Clasificación de clientes por nivel de riesgo
Cada cliente debe quedar clasificado en riesgo bajo, medio o alto, y la clasificación debe revisarse periódicamente.
Respuesta directa
Cada cliente debe quedar clasificado con un grado de riesgo, con al menos tres niveles —bajo, medio y alto—, derivado de un modelo de evaluación establecido en el manual y coherente con la metodología general. La clasificación se reevalúa periódicamente y con mayor frecuencia cuanto mayor es el riesgo.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, respecto de todos sus clientes, conforme al capítulo correspondiente de las reglas.
- Aplicable a los actos u operaciones realizados a partir de la fecha que fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Aplicar la metodología a cada cliente al darlo de alta.
Registrar el nivel resultante y su justificación.
Evidencia: Ficha de riesgo
Aplicar debida diligencia reforzada a los de riesgo alto.
Revisar la clasificación al menos cada seis meses.
Evidencia: Bitácora de revisión
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Modelo de evaluación descrito en el manual, con factores y ponderaciones.
- Ficha de riesgo por cliente con el nivel asignado y su justificación.
- Bitácora de reevaluaciones con fecha y responsable.
- Evidencia de la debida diligencia reforzada aplicada a los clientes de riesgo alto.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Clasificar al alta y no volver a mirar el expediente nunca más.
- Usar sólo factores del cliente y omitir los transaccionales: tipo, volumen, frecuencia, contrapartes y origen de los recursos.
- No tener escritos los criterios de riesgo bajo que justifican el expediente simplificado.
- Clasificar de riesgo medio o bajo a personas para las que la norma exige riesgo alto de manera obligatoria.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Metodología de riesgos, manual y expedientes
A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.
Preguntas frecuentes
›¿Cada cuánto reevalúo el grado de riesgo?
›¿Hay clientes que deban ser de riesgo alto por regla?
›¿Puedo tener más de tres niveles?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. Desarrolla el art. 18, fracción VII, cuyo encabezado no distingue fracción. El capítulo III Bis de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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