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LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
38 registros · 36 verificadosUMA 2016-2026Vigente al 2026-08-23

Umbrales de la Ley Antilavado, actividad por actividad

Es la tabla que usamos internamente para alimentar las calculadoras del sitio. No hay dos versiones: lo que ves aquí es lo que calcula el motor.

Respuesta directa

Cada actividad vulnerable tiene dos umbrales: uno de identificación y otro de aviso, expresados en veces el valor diario de la UMA. Esta tabla los muestra todos, los convierte a pesos con la UMA del año que elijas y conserva el detalle que las tablas estáticas pierden: el comparador exacto, la periodicidad y los supuestos de las reglas que no son un número.

Tabla completa de umbrales

Cambia el año para recalcular todo con la UMA vigente en ese ejercicio, filtra por actividad o busca por fracción.

Recalcula toda la tabla

UMA o su equivalente en pesos

Filtra por fracción del art. 17

Por nombre, fracción o disposición

38 de 38 reglas · UMA diaria de 2026: $117.31. La UMA de cada año entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Umbrales de identificación y de aviso por actividad vulnerable, expresados en UMA con el valor de 2026.
FracciónActividad o supuestoIdentificaciónAvisoSe mide
I

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

Art. 17, fracción I

  • 325 UMA
  • 645 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

II inciso a)

Emisión o comercialización de tarjetas de crédito o de servicios

Art. 17, fracción II, inciso a)

  • 805 UMA
  • 1,285 UMA

Mensual

Se acumula en 6 meses

II inciso b)

Emisión o comercialización de tarjetas prepagadas

Art. 17, fracción II, inciso b)

  • 645 UMA
  • 645 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

II inciso c)

Vales, cupones, monederos electrónicos y certificados

Art. 17, fracción II, inciso c)

  • 645 UMA
  • 645 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

III

Emisión y comercialización de cheques de viajero

Art. 17, fracción III

Siempre
  • 645 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

IV

Préstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financiera

Art. 17, fracción IV

Siempre
  • 1,605 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

V

Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria

Art. 17, fracción V

Siempre
  • 8,025 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

V Bis

Recepción de recursos destinados a desarrollo inmobiliario

Art. 17, fracción V Bis (adicionada DOF 16-07-2025)

Siempre
  • 8,025 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

VI

Metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes

Art. 17, fracción VI

  • 805 UMA
  • 1,605 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

VII

Subasta y comercialización de obras de arte

Art. 17, fracción VII

  • 2,410 UMA
  • 4,815 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

VIII

Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos

Art. 17, fracción VIII

  • 3,210 UMA
  • 6,420 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

IX

Blindaje de vehículos e inmuebles

Art. 17, fracción IX

  • 2,410 UMA
  • 4,815 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

X

Traslado o custodia de dinero o valores

Art. 17, fracción X

Siempre
Depende del supuesto
  • Es posible determinar el monto del dinero o de los valores trasladados o custodiados.3,210 UMA
  • No es posible determinar el monto del dinero o los valores.Siempre

Por operación

Se acumula en 6 meses

XI

Servicios profesionales independientes

Compraventa de inmuebles o cesión de derechos

Art. 17, fracción XI, inciso a)

Siempre
Depende del supuesto
  • El profesional realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera relacionada con el acto.Siempre
  • El profesional únicamente asesora, opina o prepara documentos, sin realizar la operación en nombre del cliente.No aplica

Por operación

XI

Servicios profesionales independientes

Administración y manejo de recursos y activos

Art. 17, fracción XI, inciso b)

Siempre
Depende del supuesto
  • El profesional realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera relacionada con el acto.Siempre
  • El profesional únicamente asesora, opina o prepara documentos, sin realizar la operación en nombre del cliente.No aplica

Por operación

XI

Servicios profesionales independientes

Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Art. 17, fracción XI, inciso c)

Siempre
Depende del supuesto
  • El profesional realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera relacionada con el acto.Siempre
  • El profesional únicamente asesora, opina o prepara documentos, sin realizar la operación en nombre del cliente.No aplica

Por operación

XI

Servicios profesionales independientes

Organización de aportaciones de capital

Art. 17, fracción XI, inciso d)

Siempre
Depende del supuesto
  • El profesional realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera relacionada con el acto.Siempre
  • El profesional únicamente asesora, opina o prepara documentos, sin realizar la operación en nombre del cliente.No aplica

Por operación

XI

Servicios profesionales independientes

Constitución y administración de personas morales

Art. 17, fracción XI, inciso e)

Siempre
Depende del supuesto
  • El profesional realiza, en nombre y representación del cliente, la operación financiera relacionada con el acto.Siempre
  • El profesional únicamente asesora, opina o prepara documentos, sin realizar la operación en nombre del cliente.No aplica

Por operación

XII Apartado A

Fe pública: notarios públicos

Derechos reales sobre inmuebles

Art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a)

Siempre
  • 8,000 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XII Apartado A

Fe pública: notarios públicos

Poderes irrevocables

Art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso b)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado A

Fe pública: notarios públicos

Constitución y modificación de personas morales

Art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso c)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado A

Fe pública: notarios públicos

Fideicomisos traslativos o de garantía

Art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso d)

Siempre
  • 4,000 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XII Apartado A

Fe pública: notarios públicos

Mutuos y créditos

Art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso e)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado B

Fe pública: corredores públicos

Avalúos

Art. 17, fracción XII, Apartado B, inciso a)

  • 8,025 UMA
  • 8,025 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XII Apartado B

Fe pública: corredores públicos

Constitución y modificación de sociedades mercantiles

Art. 17, fracción XII, Apartado B, inciso b)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado B

Fe pública: corredores públicos

Fideicomisos

Art. 17, fracción XII, Apartado B, inciso c)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado B

Fe pública: corredores públicos

Mutuos y créditos mercantiles

Art. 17, fracción XII, Apartado B, inciso d)

Siempre
Siempre

Por operación

XII Apartado C

Fe pública: servidores públicos

Art. 17, fracción XII, Apartado C

Requiere revisión editorial

Sin umbral publicadoSin umbral publicado por la autoridad.
Sin umbral publicadoSin umbral publicado por la autoridad.

Por operación

XII Apartado D

Personas facilitadoras públicas y privadas

Art. 17, fracción XII, Apartado D (adicionado DOF 16-07-2025)

Requiere revisión editorial

Sin umbral publicadoSin umbral publicado por la autoridad.
Sin umbral publicadoSin umbral publicado por la autoridad.

Por operación

XIII

Donativos recibidos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Art. 17, fracción XIII

  • 1,605 UMA
  • 3,210 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Vehículos terrestres, aéreos y marítimos

Art. 17, fracción XIV, inciso a)

Siempre
Siempre

Por operación

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Máquinas para juegos de apuesta y sorteos

Art. 17, fracción XIV, inciso b)

Siempre
Siempre

Por operación

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Equipos y materiales para tarjetas de pago

Art. 17, fracción XIV, inciso c)

Siempre
Siempre

Por operación

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Materiales de resistencia balística

Art. 17, fracción XIV, inciso f)

Siempre
Siempre

Por operación

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Joyas, relojes, piedras y metales preciosos

Art. 17, fracción XIV, inciso d)

  • 485 UMA
  • 485 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XIV

Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales

Obras de arte

Art. 17, fracción XIV, inciso e)

  • 4,815 UMA
  • 4,815 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

XV

Arrendamiento y derechos de uso o goce de inmuebles

Art. 17, fracción XV

  • 1,605 UMALa ley dice “superior a”: el monto exacto no alcanza el umbral.
  • 3,210 UMA

Mensual

Se acumula en 6 meses

XVI

Intercambio de activos virtuales

Art. 17, fracción XVI, incisos a) y b)

Siempre
  • Por el monto de la operación210 UMA
  • Por la contraprestación cobrada4 UMA

Por operación

Se acumula en 6 meses

Identificación frente a aviso

Dos obligaciones distintas que se disparan en momentos distintos.

El umbral de identificación marca desde cuándo tienes que conocer a tu cliente, verificar su identidad e integrar su expediente. El umbral de aviso marca desde cuándo, además, tienes que reportar esa operación en el portal del SAT.

En varias fracciones el umbral de identificación no existe como cifra: la ley dice que se identifica siempre, sin importar el monto. En otras, ambos umbrales coinciden, de modo que toda operación que obliga a identificar obliga también a reportar.

El error más caro del mercado es mirar sólo el umbral de aviso. Un negocio puede llegar a una visita de verificación con todos sus avisos presentados y ni un solo expediente integrado, y eso también es infracción.

Cómo se convierte de UMA a pesos

La aritmética es simple; lo que se equivoca es la fecha.

Un umbral expresado en UMA se convierte multiplicando el número de UMA por el valor diario vigente en la fecha del acto u operación. La trampa está en esa última frase: no se usa la UMA de hoy ni la del año en curso, sino la vigente el día de la operación.

Como el nuevo valor entra en vigor el 1 de febrero, todas las operaciones de enero se miden con la UMA del año anterior. Varias tablas publicadas en internet con el rótulo de un año usan el valor equivocado justo en ese mes.

Nuestro motor hace la conversión en aritmética entera de centavos para que el resultado cuadre al centavo exacto en el borde del umbral, que es donde más importa. Convierte cualquier cantidad con la UMA del año que necesites.

Serie histórica de la UMA

Valores diarios registrados en el motor, con el nivel de verificación de cada uno.

Valor diario de la UMA por año y su vigencia.
AñoUMA diariaVigenciaVerificación
2026$117.312026-02-01 a 2027-01-31Contrastado contra la publicación oficial
2025$113.142025-02-01 a 2026-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2024$108.572024-02-01 a 2025-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2023$103.742023-02-01 a 2024-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2022$96.222022-02-01 a 2023-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2021$89.622021-02-01 a 2022-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2020$86.882020-02-01 a 2021-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2019$84.492019-02-01 a 2020-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2018$80.602018-02-01 a 2019-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2017$75.492017-02-01 a 2018-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año
2016$73.042016-02-01 a 2017-01-31Pendiente de contraste contra la publicación oficial del año

Qué está y qué no está verificado

Los valores de los años más antiguos provienen de reproducciones confiables que coinciden entre sí, pero no se han contrastado uno por uno contra la publicación original. Aparecen en la tabla porque son necesarios para medir operaciones de esos años, y aparecen marcados porque el lector merece saberlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre umbral de identificación y umbral de aviso?
El de identificación marca desde cuándo hay que identificar al cliente e integrar su expediente. El de aviso marca desde cuándo, además, hay que reportar la operación en el portal. El de identificación siempre es igual o más bajo, y es el que más se pasa por alto.
¿Los umbrales se calculan con IVA o sin IVA?
Los umbrales de identificación y aviso del art. 17 se miden sobre el valor del acto sin IVA. El límite al uso de efectivo del art. 32 se mide con IVA incluido. Es la misma operación comparada contra dos bases distintas.
¿Qué UMA aplico a una operación de enero?
La del año anterior. El nuevo valor de la UMA entra en vigor el 1 de febrero de cada año, así que una operación de enero se mide con la UMA del ejercicio previo. Por eso esta tabla tiene selector de año y el motor resuelve la UMA por fecha de operación, no por año en curso.
¿Por qué algunas filas dicen "siempre" en lugar de una cifra?
Porque la ley no fijó monto para ese supuesto: la obligación nace con independencia del valor de la operación. Convertir esos casos en un número sería inventar una regla que no existe.
¿Por qué hay filas sin umbral publicado?
Porque la ley enuncia el supuesto pero la autoridad no ha publicado la cifra correspondiente, y la tabla oficial del SAT no la incluye. Preferimos mostrar el hueco a copiar un número de otra fracción.
¿El umbral aplica por operación o por cliente?
Por operación, con la periodicidad propia de cada fracción. Pero además existe la regla de acumulación del último párrafo del art. 17, que suma las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto dentro de una ventana de seis meses.
¿Qué significa que una regla diga "superior a" y otra "igual o superior a"?
Que en el borde exacto el resultado cambia. Con "superior a", un monto idéntico al umbral no alcanza la obligación; con "igual o superior a", sí. Guardamos el comparador de cada regla precisamente porque ahí es donde más se necesita certeza.
Verificado en fuente oficialArt. 17 LFPIORPI y tabla oficial de umbrales del SAT

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Aplica a la operación individual o a series de transacciones vinculadas entre sí en apariencia.

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.