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Art. 17, fracción XII Apartado D5 supuestos con regla propia

Personas facilitadoras públicas y privadas

Apartado adicionado por la reforma publicada el 16 de julio de 2025. Alcanza a las personas facilitadoras previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y remite a los supuestos del Apartado A en los términos que la propia ley señala. La autoridad lo aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, y su alta y registro corre desde el 1 de junio de 2027.

Respuesta directa

El apartado D alcanza a las personas facilitadoras públicas y privadas previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La autoridad lo aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles: el aviso procede cuando el valor más alto entre precio pactado, valor catastral, valor comercial y monto garantizado es igual o superior a 8 000 veces la UMA. Su alta y registro en el portal del SAT corre a partir del 1 de junio de 2027.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Personas facilitadoras públicas adscritas a centros de justicia alternativa
  • Personas facilitadoras privadas certificadas conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

No queda dentro

  • Los mediadores que no tienen la calidad de persona facilitadora en los términos de esa ley general.
  • Los notarios y corredores, que van por sus propios apartados.
  • El abogado que asesora a una parte en el procedimiento, cuyo análisis va por la fracción XI si encaja en su catálogo.
  • Las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, que la guía del SAT deja a salvo.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • Es un apartado nuevo: antes de la reforma de 2025 estas personas no figuraban en el catálogo del art. 17.
  • El alta y registro en el portal corre desde el 1 de junio de 2027: así lo fija el segundo transitorio de la Resolución del formato de alta y registro, publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026.
  • Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación, con un formato propio: el Anexo 12-C de la Resolución de formatos de Avisos e Informes.
  • El primer periodo anual de capacitación es 2027 completo, y el primer periodo de auditoría, 2028 completo, según la guía del SAT para esta actividad.
  • La ley remite al apartado A entero; la autoridad sólo contempla inmuebles. Poderes irrevocables, actos societarios, fideicomisos y mutuos no aparecen ni en la guía del SAT ni en el formato oficial. Las dos fuentes no coinciden y aquí se muestran ambas.
  • La reforma al Reglamento de 2026 las incorporó a la definición de personas depositarias de fe pública.

Umbrales de identificación y aviso

Cada supuesto se mide por separado. Aplanarlos a un solo número es el error más común del mercado.

Umbrales de identificación y de aviso de Personas facilitadoras públicas y privadas.
SupuestoIdentificaciónAvisoSe mide
inmueblesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso a)
Siempre
  • 8,000 UMA$938,480.00
operacion
poderes-irrevocablesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso b)
Siempre
Siempre
operacion
constitucion-personas-moralesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso c)
Siempre
Siempre
operacion
fideicomisosArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso d)
Siempre
  • 4,000 UMA$469,240.00
operacion
mutuo-creditoArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso e)
Siempre
Siempre
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso a)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

El Apartado D remite a los supuestos del Apartado A «en los términos que se señalan». La guía del SAT para personas facilitadoras confirma este supuesto y su umbral de aviso: 8 000 veces el valor diario de la UMA sobre el valor más alto entre precio pactado, valor catastral, valor comercial y monto garantizado. Su alta y registro corre desde el 1 de junio de 2027.

Última revisión: 2026-10-04

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad, subtipo. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Preguntas frecuentes

›¿Desde cuándo debe darse de alta una persona facilitadora?
A partir del 1 de junio de 2027. El apartado que la incorpora está en vigor desde el 17 de julio de 2025, pero el formato de alta y registro para estas personas entra en vigor en esa fecha, conforme al segundo transitorio de la Resolución publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026. La guía del SAT para la actividad dice lo mismo.
›¿Cuál es el umbral de aviso en inmuebles?
Ocho mil veces el valor diario de la UMA, medido sobre el más alto entre el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial del inmueble y, en su caso, el monto garantizado por suerte principal. Es la cifra del apartado A, inciso a), al que la ley remite, y la que publica la guía del SAT para personas facilitadoras.
›¿Y los demás actos del apartado A: poderes, sociedades, fideicomisos, mutuos?
Ahí las fuentes oficiales no coinciden. El texto de la ley remite al apartado A «en los términos que se señalan», sin excluir ningún inciso. Pero la guía del SAT describe el apartado D sólo como transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, y el formato oficial de avisos para estas personas (Anexo 12-C) sólo trae campos de inmuebles, a diferencia del de notarios. Mostramos los umbrales del apartado A para esos actos y señalamos la discrepancia: es una decisión que debe tomar un profesional sobre tu caso, con constancia escrita del criterio.
›¿Con qué formato se presentan los avisos?
Con el Anexo 12-C de la Resolución de formatos de Avisos e Informes, adicionado por la reforma publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026. El portal del SAT ya tiene una sección «Facilitadores» con el instructivo, el esquema XSD, un ejemplo de XML y la plantilla de Excel.
›¿Qué cambió en esta página?
Hasta septiembre de 2026 decía que la autoridad no había publicado umbrales para este apartado, y era cierto. El 24 de septiembre de 2026 la UIF publicó los formatos y el SAT su guía. El cambio está registrado en la bitácora de actualizaciones con su fecha.

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Quién escribe y cómo se verifica

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Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.