Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Respuesta directa
Cada cliente tiene un expediente único, integrado antes o durante el acto o al establecer la relación de negocios, con los datos y documentos que corresponden a su tipo de persona. Es único por cliente, no por operación, y se mantiene actualizado mientras dure la relación.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado respecto de cada cliente que alcanza el umbral de identificación de su fracción.
- El régimen simplificado sólo procede para clientes clasificados de riesgo bajo conforme a la metodología documentada; el riesgo medio exige expediente completo.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Crear el expediente único al identificar al cliente.
Incorporar la documentación soporte de cada operación.
Revisar y actualizar los datos cuando cambien las circunstancias del cliente.
Documentar la fecha y responsable de cada actualización.
Evidencia: Bitácora de expediente
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Expediente por cliente, con índice de documentos y fecha de integración.
- Bitácora de actualizaciones con responsable y fecha.
- Evidencia de la verificación periódica de expedientes.
- Documentación soporte de cada operación vinculada al cliente.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Abrir un expediente nuevo cada vez que el cliente vuelve, en lugar de actualizar el existente.
- Aplicar medidas simplificadas sin tener escritos en el manual los criterios de riesgo bajo que las justifican.
- Conservar comprobantes de domicilio con antigüedad mayor a la que admiten las reglas.
- No dejar rastro de quién actualizó el expediente y cuándo.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Metodología de riesgos, manual y expedientes
A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.
Preguntas frecuentes
›¿Cada cuánto se revisan los expedientes?
›¿Puedo tenerlo sólo en digital?
›¿Qué documentos van en cada expediente?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. Lo que cambia por actividad es el CONTENIDO del expediente —los Anexos 1 a 10 de las reglas de carácter general—, no si el expediente existe. Esos anexos no se han leído todavía. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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