Personas facilitadoras públicas y privadas
Apartado adicionado por la reforma publicada el 16 de julio de 2025. Alcanza a las personas facilitadoras previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y remite a los supuestos del Apartado A en los términos que la propia ley señala. La autoridad lo aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, y su alta y registro corre desde el 1 de junio de 2027.
Respuesta directa
El apartado D alcanza a las personas facilitadoras públicas y privadas previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La autoridad lo aplica a la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles: el aviso procede cuando el valor más alto entre precio pactado, valor catastral, valor comercial y monto garantizado es igual o superior a 8 000 veces la UMA. Su alta y registro en el portal del SAT corre a partir del 1 de junio de 2027.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Personas facilitadoras públicas adscritas a centros de justicia alternativa
- Personas facilitadoras privadas certificadas conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
No queda dentro
- Los mediadores que no tienen la calidad de persona facilitadora en los términos de esa ley general.
- Los notarios y corredores, que van por sus propios apartados.
- El abogado que asesora a una parte en el procedimiento, cuyo análisis va por la fracción XI si encaja en su catálogo.
- Las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, que la guía del SAT deja a salvo.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- Es un apartado nuevo: antes de la reforma de 2025 estas personas no figuraban en el catálogo del art. 17.
- El alta y registro en el portal corre desde el 1 de junio de 2027: así lo fija el segundo transitorio de la Resolución del formato de alta y registro, publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026.
- Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación, con un formato propio: el Anexo 12-C de la Resolución de formatos de Avisos e Informes.
- El primer periodo anual de capacitación es 2027 completo, y el primer periodo de auditoría, 2028 completo, según la guía del SAT para esta actividad.
- La ley remite al apartado A entero; la autoridad sólo contempla inmuebles. Poderes irrevocables, actos societarios, fideicomisos y mutuos no aparecen ni en la guía del SAT ni en el formato oficial. Las dos fuentes no coinciden y aquí se muestran ambas.
- La reforma al Reglamento de 2026 las incorporó a la definición de personas depositarias de fe pública.
Umbrales de identificación y aviso
Cada supuesto se mide por separado. Aplanarlos a un solo número es el error más común del mercado.
| Supuesto | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| inmueblesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso a) | Siempre |
| operacion |
| poderes-irrevocablesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso b) | Siempre | Siempre | operacion |
| constitucion-personas-moralesArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso c) | Siempre | Siempre | operacion |
| fideicomisosArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso d) | Siempre |
| operacion |
| mutuo-creditoArt. 17, fracción XII, Apartado D (remite al Apartado A, inciso e) | Siempre | Siempre | operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
El Apartado D remite a los supuestos del Apartado A «en los términos que se señalan». La guía del SAT para personas facilitadoras confirma este supuesto y su umbral de aviso: 8 000 veces el valor diario de la UMA sobre el valor más alto entre precio pactado, valor catastral, valor comercial y monto garantizado. Su alta y registro corre desde el 1 de junio de 2027.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Personas facilitadoras — Portal de Prevención de Lavado de Dinero
- Resolución que modifica los formatos oficiales de los Avisos e Informes
Última revisión: 2026-10-04
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad, subtipo. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Alta y registro en el portal SPPLD
Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.
Art. 18, fracción IV Bis
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Conservación de información por diez años
La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.
Art. 18, fracción IV
Preguntas frecuentes
›¿Desde cuándo debe darse de alta una persona facilitadora?
›¿Cuál es el umbral de aviso en inmuebles?
›¿Y los demás actos del apartado A: poderes, sociedades, fideicomisos, mutuos?
›¿Con qué formato se presentan los avisos?
›¿Qué cambió en esta página?
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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