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AuditoríaReglamento y disposiciones de carácter generalAnual

Auditoría anual de cumplimiento

El programa de cumplimiento debe someterse a una auditoría con periodicidad anual, que genera hallazgos y un plan de remediación.

Respuesta directa

El cumplimiento debe someterse a una revisión anual que evalúe y dictamine su efectividad durante un año calendario. Puede hacerla el área de auditoría o control interno cuando el riesgo de la organización es bajo o medio, y debe hacerla un auditor externo independiente cuando el riesgo es alto.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción XI de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
  • El primer periodo auditable lo fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Seleccionar al auditor y verificar que cumpla los requisitos aplicables.

  2. Definir el alcance y el plan de trabajo.

    Evidencia: Carta de alcance

  3. Documentar hallazgos con su severidad.

    Evidencia: Informe de auditoría

  4. Establecer plan de remediación con responsables y fechas.

    Evidencia: Plan de remediación

  5. Dar seguimiento al cierre de cada hallazgo.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Carta de alcance y plan de trabajo de la auditoría.
  • Documentación del muestreo: número de operaciones revisadas y porcentaje del total.
  • Informe con hallazgos, severidad, responsables y plazos.
  • Acreditación de los requisitos del auditor y de su independencia.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Encargar la auditoría interna a la misma persona que ejerce el cumplimiento, cuando la norma exige independencia.
  • Contratar a un auditor externo sin verificar los requisitos de experiencia y certificación que exigen las reglas.
  • Auditar sólo la existencia de documentos y no la efectividad del cumplimiento, que es lo que la norma pide evaluar.
  • No dar seguimiento a los hallazgos del dictamen anterior, que la norma exige revisar expresamente.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Primer periodo de auditoría anual

    El ejercicio 2028 completo constituye el primer periodo sujeto a auditoría anual. La auditoría puede ser interna cuando el riesgo de la organización es bajo o medio; es obligatoriamente externa cuando el riesgo es alto.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Puedo auditarme con mi propio equipo?
Si tu riesgo es bajo o medio conforme a tu metodología, sí, con personal independiente del representante encargado del cumplimiento y con acreditación del programa anual de capacitación. Con riesgo alto, la auditoría externa es obligatoria.
¿Qué requisitos debe cumplir el auditor externo?
Las reglas exigen título y cédula en disciplinas afines, experiencia comprobable en la materia, certificación vigente de la autoridad al firmar el dictamen, ausencia de sentencias por delitos patrimoniales y ausencia de conflictos de interés con el auditado.
¿Cuál es el primer año que debo auditar?
Lo fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026. Consulta la fecha exacta en el calendario de cumplimiento, donde está tomada del texto oficial.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción XI no distingue fracción: lo que gradúa quién puede auditar es el riesgo (bajo o medio contra alto), no la actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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