Qué cambió para mi actividad con la reforma
Los cambios documentados de la reforma 2025-2026, repartidos por actividad vulnerable: cuáles tocan tu fracción y cuáles alcanzan a todos.
Respuesta directa
De las 22 actividades vulnerables del art. 17, 12 tienen al menos un cambio de la reforma atribuible a su propia fracción y 10 no tienen ninguno documentado. Eso no significa que a esas 10 no les haya cambiado nada: los 4 cambios que alcanzan a todo sujeto obligado —conservación, aviso por sospecha, obligaciones nuevas y supervisión— les aplican igual.
Cómo leer esta página
Qué podemos comparar y qué no, dicho antes de que lo preguntes.
Comparar un antes con un después exige tener las dos cifras. El motor de reglas de este sitio guarda sólo la vigente: sus 38 reglas arrancan el día en que entró en vigor la reforma a la ley y ninguna conserva la versión anterior. Por eso el «antes» no se calcula, se declara: existe únicamente para los 18 cambios que la reforma documenta con su disposición.
Donde no hay cambio documentado esta página lo dice con esas palabras. No estimamos un umbral histórico ni lo deducimos del contexto: en un sitio cuya promesa es que cada cifra tiene fuente, un número inventado valdría menos que un hueco declarado.
Cambios sin repartir
Hay cambios documentados que aún no atribuimos a ninguna actividad: joyeria-efectivo, tarjetas-filtro, inmobiliarias-cuenta-propia, traslado-monto-indeterminado, corredores-fideicomisos-salvedad, comercio-exterior-sujetos, beneficiario-controlador-25. Aparecen aquí en lugar de quedar ocultos.
Actividades con cambio propio documentado (12)
La reforma trae, para estas fracciones, al menos un antes contra el que comparar.
- Fracción I2 cambios propios
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción V2 cambios propios
Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción V Bis3 cambios propios
Recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario
- Desarrollo inmobiliario: recepción de recursos destinados al proyectoArt. 17, fracción V Bis (adicionada)
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción VI2 cambios propios
Metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción VII2 cambios propios
Subasta y comercialización de obras de arte
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción VIII2 cambios propios
Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción IX2 cambios propios
Blindaje de vehículos e inmuebles
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción XI2 cambios propios
Servicios profesionales independientes
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción XII Apartado A5 cambios propios
Fe pública: notarios públicos
- Notarios: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmueblesArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a)
- Notarios: constitución o modificación de fideicomisos traslativos o de garantíaArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso d)
- Notarios: constitución de personas morales y operaciones sobre acciones o partes socialesArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso c)
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción XII Apartado B2 cambios propios
Fe pública: corredores públicos
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
- Fracción XII Apartado D1 cambio propio
Personas facilitadoras públicas y privadas
- Personas facilitadoras públicas y privadasArt. 17, fracción XII, Apartado D (adicionado)
- Fracción XV2 cambios propios
Arrendamiento y derechos de uso o goce de inmuebles
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
Actividades sin cambio propio documentado (10)
Les aplican los cambios transversales, pero su fracción no tiene un antes registrado.
- Fracción II inciso a)Sin cambio de umbral documentado
Emisión o comercialización de tarjetas de crédito o de servicios
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción II inciso b)Sin cambio de umbral documentado
Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción II inciso c)Sin cambio de umbral documentado
Vales, cupones, monederos electrónicos y certificados
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción IIISin cambio de umbral documentado
Emisión y comercialización de cheques de viajero
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción IVSin cambio de umbral documentado
Préstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financiera
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción XSin cambio de umbral documentado
Traslado o custodia de dinero o valores
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción XII Apartado CSin cambio de umbral documentado
Fe pública: servidores públicos
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción XIIISin cambio de umbral documentado
Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción XIVSin cambio de umbral documentado
Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
- Fracción XVISin cambio de umbral documentado
Intercambio de activos virtuales
Le aplican los 4 cambios de todo sujeto obligado.
Lo que cambió para todos (4)
No dependen de la fracción: obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable.
Catálogo de obligaciones del art. 18
Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)
- Antes
- Seis obligaciones centradas en identificar, conservar y avisar
- Ahora
- Se adicionan cinco obligaciones de gobierno del riesgo: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, selección de personal y capacitación, mecanismos automatizados y auditoría anual.
Su exigibilidad quedó diferida a los plazos de las reglas de carácter general.
Por qué alcanza a todos: El art. 18 enumera las obligaciones de quien realiza cualquier actividad vulnerable del art. 17, sin distinguir fracción.
Plazo de conservación de la información
Art. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento
- Antes
- Cinco años desde la realización de la actividad vulnerable
- Ahora
- Diez años, con la misma regla de cómputo y con interrupción cuando hay recurso o juicio.
Por qué alcanza a todos: El plazo del art. 18, fracción IV, aplica a la información y documentación de toda actividad vulnerable.
Aviso por sospecha, hechos o indicios
Art. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas
- Antes
- Previsto de forma general, sin regla expresa sobre operaciones no celebradas
- Ahora
- Se desdobla en tres supuestos con plazo de veinticuatro horas y se aclara que procede aunque no se alcance el umbral y aunque la operación nunca se haya celebrado.
Su envío está diferido hasta que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.
Por qué alcanza a todos: El art. 18, fracción VI, obliga a avisar por sospecha, hechos o indicios en cualquier actividad vulnerable, y el cambio precisa que procede aunque no se alcance el umbral.
Facultades de supervisión y sanción
Art. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento
- Antes
- Procedimiento sancionador ordinario en todos los casos
- Ahora
- Se incorpora la supervisión expresa de la Secretaría, y el Reglamento prevé plazos cortos para atender requerimientos y para sancionar su desatención.
Por qué alcanza a todos: El art. 22 Bis regula la facultad de supervisión sobre los sujetos obligados en general, no sobre una fracción.
Sigue por aquí
La reforma
- Los tres instrumentos y la tabla completa
Ley, Reglamento y Acuerdo, con sus fechas
- Acuerdo 115/2026 en detalle
- Calendario de fechas exigibles
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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