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Gestión de riesgosDisposiciones de carácter general

Personas políticamente expuestas (PEP)

Se debe identificar si el cliente, su beneficiario controlador o sus familiares cercanos son PEP y aplicar medidas reforzadas cuando así sea.

Respuesta directa

Hay que determinar si el cliente, su beneficiario controlador o sus allegados son personas políticamente expuestas y, en su caso, aplicar debida diligencia reforzada. La condición no se apaga al dejar el cargo: la norma la conserva durante el año siguiente, y las PEP extranjeras se clasifican de riesgo alto en todos los casos.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, como parte de la política de conocimiento del cliente.
  • La asimilación alcanza al cónyuge, a la concubina o concubinario, al parentesco cercano y a los socios con vínculos patrimoniales.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Consultar al cliente y verificar contra fuentes de PEP.

  2. Extender la revisión a familiares y asociados cercanos.

  3. Obtener aprobación de un nivel jerárquico superior para iniciar o continuar la relación.

    Evidencia: Aprobación documentada

  4. Aplicar monitoreo reforzado y revisión más frecuente.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Cuestionario o declaración del cliente sobre su condición de PEP y la de sus allegados.
  • Evidencia de la consulta contra fuentes y de su fecha.
  • Aprobación documentada del nivel directivo para iniciar o continuar la relación, cuando aplica.
  • Registro del monitoreo reforzado aplicado.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Preguntar sólo por el cliente y no extender la revisión a familiares y socios.
  • Tratar por igual a las PEP nacionales y a las extranjeras, cuando la norma les da tratamiento distinto.
  • Operar con una PEP de riesgo alto sin la aprobación de nivel directivo que exige la norma.
  • Confiar únicamente en la declaración del cliente, sin contrastar contra fuentes.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Fecha estimada, no publicada

    Disponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0

    La herramienta Consulta PEP 2.0 está prevista en el art. 23 Quáter 1 y se ofrecerá en el portal de la UIF, con acceso mediante la e.firma registrada en el alta. El plazo oficial es de nueve meses desde la entrada en vigor; esta fecha es un cálculo orientativo y no una fecha publicada.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Cómo detecto a una PEP si no hay una lista pública completa?
Con la declaración del cliente, la revisión de fuentes disponibles y, cuando esté operativa, la consulta que las reglas prevén ante la UIF con la e.firma del alta. Documenta qué fuentes usaste y cuándo.
¿Cuánto tiempo sigue siendo PEP quien dejó el cargo?
Las reglas conservan la condición durante el año siguiente a dejar el cargo, con una regla adicional cuando la persona dejó de serlo dentro del año anterior a la operación.
¿Puedo negarme a operar con una PEP?
Ser PEP no prohíbe operar: obliga a reforzar la diligencia y a obtener aprobación de nivel directivo cuando además es de riesgo alto. La decisión comercial es tuya, pero debe quedar documentada.
Fuente secundariaDisposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VIII exige políticas «que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas», sin distinguir fracción. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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