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TecnologíaReglamento y disposiciones de carácter general

Mecanismos automatizados

La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.

Respuesta directa

Los mecanismos automatizados deben conservar y permitir consultar el expediente único, consolidar las operaciones por cliente para detectar desviaciones y acumulación, alimentar la metodología de riesgos, ejecutar el modelo de clasificación, generar alertas y monitorear el uso de efectivo. La norma no exige un software comercial: admite procesos apoyados en hojas de cálculo o bases de datos, si cumplen esas funciones y son verificables.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción X de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
  • Deben ser razonablemente adecuados al volumen, naturaleza, complejidad y riesgo de la operación.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Concentrar las operaciones en una base única y consultable.

  2. Configurar reglas de umbral y acumulación por actividad.

  3. Generar alertas y dejar registro de su resolución.

    Evidencia: Bitácora de alertas

  4. Conservar el historial de cambios de reglas con autor, fecha y motivo.

    Evidencia: Control de versiones de reglas

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Descripción funcional del mecanismo y su alineación con el manual.
  • Base consolidada por cliente y evidencia de la acumulación calculada.
  • Bitácora de alertas con su resolución y responsable.
  • Histórico de cambios de riesgo y de perfil, con la antigüedad que exigen las reglas.
  • Control de versiones de las reglas configuradas, con autor, fecha y motivo.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Comprar un sistema que no cubre la acumulación por cliente, que es justo la función más difícil de hacer a mano.
  • Generar alertas que nadie resuelve ni documenta.
  • No conservar el histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional.
  • Tener el sistema desalineado con la metodología de riesgos, cuando las reglas exigen que no haya inconsistencias entre ambos.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Mecanismos automatizados en operación

    Fecha a partir de la cual los mecanismos automatizados deben estar operando: detección de umbrales, acumulación, alertas y trazabilidad de las decisiones.

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Preguntas frecuentes

¿Me obliga a comprar software?
No. La definición de las reglas admite expresamente procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo o bases de datos. Lo que no admite es un control manual sin trazabilidad.
¿Desde cuándo deben estar operando?
Los transitorios del Acuerdo 115/2026 fijan una fecha límite para tenerlos operando, con la información de los actos realizados a partir de esa fecha.
¿Qué histórico tengo que conservar?
Las reglas piden conservar el histórico de cambios de grado de riesgo y de perfil transaccional por un periodo largo, alineado con la conservación general del régimen.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción X no distingue fracción; las reglas generales gradúan el mecanismo «al volumen, naturaleza, complejidad y al Riesgo», no por actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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