Auditoría anual de cumplimiento
El programa de cumplimiento debe someterse a una auditoría con periodicidad anual, que genera hallazgos y un plan de remediación.
Respuesta directa
El cumplimiento debe someterse a una revisión anual que evalúe y dictamine su efectividad durante un año calendario. Puede hacerla el área de auditoría o control interno cuando el riesgo de la organización es bajo o medio, y debe hacerla un auditor externo independiente cuando el riesgo es alto.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción XI de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
- El primer periodo auditable lo fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Seleccionar al auditor y verificar que cumpla los requisitos aplicables.
Definir el alcance y el plan de trabajo.
Evidencia: Carta de alcance
Documentar hallazgos con su severidad.
Evidencia: Informe de auditoría
Establecer plan de remediación con responsables y fechas.
Evidencia: Plan de remediación
Dar seguimiento al cierre de cada hallazgo.
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Carta de alcance y plan de trabajo de la auditoría.
- Documentación del muestreo: número de operaciones revisadas y porcentaje del total.
- Informe con hallazgos, severidad, responsables y plazos.
- Acreditación de los requisitos del auditor y de su independencia.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Encargar la auditoría interna a la misma persona que ejerce el cumplimiento, cuando la norma exige independencia.
- Contratar a un auditor externo sin verificar los requisitos de experiencia y certificación que exigen las reglas.
- Auditar sólo la existencia de documentos y no la efectividad del cumplimiento, que es lo que la norma pide evaluar.
- No dar seguimiento a los hallazgos del dictamen anterior, que la norma exige revisar expresamente.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Primer periodo de auditoría anual
El ejercicio 2028 completo constituye el primer periodo sujeto a auditoría anual. La auditoría puede ser interna cuando el riesgo de la organización es bajo o medio; es obligatoriamente externa cuando el riesgo es alto.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo auditarme con mi propio equipo?
›¿Qué requisitos debe cumplir el auditor externo?
›¿Cuál es el primer año que debo auditar?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción XI no distingue fracción: lo que gradúa quién puede auditar es el riesgo (bajo o medio contra alto), no la actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI
- Acuerdo 115/2026
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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