la identificación oficial vigente y evidencia de su verificación.
- Manifestación escrita sobre si actúa por cuenta propia o de un tercero.
- Registro de la actividad u ocupación declarada cuando hay relación de negocios.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Mirar sólo el umbral de aviso y no integrar expediente en operaciones que sí alcanzan el de identificación.
- Guardar la copia de la identificación sin verificar que el documento esté vigente y corresponda a la persona.
- No preguntar si actúa por cuenta propia o de un tercero, que es la puerta de entrada al beneficiario controlador.
- Realizar la operación pese a la negativa del cliente a dar la información, cuando la ley ordena abstenerse.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo identificar de forma remota?
›¿Qué hago si el cliente se niega a darme sus datos?
›¿Identificar y conocer al cliente son lo mismo?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El encabezado del art. 18 dice «Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes», y la fracción I no introduce excepción por fracción. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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