Manual de políticas y procedimientos internos
El manual documenta cómo la organización cumple: identificación, expedientes, avisos, riesgos, capacitación, auditoría y conservación.
Respuesta directa
El manual documenta cómo la organización cumple: identificación, conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, perfil transaccional, PEP, avisos e informes, conservación, acumulación, capacitación, control interno y auditoría. Las reglas exigen que exista dentro de los noventa días naturales siguientes al alta y registro.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción VIII de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
- En grupos empresariales, con políticas centralizadas aplicables a sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Redactar las políticas de identificación, expediente y conservación.
Documentar los criterios de detección y escalamiento de operaciones inusuales.
Aprobar el manual en el órgano de gobierno.
Evidencia: Acta de aprobación
Versionar el manual y conservar las versiones anteriores.
Evidencia: Control de versiones
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Manual vigente con fecha, versión y aprobación del órgano de gobierno.
- Control de versiones con el histórico completo.
- Constancia de difusión al personal alcanzado.
- Anexos con formatos, criterios de riesgo bajo y procedimientos operativos.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Descargar una plantilla genérica que no describe los procesos reales del negocio.
- No incorporar la metodología de riesgos, que las reglas exigen que forme parte del manual o de documento asociado.
- No versionar el manual ni conservar las versiones anteriores.
- Omitir una política porque el negocio no realiza ese acto, sin hacerlo constar expresamente como permiten las reglas.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026
Fecha en que entran en vigor las reglas del Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General en materia de la LFPIORPI. A partir de aquí corren los plazos escalonados del resto del calendario.
Metodología de riesgos, manual y expedientes
A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.
Preguntas frecuentes
›¿Cuándo debe estar listo el manual?
›¿La autoridad puede ordenarme modificarlo?
›¿Puedo omitir políticas de actos que no realizo?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VIII no distingue fracción. La exención por no operación de las reglas generales depende de los actos que cada quien decida no realizar, no de su actividad. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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