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Gestión de riesgosReglamento y disposiciones de carácter generalSemestral

Clasificación de clientes por nivel de riesgo

Cada cliente debe quedar clasificado en riesgo bajo, medio o alto, y la clasificación debe revisarse periódicamente.

Respuesta directa

Cada cliente debe quedar clasificado con un grado de riesgo, con al menos tres niveles —bajo, medio y alto—, derivado de un modelo de evaluación establecido en el manual y coherente con la metodología general. La clasificación se reevalúa periódicamente y con mayor frecuencia cuanto mayor es el riesgo.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, respecto de todos sus clientes, conforme al capítulo correspondiente de las reglas.
  • Aplicable a los actos u operaciones realizados a partir de la fecha que fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Aplicar la metodología a cada cliente al darlo de alta.

  2. Registrar el nivel resultante y su justificación.

    Evidencia: Ficha de riesgo

  3. Aplicar debida diligencia reforzada a los de riesgo alto.

  4. Revisar la clasificación al menos cada seis meses.

    Evidencia: Bitácora de revisión

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Modelo de evaluación descrito en el manual, con factores y ponderaciones.
  • Ficha de riesgo por cliente con el nivel asignado y su justificación.
  • Bitácora de reevaluaciones con fecha y responsable.
  • Evidencia de la debida diligencia reforzada aplicada a los clientes de riesgo alto.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Clasificar al alta y no volver a mirar el expediente nunca más.
  • Usar sólo factores del cliente y omitir los transaccionales: tipo, volumen, frecuencia, contrapartes y origen de los recursos.
  • No tener escritos los criterios de riesgo bajo que justifican el expediente simplificado.
  • Clasificar de riesgo medio o bajo a personas para las que la norma exige riesgo alto de manera obligatoria.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Metodología de riesgos, manual y expedientes

    A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto reevalúo el grado de riesgo?
Las reglas fijan una reevaluación al menos semestral, con mayor frecuencia a mayor grado de riesgo. Un cliente de riesgo alto revisado una vez al año no cumple.
¿Hay clientes que deban ser de riesgo alto por regla?
Sí. Las reglas señalan supuestos de riesgo alto obligatorio, entre ellos las personas políticamente expuestas extranjeras y los no residentes vinculados a jurisdicciones señaladas por la autoridad.
¿Puedo tener más de tres niveles?
Sí. Tres es el mínimo; puedes agregar grados intermedios si tu modelo lo justifica y queda descrito en el manual.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. Desarrolla el art. 18, fracción VII, cuyo encabezado no distingue fracción. El capítulo III Bis de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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