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Arts. 53 y 54 LFPIORPIAutocorrección: art. 55Vigente al 2026-08-23

Multas y sanciones de la Ley Antilavado

Los rangos que ves aquí se leen del motor de reglas y se convierten a pesos con la UMA vigente a la fecha de revisión.

Respuesta directa

El art. 53 enumera las conductas que son infracción y el art. 54 fija cuánto cuesta cada grupo de ellas. Son dos artículos distintos y casi todos los resúmenes del mercado los mezclan. La autocorrección, por su parte, vive en el art. 55: el 56 regula la revocación de permisos, que es otra cosa.

Dos artículos que no son lo mismo

Artículo 53

Qué hiciste mal

Lista las conductas infractoras: desde no atender un requerimiento hasta omitir avisos o participar en operaciones prohibidas en efectivo.

Artículo 54

Cuánto cuesta

Fija tres rangos de multa y los asigna a grupos de fracciones del art. 53. Sus fracciones no corresponden una a una con las del 53.

¿Ya te llegó algo del SAT?

Si tienes un requerimiento, una carta o una visita en curso, los plazos corren y el orden en que actúes cambia el resultado. Qué hacer cuando te llega un requerimiento reúne los plazos con su artículo y explica la autocorrección del art. 55.

Por qué importa la distinción

Cuando alguien dice “la fracción III son de tanto a tanto”, la pregunta correcta es: ¿la fracción III de cuál artículo? La fracción III del 53 es la extemporaneidad; la fracción III del 54 es el rango más alto del régimen. Confundirlas cambia el orden de magnitud del cálculo.

Artículo 53: las conductas infractoras

Cada conducta enlaza con el rango que le corresponde en el art. 54.

Conductas infractoras del art. 53 y el rango de multa que les corresponde.
Art. 53ConductaRango aplicable
Fr. I

Abstenerse de cumplir los requerimientos que formule la autoridad en términos de la ley.

Art. 54, fr. I

200 a 2,000 UMA

$23,462.00 a $234,620.00

Fr. II

Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18: identificación, expediente, beneficiario controlador, conservación, padrón, avisos, enfoque de riesgos, manual, capacitación, monitoreo automatizado y auditoría.

Es la fracción con el alcance más amplio del régimen: cubre once obligaciones distintas, no sólo las relacionadas con avisos.

Art. 54, fr. I

200 a 2,000 UMA

$23,462.00 a $234,620.00

Fr. III

Presentar de forma extemporánea los avisos del art. 17.

La ley acota este supuesto a la presentación dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite. Pasado ese plazo, el texto remite al tratamiento de la omisión, con una remisión cuya lectura literal es discutible.

Art. 54, fr. I

200 a 2,000 UMA

$23,462.00 a $234,620.00

Fr. IV

Presentar los avisos sin reunir los requisitos que exige el art. 24.

Art. 54, fr. I

200 a 2,000 UMA

$23,462.00 a $234,620.00

Fr. V

Incumplir las obligaciones de los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter: identificación de la forma de pago por fedatarios y régimen de beneficiario controlador de sociedades mercantiles.

Art. 54, fr. II

2,000 a 10,000 UMA

$234,620.00 a $1,173,100.00

Fr. VI

Omitir la presentación de los avisos a que se refiere el art. 17.

Además de la multa, es causa de revocación de permisos en ciertas actividades, de cancelación de patente aduanal y de aviso a la autoridad que supervisa la fe pública.

Art. 54, fr. III

10,000 a 65,000 UMA

$1,173,100.00 a $7,625,150.00

O del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor.

Fr. VII

Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el art. 32.

Mismas consecuencias adicionales que la omisión de avisos.

Art. 54, fr. III

10,000 a 65,000 UMA

$1,173,100.00 a $7,625,150.00

O del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor.

Una remisión del art. 53, fracción III que no cuadra

El segundo párrafo de la fracción III señala que, cuando la extemporaneidad excede el plazo previsto, se aplica la sanción prevista para el caso de omisión en el art. 54, fracción II. Sin embargo, la omisión de avisos es la fracción VI del art. 53, sancionada por la fracción III del art. 54, que es un rango mucho más alto. Leída literalmente, la remisión envía a un rango intermedio.

No afirmamos cuál de las dos lecturas prevalece: es una probable imprecisión legislativa y su resolución depende del criterio de la autoridad y, en su caso, de los tribunales. Lo que sí conviene es conocer ambas lecturas antes de decidir si presentar un aviso con retraso o acogerse a la autocorrección.

Artículo 54: los rangos de multa

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. Cada 1 de febrero cambian sin que la ley se toque.

  • Art. 54, fr. I

    200 a 2,000 UMA

    $23,462.00 a $234,620.00

    No cumplir con los requerimientos que formule la autoridad competente (art. 53, fracción I).

  • Art. 54, fr. I

    200 a 2,000 UMA

    $23,462.00 a $234,620.00

    No cumplir con las obligaciones de identificar al cliente o usuario, integrar el expediente o conservar la información (art. 53, fracción II).

  • Art. 54, fr. I

    200 a 2,000 UMA

    $23,462.00 a $234,620.00

    Presentar los avisos de forma extemporánea, incompleta o sin cumplir los requisitos aplicables (art. 53, fracción III).

    El texto vigente remite la extemporaneidad mayor a 30 días a la fracción II del art. 54. Existe una posible imprecisión legislativa en esa remisión: el caso concreto requiere análisis jurídico.

  • Art. 54, fr. I

    200 a 2,000 UMA

    $23,462.00 a $234,620.00

    Incumplir cualquiera de las demás obligaciones de la ley (art. 53, fracción IV).

  • Art. 54, fr. II

    2,000 a 10,000 UMA

    $234,620.00 a $1,173,100.00

    Incumplir las obligaciones previstas en los arts. 33, 33 Bis y 33 Ter, relativas al uso de la información y al régimen del representante encargado del cumplimiento (art. 53, fracción V).

  • Art. 54, fr. III

    10,000 a 65,000 UMA

    $1,173,100.00 a $7,625,150.00

    Omitir la presentación de los avisos (art. 53, fracción VI).

    Se aplica la cantidad que resulte MAYOR entre el rango en UMA y el porcentaje del valor del acto. El porcentaje sólo procede cuando el acto u operación es cuantificable en dinero; si no lo es, queda únicamente el rango en UMA.

  • Art. 54, fr. III

    10,000 a 65,000 UMA

    $1,173,100.00 a $7,625,150.00

    Realizar operaciones liquidadas en efectivo o metales por encima de los límites del art. 32 (art. 53, fracción VII).

    Se aplica la cantidad que resulte MAYOR entre el rango en UMA y el porcentaje del valor del acto, cuando éste sea cuantificable en dinero.

Estima el rango de tu caso con la calculadora

Cómo se gradúa el monto dentro del rango

  • La reincidencia, entendida como cometer la misma infracción dentro de los dos años siguientes a que quede firme la resolución anterior.
  • Las acciones correctivas aplicadas por quien realiza la actividad vulnerable.
  • La cuantía del acto u operación, por el principio de proporcionalidad.
  • La intención con la que se realizó la conducta.

Artículo 55: autocorrección

No es el 56. El 56 regula la revocación de permisos.

  • Abstención de sanción por única ocasión

    La autoridad puede abstenerse de sancionar, por única ocasión, cuando el sujeto obligado cumple espontáneamente antes de que inicien las facultades de verificación y reconoce expresamente la infracción dentro del plazo aplicable.

    Requisitos

    • Que el cumplimiento sea espontáneo y anterior al inicio de las facultades de verificación de la autoridad.
    • Reconocimiento expreso de la infracción dentro del plazo inicial del procedimiento (5 días, conforme al art. 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).
    • Presentar escrito libre ante el SAT señalando la totalidad de las faltas, con la operación y el periodo de que se trate, bajo protesta de decir verdad y con la documentación soporte (art. 55 Bis del Reglamento).
    • Que no se haya aplicado antes este beneficio: opera por única ocasión.

    La abstención es una facultad de la autoridad, no un derecho del sujeto obligado. Este escenario es orientativo y no garantiza el resultado.

  • Reducción de hasta 50% de la multa

    Cuando ya no procede la abstención, la ley contempla una reducción de hasta el 50% de la multa si el sujeto obligado reconoce la infracción y se autocorrige dentro del plazo aplicable.

    Requisitos

    • Reconocimiento expreso de la infracción dentro del plazo del art. 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    • Autocorrección efectiva y acreditada de la totalidad de la conducta.
    • Seguir el procedimiento del art. 55 Bis del Reglamento.

    El 50% es un máximo posible. El porcentaje concreto lo determina la autoridad y depende del caso; requiere revisión profesional.

Consecuencias que no son dinero

En varias actividades duelen más que la multa.

  • Art. 54 Bis

    Suspensión temporal de operaciones

    La autoridad puede ordenar la suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios, conforme a los mecanismos de las reglas de carácter general.

  • Art. 56

    Revocación de permisos o autorizaciones

    Procede en las actividades de juegos y sorteos, blindaje y traslado o custodia de valores, por reincidencia en las infracciones de las fracciones I a IV del art. 53 o por cualquiera de las conductas de las fracciones VI y VII. Este es el artículo 56: no es el de la autocorrección.

  • Art. 57

    Cancelación de la habilitación del corredor público

    Por reincidencia en las infracciones de las fracciones I a IV del art. 53, una vez firme la resolución.

  • Art. 58

    Notorias deficiencias de notarios y corredores

    La reincidencia en las fracciones I a V, y la violación de las fracciones VI y VII, se informan a la autoridad que supervisa la fe pública.

  • Art. 59

    Cancelación de la autorización aduanal

    Aplica a agentes, apoderados y agencias aduanales por reincidencia en las fracciones I a IV o por las conductas de las fracciones VI y VII.

  • Art. 52

    Las multas son crédito fiscal

    Se cobran mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con todo lo que eso implica en materia de embargo y garantía.

Cuándo hay delito

Tipos penales autónomos, distintos de las infracciones administrativas.

  • Art. 62 LFPIORPI

    Proporcionar de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes falsos, alterados o ilegibles a la autoridad, o presentarlos incompletos.

    Prisión de 2 a 8 años · 500 a 2000 días multa

    La multa se expresa en días multa, cuyo valor se determina conforme al Código Penal Federal. Es un tipo penal independiente de las multas administrativas y su configuración depende del caso concreto: requiere análisis de un abogado penalista.

Por qué no convertimos días multa a pesos

El día multa se determina conforme al Código Penal Federal en función de la percepción diaria del sentenciado. Convertirlo a una cifra fija en pesos daría una falsa precisión, así que preferimos dejarlo en sus términos.

Beneficiario controlador: el régimen fiscal es otro y viene en pesos

El Código Fiscal de la Federación tiene su propio régimen de beneficiario controlador, distinto del de la Ley Antilavado. Obliga a toda persona moral, fideicomiso o figura jurídica —realice o no una actividad vulnerable— a obtener, conservar y proporcionar al SAT información fidedigna y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Diferencias entre el régimen de beneficiario controlador de la LFPIORPI y el del Código Fiscal de la Federación.
EjeLey AntilavadoCódigo Fiscal
Quién está obligadoQuien realiza la actividad vulnerable, respecto de su cliente; y la sociedad mercantil respecto de sí misma en el capítulo específico de la ley.Toda persona moral, fideicomiso y figura jurídica, más notarios, corredores y entidades financieras que intervienen.
AutoridadSecretaría de Hacienda y UIF, con supervisión operativa del SAT.SAT, dentro de sus facultades de comprobación.
Umbral de control por votoMás de una cuarta parte del capital social.Un porcentaje menor, además del control contingente que la ley fiscal prevé expresamente.
Cómo se expresa la multaEn veces el valor diario de la UMA.En pesos, con importes que se actualizan periódicamente, y por cada beneficiario controlador.

Multas del Código Fiscal, en pesos

Estos importes no están expresados en UMA: vienen en pesos y se aplican por cada beneficiario controlador respecto del cual se incumple. Se actualizan periódicamente, así que conviene verificarlos contra la publicación vigente antes de usarlos en un cálculo.

  • CFF 84-N

    $1,686,750.00 a $2,249,000.00

    Por cada beneficiario controlador

    No obtener, no conservar o no presentar la información del beneficiario controlador, o no presentarla mediante los medios oficiales.

  • CFF 84-N

    $899,600.00 a $1,124,500.00

    Por cada beneficiario controlador

    No mantener actualizada la información del beneficiario controlador.

  • CFF 84-N

    $562,250.00 a $899,600.00

    Por cada beneficiario controlador

    Presentar la información del beneficiario controlador de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a la señalada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 53 y el 54?
El 53 dice qué conductas son infracción y el 54 dice cuánto cuestan, remitiendo a las fracciones del 53. Confundirlos lleva a citar rangos que no corresponden a la conducta. Cuando alguien te diga "la fracción III es de tanto", pregúntale si habla de la fracción III del 53 o del 54.
¿Cuál es la diferencia de multa entre presentar tarde y no presentar?
Es la brecha más grande del régimen. La extemporaneidad dentro del plazo que fija la ley cae en el rango más bajo; la omisión cae en el rango más alto, con la alternativa porcentual sobre el valor del acto cuando es cuantificable en dinero. Por eso presentar tarde casi siempre es mejor que no presentar.
¿Cómo funciona la regla del porcentaje sobre el valor de la operación?
Sólo opera en la omisión de avisos y en las operaciones prohibidas por el art. 32, y sólo cuando el acto es cuantificable en dinero. En ese caso la autoridad aplica la cantidad mayor entre el rango en UMA y el porcentaje del valor. En operaciones grandes, el porcentaje domina.
¿Puedo regularizar avisos de años anteriores y reducir la multa?
La ley prevé dos escenarios: una abstención total de sancionar, por única ocasión, y una reducción de hasta el cincuenta por ciento cuando ya se usó el primero. Ambos exigen cumplimiento espontáneo antes de que inicien las facultades de verificación y reconocimiento expreso de la falta dentro del plazo aplicable. Ninguno es un derecho automático.
¿La autocorrección está en el artículo 55 o en el 56?
En el 55. El artículo 56 regula la revocación de permisos y autorizaciones, que es cosa distinta. Es una confusión frecuente en resúmenes que circulan en internet.
¿El incumplimiento es delito o sólo infracción administrativa?
Como regla, infracción administrativa. La ley sí contempla delitos, pero para conductas específicas como proporcionar información falsa o alterada para incorporarla a los avisos, o revelar información vinculada a un aviso. Son tipos penales autónomos con requisitos propios.
¿Me pueden clausurar o revocar el permiso?
La ley prevé la revocación de permisos en ciertas actividades, la cancelación de la habilitación del corredor público y la cancelación de autorizaciones aduanales, en supuestos de reincidencia o por omisión de avisos y operaciones prohibidas en efectivo.
¿Qué toma en cuenta la autoridad para fijar el monto dentro del rango?
La reincidencia, las acciones correctivas aplicadas, la cuantía del acto u operación y la intención con la que se realizó la conducta. Documentar las acciones correctivas antes de que llegue la revisión es lo que más mueve la aguja.
Verificado en fuente oficialArt. 54, fracción I, en relación con el art. 53, fracción I

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Contrastado contra el texto de la LFPIORPI publicado por la Cámara de Diputados (DOF 16-07-2025).

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.