Designación del representante encargado del cumplimiento
Las personas morales deben designar ante la autoridad a un representante encargado del cumplimiento, con facultades suficientes y datos actualizados.
Respuesta directa
Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas deben designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento y mantener vigente esa designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, sin designar a nadie.
A quién aplica
- Personas morales que realizan actividades vulnerables.
- Quienes operan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
- No aplica a personas físicas, salvo el supuesto de entidades colegiadas previsto en la ley.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Elegir a una persona con nivel jerárquico y facultades suficientes.
Formalizar la designación en el órgano de gobierno.
Evidencia: Acta de designación
Registrar la designación en el portal del SAT.
Evidencia: Acuse de registro
Actualizar el registro cuando cambie la persona designada.
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Acta del órgano de gobierno con la designación y las facultades otorgadas.
- Acuse de registro de la designación ante la autoridad.
- Constancia de la capacitación anual recibida por la persona designada.
- Documento que acredite la independencia entre quien cumple y quien audita, cuando la auditoría es interna.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Designar a alguien sin facultades ni acceso a la información que tendría que revisar.
- No actualizar la designación cuando la persona deja el cargo o la empresa.
- Suponer que la designación traslada toda la responsabilidad: la organización sigue siendo la obligada.
- Olvidar que el representante debe recibir capacitación anual conforme a las reglas.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Preguntas frecuentes
›¿Puede ser el dueño del negocio?
›¿Qué pasa mientras no hay designación aceptada?
›¿La identidad del representante es pública?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 20 obliga a «las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen Actividades Vulnerables»: acota por tipo de persona, no por fracción del art. 17. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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