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CapacitaciónReglamento y disposiciones de carácter generalAnual

Capacitación anual del personal

El personal involucrado debe recibir capacitación al menos una vez al año, con evidencia de asistencia y evaluación.

Respuesta directa

Debe existir un programa anual de capacitación dirigido al órgano de administración, a los directivos, al representante encargado del cumplimiento y al personal con trato directo con clientes o involucrado en identificación, avisos y auditoría. Los cursos se imparten al menos una vez al año, con evaluación y constancia.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción IX de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
  • El personal de atención al público o que administra recursos debe capacitarse de forma previa o simultánea a su ingreso.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Definir el programa anual y el personal alcanzado.

  2. Impartir la capacitación y registrar asistencia.

    Evidencia: Lista de asistencia

  3. Evaluar la comprensión de los participantes.

    Evidencia: Resultados de evaluación

  4. Conservar constancias por el plazo aplicable.

    Evidencia: Constancias

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Programa anual con temario, alcance y calendario.
  • Materiales impartidos y listas de asistencia firmadas.
  • Resultados de las evaluaciones y constancias expedidas.
  • Acreditación de la experiencia de quien impartió la capacitación.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Impartir una plática sin evaluación ni constancia, que no acredita nada frente a una revisión.
  • Dejar fuera al órgano de administración, que la norma incluye expresamente.
  • Contratar a un instructor que no puede acreditar la experiencia que exigen las reglas.
  • No prever en el manual qué se hace con quien no aprueba la evaluación.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Primer periodo anual de capacitación

    El ejercicio 2027 completo constituye el primer periodo anual de capacitación bajo las nuevas reglas. La evidencia de asistencia y evaluación debe quedar documentada dentro de este periodo.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer periodo anual bajo las nuevas reglas?
Los transitorios del Acuerdo 115/2026 fijan un ejercicio completo como primer periodo anual de capacitación. Puedes consultarlo en el calendario de cumplimiento del sitio.
¿Qué temas debe cubrir como mínimo?
La ley, el reglamento, las reglas y las resoluciones de formatos; el propio manual; los actos u operaciones del art. 17; y los riesgos concretos a los que está expuesta la organización, coherentes con los resultados de su metodología.
¿Cuánto conservo la evidencia?
Las reglas fijan una conservación larga para programas, materiales, listas, evaluaciones y constancias, en línea con el resto del régimen documental.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción IX no distingue fracción, y el art. 20, tercer párrafo añade la capacitación anual del representante encargado del cumplimiento. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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