Mecanismos automatizados
La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.
Respuesta directa
Los mecanismos automatizados deben conservar y permitir consultar el expediente único, consolidar las operaciones por cliente para detectar desviaciones y acumulación, alimentar la metodología de riesgos, ejecutar el modelo de clasificación, generar alertas y monitorear el uso de efectivo. La norma no exige un software comercial: admite procesos apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, si cumplen esas funciones y son verificables.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción X de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
- Deben ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad y riesgo de la operación.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Concentrar las operaciones en una base única y consultable.
Configurar reglas de umbral y acumulación por actividad.
Generar alertas y dejar registro de su resolución.
Evidencia: Bitácora de alertas
Conservar el historial de cambios de reglas con autor, fecha y motivo.
Evidencia: Control de versiones de reglas
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Descripción funcional del mecanismo y su alineación con el manual.
- Base consolidada por cliente y evidencia de la acumulación calculada.
- Bitácora de alertas con su resolución y responsable.
- Histórico de cambios de riesgo y de perfil, con la antigüedad que exigen las reglas.
- Control de versiones de las reglas configuradas, con autor, fecha y motivo.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Comprar un sistema que no cubre la acumulación por cliente, que es justo la función más difícil de hacer a mano.
- Generar alertas que nadie resuelve ni documenta.
- No conservar el histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional.
- Tener el sistema desalineado con la metodología de riesgos, cuando las reglas exigen que no haya inconsistencias entre ambos.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Mecanismos automatizados en operación
Fecha a partir de la cual los mecanismos automatizados deben estar operando: detección de umbrales, acumulación, alertas y trazabilidad de las decisiones.
Preguntas frecuentes
›¿Me obliga a comprar software?
›¿Desde cuándo deben estar operando?
›¿Qué histórico tengo que conservar?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción X no distingue fracción; las reglas generales gradúan el mecanismo «al volumen, naturaleza, complejidad y al Riesgo», no por actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI
- Acuerdo 115/2026
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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