Qué cambió para personas facilitadoras
Los cambios de la reforma 2025-2026 atribuibles a la fracción XII Apartado D, más los que alcanzan a todo sujeto obligado.
Respuesta directa
La reforma trae un cambio atribuible a Personas facilitadoras públicas y privadas (art. 17, fracción XII Apartado D), cada uno con su disposición a la vista. Además le aplican los 4 cambios que obligan a todo sujeto obligado, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026.
Cambios de tu fracción
El «ahora» se lee del motor de reglas; el «antes» viene declarado con su disposición.
Personas facilitadoras públicas y privadas
Endurece la obligaciónArt. 17, fracción XII, Apartado D (adicionado)
- Antes
- No figuraban en el catálogo del art. 17
- Ahora
Apartado XII-D adicionado, con remisión a los supuestos del apartado A en los términos que la ley señala. La autoridad lo aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, con aviso desde 8 000 UMA, y fijó su alta y registro a partir del 1 de junio de 2027.
Por qué te toca: El Apartado D adicionado al art. 17, fracción XII, crea la actividad de las personas facilitadoras. No hay otra fracción a la que atribuirlo.
Cambios que aplican a todos
No dependen de la fracción: obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable.
- Catálogo de obligaciones del art. 18Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)
- Plazo de conservación de la informaciónArt. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento
- Aviso por sospecha, hechos o indiciosArt. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas
- Facultades de supervisión y sanciónArt. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento
Obligaciones nuevas que te tocan
El Acuerdo 115/2026 no movió umbrales: añadió régimen de organización interna.
Te aplican los 10 bloques generales del Acuerdo, que obligan a cualquier sujeto obligado sea cual sea su fracción. Qué exige cada bloque · en vigor el 30 de noviembre de 2026, con plazos escalonados que están en el calendario.
Sigue por aquí
Tu fracción
- Umbrales vigentes y quién cae
La ficha completa de esta actividad
- Qué cambió para las demás actividades
- Tabla completa de umbrales
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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