Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Art. 17, fracción XII Apartado CSin cambio de umbral documentado4 cambios para todos

Qué cambió para servidores públicos con fe pública

Qué le aplica de la reforma 2025-2026 a la fracción XII Apartado C, y qué no hemos podido documentar.

Respuesta directa

No hemos documentado cambios de umbral para Fe pública: servidores públicos (art. 17, fracción XII Apartado C). Eso no equivale a que la autoridad haya confirmado que su umbral sigue igual: significa que la reforma no publica un antes comparable para esta fracción. Lo que sí le aplica son los 4 cambios de todo sujeto obligado y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026.

Cambios de tu fracción

No hemos documentado cambios de umbral para esta actividad

La reforma de julio de 2025 movió umbrales de fe pública y adicionó fracciones nuevas, pero no publica un antes contra el que comparar la fracción XII Apartado C. Nuestro motor de reglas tampoco guarda historial: sus reglas arrancan el día en que entró en vigor la reforma, así que no hay de dónde leer el umbral anterior.

Preferimos decirlo a rellenarlo. Un umbral histórico estimado se vería igual que uno verificado y no lo es. Si necesitas medir una operación anterior a la reforma, exige revisión profesional con el texto vigente en esa fecha.

El umbral que rige hoy sí está publicado y verificado: ver los umbrales vigentes de esta fracción.

Cambios que aplican a todos

No dependen de la fracción: obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable.

  • Catálogo de obligaciones del art. 18

    Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)

    Antes
    Seis obligaciones centradas en identificar, conservar y avisar
    Ahora
    Se adicionan cinco obligaciones de gobierno del riesgo: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, selección de personal y capacitación, mecanismos automatizados y auditoría anual.

    Su exigibilidad quedó diferida a los plazos de las reglas de carácter general.

  • Plazo de conservación de la información

    Art. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento

    Antes
    Cinco años desde la realización de la actividad vulnerable
    Ahora
    Diez años, con la misma regla de cómputo y con interrupción cuando hay recurso o juicio.
  • Aviso por sospecha, hechos o indicios

    Art. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas

    Antes
    Previsto de forma general, sin regla expresa sobre operaciones no celebradas
    Ahora
    Se desdobla en tres supuestos con plazo de veinticuatro horas y se aclara que procede aunque no se alcance el umbral y aunque la operación nunca se haya celebrado.

    Su envío está diferido hasta que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.

  • Facultades de supervisión y sanción

    Art. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento

    Antes
    Procedimiento sancionador ordinario en todos los casos
    Ahora
    Se incorpora la supervisión expresa de la Secretaría, y el Reglamento prevé plazos cortos para atender requerimientos y para sancionar su desatención.

Obligaciones nuevas que te tocan

El Acuerdo 115/2026 no movió umbrales: añadió régimen de organización interna.

  • Capítulo II Ter

    Alta y registro de quienes actúan por fideicomisos y otras figuras

    Enviar la información de los integrantes de la figura por archivo generado con la herramienta del portal, con reglas propias para corregir datos y para la asociación en participación.

    Alta y registro en el portal SPPLDArt. 18, fracción IV Bis

  • Capítulo II Quáter

    Enfoque basado en riesgos

    Diseñar e implementar una metodología escrita de evaluación de riesgos, con método de medición, mitigantes identificados y revisión periódica.

    Metodología de enfoque basado en riesgosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Bis

    Clasificación del grado de riesgo del cliente

    Clasificar a cada cliente en al menos tres grados, reevaluarlo periódicamente y aplicar riesgo alto obligatorio en los supuestos que la norma señala.

    Clasificación de clientes por nivel de riesgoReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Ter

    Conocimiento del cliente y perfil transaccional

    Documentar la política de conocimiento del cliente, determinar el perfil transaccional, cargarlo al sistema de alertas y aplicar debida diligencia reforzada al riesgo alto.

    Perfil transaccional y su revisión semestralDisposiciones de carácter general

  • Capítulo III Quáter

    Lista de personas políticamente expuestas

    Determinar la condición de PEP del cliente y sus allegados, con la consulta prevista ante la autoridad y aprobación directiva cuando además hay riesgo alto.

    Personas políticamente expuestas (PEP)Disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Quinquies

    Beneficiario controlador

    Aplicar un orden de prelación para identificar a la persona física que controla, subir por la cadena en fideicomisos y documentar el procedimiento.

    Identificación del beneficiario controladorArt. 18, fracción III

  • Capítulo X

    Manual de políticas internas

    Tener manual dentro de los noventa días naturales del alta, con contenido mínimo obligatorio y políticas centralizadas en grupos empresariales.

    Manual de políticas y procedimientos internosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XII

    Capacitación y selección de personal

    Programa anual con contenido mínimo, evaluación y constancias, y procedimientos de selección con declaración firmada del personal.

    Capacitación anual del personalReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XIII

    Mecanismos automatizados

    Contar con mecanismos que conserven el expediente, consoliden operaciones por cliente, ejecuten el modelo de riesgo, generen alertas y monitoreen el uso de efectivo.

    Mecanismos automatizadosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XIV

    Auditoría

    Someter el cumplimiento a revisión anual, con dictamen estructurado, escala de cinco resultados y seguimiento de hallazgos del año anterior.

    Auditoría anual de cumplimientoReglamento y disposiciones de carácter general

Desde cuándo son exigibles

El Acuerdo se publicó el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con plazos escalonados por bloque. Las obligaciones que la ley adicionó al art. 18 quedaron diferidas a esos plazos, así que la fecha en que te toca cada una no es la misma para todas: revísalas en el calendario.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.