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Las 10 fuentes de las que sale todo

Cada regla del motor jurídico apunta por identificador a una de estas fuentes. Si una fuente cambia, cambia la regla; si una fuente no está aquí, ese dato no se publica.

Última actualización: 4 de octubre de 2026

Fuentes oficiales consultadas, qué se usa de cada una, cuántas reglas la citan, cuándo se revisó por última vez y en qué estado está.
FuenteQué usamos de ellaReglas que la citanÚltima revisiónEstado
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlícitaCámara de Diputados16 de julio de 2025Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)El catálogo de actividades vulnerables del artículo 17, los umbrales de identificación y aviso, el comparador exacto de cada fracción y los rangos de sanción.984 de octubre de 2026En uso, con datos pendientes de revisión
Reforma al Reglamento de la LFPIORPIDOF27 de marzo de 2026Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)La ventana de acumulación, la conservación de la información, el aviso que procede aunque la operación no se celebre y el tratamiento del IVA en el límite de efectivo.34 de octubre de 2026En uso, con contraste parcial
Acuerdo 115/2026DOF7 de agosto de 2026Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)Todo el calendario de implementación 2026-2029 y las obligaciones de metodología de riesgos, manual, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.124 de octubre de 2026En uso, con datos pendientes de revisión
Resolución que modifica los formatos oficiales de los Avisos e InformesDOF24 de septiembre de 2026Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)Resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2026. Reforma los Anexos 1 a 16 y adiciona el 12-C (personas facilitadoras) y el 14-A. Sus transitorios fijan el 1 de junio de 2027 para los formatos nuevos y para el aviso de 24 horas.94 de octubre de 2026En uso, contrastada
Resolución que modifica el formato oficial para el alta y registroDOF24 de septiembre de 2026Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)Resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2026. Reforma los Anexos A y B del alta y registro. En vigor el 1 de febrero de 2027; para las personas facilitadoras, el 1 de junio de 2027.24 de octubre de 2026En uso, contrastada
Personas facilitadoras — Portal de Prevención de Lavado de DineroSAT24 de septiembre de 2026Abrir documento(se abre en una pestaña nueva)Página del portal para la actividad del art. 17, fracción XII, Apartado D, con su guía «¿Qué debo saber?», instructivo, esquema XSD y plantillas. Publicada tras la Resolución de formatos del 24 de septiembre de 2026.64 de octubre de 2026En uso, contrastada
Marco normativo PLD — SATSATAbrir documento(se abre en una pestaña nueva)Contraste del marco aplicable y de los criterios que la autoridad publica para actividades vulnerables.0Sin registroDeclarada, sin reglas asociadas
Tabla de umbrales de identificación y aviso — SATSATAbrir documento(se abre en una pestaña nueva)Contraste fracción por fracción de la tabla de umbrales contra lo que dice el texto de la ley. Es la fuente que detecta discrepancias.654 de octubre de 2026En uso, con datos pendientes de revisión
Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)SATAbrir documento(se abre en una pestaña nueva)Los pasos operativos del alta, la presentación de avisos y el informe en ceros que aparecen en las fichas de obligaciones.34 de octubre de 2026En uso, con contraste parcial
Unidad de Medida y Actualización (UMA) — INEGIINEGIAbrir documento(se abre en una pestaña nueva)El valor diario de la UMA de cada año y su fecha de entrada en vigor, que es lo que convierte todos los umbrales a pesos.114 de octubre de 2026En uso, contrastada

Cómo verificamos: los cuatro niveles

El estado de la tabla de arriba se calcula a partir del nivel de verificación de cada regla que cita la fuente. Los niveles son cuatro y no son intercambiables.

  1. Verificado en fuente oficial

    Contrastamos el dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

    Se publica sin restricción, con la disposición y la fecha de revisión a la vista.

  2. Fuente oficial no accesible

    La fuente oficial no estaba disponible al momento de la revisión. El dato proviene de una reproducción confiable.

    Se publica con la advertencia visible y entra en la cola de reintento del monitor de fuentes.

  3. Fuente secundaria

    El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial y aún no se contrasta contra el original.

    Se publica marcado, nunca como transcripción legal, y no alimenta ninguna conclusión de riesgo alto.

  4. Requiere revisión editorial

    No pudimos confirmar el dato en una fuente oficial. No debe usarse para tomar decisiones sin revisión profesional.

    No se publica como cifra. La interfaz muestra el hueco y explica por qué está vacío, en lugar de rellenarlo.

Qué hacemos cuando dos fuentes oficiales se contradicen

No elegimos una en silencio. El modelo de datos tiene un campo específico para la discrepancia: se muestran ambas cifras, se dice cuál corresponde a cada fuente y la regla queda en estado borrador hasta que la autoridad aclare. Publicar una y esconder la otra le daría al usuario una falsa certeza justo donde no la hay.

Monitoreo de cambios

Cada fuente tiene un campo de huella del contenido pensado para detectar cuándo el documento publicado cambia. Un monitor revisa a diario las URLs de esta tabla, guarda la fecha, el estado de la respuesta y una huella del contenido, y avisa cuando algo se mueve.

Lo que ese monitor no hace es interpretar el cambio ni publicarlo solo. Cuando detecta una diferencia crea un borrador para revisión humana, y la fecha de la columna correspondiente sólo avanza cuando una persona contrastó el documento. Automatizar la detección tiene sentido; automatizar la lectura de una norma, no.