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Gestión de riesgosReglamento y disposiciones de carácter generalAnual

Metodología de enfoque basado en riesgos

Se debe contar con una metodología documentada que evalúe los riesgos del negocio y clasifique a los clientes en función de ellos.

Respuesta directa

Hay que diseñar e implementar una metodología documentada que evalúe los riesgos de las operaciones, de los clientes, de sus transacciones y de los canales, tomando en cuenta la evaluación nacional de riesgos. Debe constar por escrito, en el manual o en documento propio, y revisarse al menos cada doce meses.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción VII de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
  • La autoridad puede requerirla a partir de la fecha que fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Identificar factores de riesgo: operación, cliente, geografía y canal de entrega.

  2. Asignar ponderaciones y documentar el criterio.

    Evidencia: Documento de metodología

  3. Definir mitigantes y su efecto en el puntaje.

  4. Usar información de los últimos doce meses o proyecciones si no hay historial.

  5. Revisar al menos una vez al año o cuando surjan nuevos riesgos.

    Evidencia: Acta de revisión

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Documento de metodología con factores, método de medición y mitigantes identificados.
  • Evidencia de la información usada: número de clientes, número de operaciones y monto operado.
  • Actas de revisión anual y de las revisiones extraordinarias.
  • Evaluación previa documentada antes de lanzar un producto, canal o segmento nuevo.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Confundir la metodología con la matriz: la matriz es el resultado, la metodología es el método que la produce.
  • No incluir indicadores específicos para los delitos que la norma menciona expresamente.
  • Alimentarla con datos de un solo mes cuando la regla pide información de al menos doce.
  • Dejarla sin revisar cuando cambia la evaluación nacional de riesgos o aparece un producto nuevo.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026

    Fecha en que entran en vigor las reglas del Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General en materia de la LFPIORPI. A partir de aquí corren los plazos escalonados del resto del calendario.

  • Metodología de riesgos, manual y expedientes

    A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Y si mi negocio acaba de empezar y no tengo doce meses de datos?
Las reglas prevén una metodología inicial con datos proyectados, que se actualiza al cumplir los primeros doce meses de operación.
¿La autoridad puede pedirme que la cambie?
Sí. Las reglas facultan al SAT para ordenar ajustes a la metodología o a los mitigantes y para solicitar un plan de acción con medidas reforzadas.
¿Cuánto tiempo debo conservar la información que la sustenta?
Las reglas fijan una conservación de al menos diez años para la información de la metodología, en línea con el resto del régimen documental.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VII no distingue fracción; el art. 34 Ter de las reglas generales lo confirma por contraste, al tener que decir que los apartados C y D de la fracción XII observan el capítulo «en lo conducente». Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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