Metodología de enfoque basado en riesgos
Se debe contar con una metodología documentada que evalúe los riesgos del negocio y clasifique a los clientes en función de ellos.
Respuesta directa
Hay que diseñar e implementar una metodología documentada que evalúe los riesgos de las operaciones, de los clientes, de sus transacciones y de los canales, tomando en cuenta la evaluación nacional de riesgos. Debe constar por escrito, en el manual o en documento propio, y revisarse al menos cada doce meses.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción VII de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
- La autoridad puede requerirla a partir de la fecha que fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Identificar factores de riesgo: operación, cliente, geografía y canal de entrega.
Asignar ponderaciones y documentar el criterio.
Evidencia: Documento de metodología
Definir mitigantes y su efecto en el puntaje.
Usar información de los últimos doce meses o proyecciones si no hay historial.
Revisar al menos una vez al año o cuando surjan nuevos riesgos.
Evidencia: Acta de revisión
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Documento de metodología con factores, método de medición y mitigantes identificados.
- Evidencia de la información usada: número de clientes, número de operaciones y monto operado.
- Actas de revisión anual y de las revisiones extraordinarias.
- Evaluación previa documentada antes de lanzar un producto, canal o segmento nuevo.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Confundir la metodología con la matriz: la matriz es el resultado, la metodología es el método que la produce.
- No incluir indicadores específicos para los delitos que la norma menciona expresamente.
- Alimentarla con datos de un solo mes cuando la regla pide información de al menos doce.
- Dejarla sin revisar cuando cambia la evaluación nacional de riesgos o aparece un producto nuevo.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026
Fecha en que entran en vigor las reglas del Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General en materia de la LFPIORPI. A partir de aquí corren los plazos escalonados del resto del calendario.
Metodología de riesgos, manual y expedientes
A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.
Preguntas frecuentes
›¿Y si mi negocio acaba de empezar y no tengo doce meses de datos?
›¿La autoridad puede pedirme que la cambie?
›¿Cuánto tiempo debo conservar la información que la sustenta?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VII no distingue fracción; el art. 34 Ter de las reglas generales lo confirma por contraste, al tener que decir que los apartados C y D de la fracción XII observan el capítulo «en lo conducente». Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI
- Acuerdo 115/2026
Última revisión: 2026-08-23
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Metodología editorial
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