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ExpedientesArt. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter generalSemestral

Integración y actualización de expedientes

Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.

Respuesta directa

Cada cliente tiene un expediente único, integrado antes o durante el acto o al establecer la relación de negocios, con los datos y documentos que corresponden a su tipo de persona. Es único por cliente, no por operación, y se mantiene actualizado mientras dure la relación.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado respecto de cada cliente que alcanza el umbral de identificación de su fracción.
  • El régimen simplificado sólo procede para clientes clasificados de riesgo bajo conforme a la metodología documentada; el riesgo medio exige expediente completo.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Crear el expediente único al identificar al cliente.

  2. Incorporar la documentación soporte de cada operación.

  3. Revisar y actualizar los datos cuando cambien las circunstancias del cliente.

  4. Documentar la fecha y responsable de cada actualización.

    Evidencia: Bitácora de expediente

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Expediente por cliente, con índice de documentos y fecha de integración.
  • Bitácora de actualizaciones con responsable y fecha.
  • Evidencia de la verificación periódica de expedientes.
  • Documentación soporte de cada operación vinculada al cliente.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Abrir un expediente nuevo cada vez que el cliente vuelve, en lugar de actualizar el existente.
  • Aplicar medidas simplificadas sin tener escritos en el manual los criterios de riesgo bajo que las justifican.
  • Conservar comprobantes de domicilio con antigüedad mayor a la que admiten las reglas.
  • No dejar rastro de quién actualizó el expediente y cuándo.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Metodología de riesgos, manual y expedientes

    A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se revisan los expedientes?
Las reglas prevén una verificación al menos una vez al año, y fijan una antigüedad máxima para el comprobante de domicilio. Un expediente integrado una vez y nunca revisado es un hallazgo seguro.
¿Puedo tenerlo sólo en digital?
Sí. La conservación puede ser física o electrónica. Lo que importa es que sea íntegro, recuperable y que puedas ponerlo a disposición de la autoridad cuando lo requiera.
¿Qué documentos van en cada expediente?
Depende del tipo de cliente y de la actividad: las reglas remiten a anexos específicos. Toma el listado del anexo que te corresponde, no de una plantilla genérica.
Fuente secundariaArt. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. Lo que cambia por actividad es el CONTENIDO del expediente —los Anexos 1 a 10 de las reglas de carácter general—, no si el expediente existe. Esos anexos no se han leído todavía. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

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  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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