Capacitación anual del personal
El personal involucrado debe recibir capacitación al menos una vez al año, con evidencia de asistencia y evaluación.
Respuesta directa
Debe existir un programa anual de capacitación dirigido al órgano de administración, a los directivos, al representante encargado del cumplimiento y al personal con trato directo con clientes o involucrado en identificación, avisos y auditoría. Los cursos se imparten al menos una vez al año, con evaluación y constancia.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción IX de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
- El personal de atención al público o que administra recursos debe capacitarse de forma previa o simultánea a su ingreso.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Definir el programa anual y el personal alcanzado.
Impartir la capacitación y registrar asistencia.
Evidencia: Lista de asistencia
Evaluar la comprensión de los participantes.
Evidencia: Resultados de evaluación
Conservar constancias por el plazo aplicable.
Evidencia: Constancias
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Programa anual con temario, alcance y calendario.
- Materiales impartidos y listas de asistencia firmadas.
- Resultados de las evaluaciones y constancias expedidas.
- Acreditación de la experiencia de quien impartió la capacitación.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Impartir una plática sin evaluación ni constancia, que no acredita nada frente a una revisión.
- Dejar fuera al órgano de administración, que la norma incluye expresamente.
- Contratar a un instructor que no puede acreditar la experiencia que exigen las reglas.
- No prever en el manual qué se hace con quien no aprueba la evaluación.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Primer periodo anual de capacitación
El ejercicio 2027 completo constituye el primer periodo anual de capacitación bajo las nuevas reglas. La evidencia de asistencia y evaluación debe quedar documentada dentro de este periodo.
Preguntas frecuentes
›¿Cuál es el primer periodo anual bajo las nuevas reglas?
›¿Qué temas debe cubrir como mínimo?
›¿Cuánto conservo la evidencia?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción IX no distingue fracción, y el art. 20, tercer párrafo añade la capacitación anual del representante encargado del cumplimiento. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
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- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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