Acuerdo 115/2026: qué es y qué te obliga a hacer
Acuerdo de la SHCP que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Publicado el 7 de agosto de 2026 y en vigor el 30 de noviembre.
Respuesta directa
Es un acuerdo de la Secretaría de Hacienda que modifica las Reglas de Carácter General en materia de la LFPIORPI, publicadas originalmente en 2013. No es una ley ni un decreto, y no lo emite el SAT ni la UIF. No crea ni modifica ningún umbral del artículo 17: lo que hace es precisar cómo aplicarlos y añadir obligaciones de organización interna, con fechas escalonadas entre 2026 y 2029.
Qué es exactamente
Media docena de precisiones que evitan los malentendidos más caros.
Circula como si fuera una ley nueva. No lo es. El Acuerdo 115/2026 es un acuerdo administrativo de la SHCP que reforma las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Su jerarquía está por debajo de la ley y del reglamento, y esa posición tiene una consecuencia concreta: no puede crear un umbral que la ley no haya previsto.
Por eso los montos del artículo 17 no se movieron con este acuerdo. Los que sí cambiaron —el de notarios sobre inmuebles, el de fideicomisos, la constitución de personas morales— vienen de la reforma a la Ley, publicada el 16 de julio de 2025 y en vigor desde el día siguiente.
Lo que sí trae el acuerdo es el régimen de organización interna: metodología de enfoque basado en riesgos, manual de políticas, clasificación de clientes, perfil transaccional, mecanismos automatizados, capacitación anual y auditoría con dictamen. Es la parte que exige montar procesos, no sólo recalcular cifras.
- Emisor
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Publicación
- 7 de agosto de 2026
- Entrada en vigor
- 30 de noviembre de 2026
- Jerarquía
- Reglas de carácter general
Qué añade: 11 bloques de obligaciones
Cada bloque enlaza a la obligación con sus pasos y la evidencia que pide.
- Capítulo II Ter
Alta y registro de quienes actúan por fideicomisos y otras figuras
Enviar la información de los integrantes de la figura por archivo generado con la herramienta del portal, con reglas propias para corregir datos y para la asociación en participación.
Cómo se cumple: Alta y registro en el portal SPPLD - Capítulo II Quáter
Enfoque basado en riesgos
Diseñar e implementar una metodología escrita de evaluación de riesgos, con método de medición, mitigantes identificados y revisión periódica.
Cómo se cumple: Metodología de enfoque basado en riesgos - Capítulo III Bis
Clasificación del grado de riesgo del cliente
Clasificar a cada cliente en al menos tres grados, reevaluarlo periódicamente y aplicar riesgo alto obligatorio en los supuestos que la norma señala.
Cómo se cumple: Clasificación de clientes por nivel de riesgo - Capítulo III Ter
Conocimiento del cliente y perfil transaccional
Documentar la política de conocimiento del cliente, determinar el perfil transaccional, cargarlo al sistema de alertas y aplicar debida diligencia reforzada al riesgo alto.
Cómo se cumple: Perfil transaccional y su revisión semestral - Capítulo III Quáter
Lista de personas políticamente expuestas
Determinar la condición de PEP del cliente y sus allegados, con la consulta prevista ante la autoridad y aprobación directiva cuando además hay riesgo alto.
Cómo se cumple: Personas políticamente expuestas (PEP) - Capítulo III Quinquies
Beneficiario controlador
Aplicar un orden de prelación para identificar a la persona física que controla, subir por la cadena en fideicomisos y documentar el procedimiento.
Cómo se cumple: Identificación del beneficiario controlador - Capítulo X
Manual de políticas internas
Tener manual dentro de los noventa días naturales del alta, con contenido mínimo obligatorio y políticas centralizadas en grupos empresariales.
Cómo se cumple: Manual de políticas y procedimientos internos - Capítulo XI
Mecanismos de prevención para el sector no lucrativo
Régimen específico de medidas proporcionales para asociaciones y sociedades sin fines de lucro, que aplica aunque no realicen una actividad vulnerable.
Cómo se cumple: Metodología de enfoque basado en riesgos - Capítulo XII
Capacitación y selección de personal
Programa anual con contenido mínimo, evaluación y constancias, y procedimientos de selección con declaración firmada del personal.
Cómo se cumple: Capacitación anual del personal - Capítulo XIII
Mecanismos automatizados
Contar con mecanismos que conserven el expediente, consoliden operaciones por cliente, ejecuten el modelo de riesgo, generen alertas y monitoreen el uso de efectivo.
Cómo se cumple: Mecanismos automatizados - Capítulo XIV
Auditoría
Someter el cumplimiento a revisión anual, con dictamen estructurado, escala de cinco resultados y seguimiento de hallazgos del año anterior.
Cómo se cumple: Auditoría anual de cumplimiento
Anexos nuevos
El acuerdo incorpora anexos con formatos y catálogos.
- Anexo 2 BisInformación de integrantes de fideicomisos y otras figuras jurídicas para el alta y registro.
- Anexo 2 TerComplemento del anterior para la carga de información por archivo generado desde el portal.
- Anexo 10Formato con el que las autoridades y organismos cargan la información de personas políticamente expuestas.
Para cuándo
El acuerdo no exige todo el mismo día.
Las reglas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026. A partir de ahí corren los plazos escalonados: lo documental el 1 de marzo de 2027, los mecanismos automatizados el 1 de junio de 2027, el ejercicio 2027 como primer periodo de capacitación y el 2028 como primero de auditoría, con dictamen a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.
Los avisos de 24 horas no tienen fecha cierta
El acuerdo prevé avisos en 24 horas por operaciones inusuales, que proceden aunque no se alcance el umbral e incluso cuando la operación no llegó a celebrarse. Pero su exigibilidad corre a partir de seis meses después de que la UIF publique una Resolución con los formatos oficiales, y esa Resolución no aparece publicada a la fecha de nuestra última revisión.
Por eso no le ponemos fecha en el calendario. Si ves una fuente que da una fecha concreta para esta obligación, verifica que cite la Resolución publicada.
Sigue por aquí
Contexto
- La reforma 2025-2026 completa
Los tres instrumentos y qué umbrales se movieron
- Fuentes oficiales
Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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