Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Gobierno internoReglamento y disposiciones de carácter general

Selección e investigación de personal

Debe existir un procedimiento documentado para investigar los antecedentes del personal que participa en las funciones de cumplimiento.

Respuesta directa

Hay que contar con procedimientos de selección que garanticen calidad técnica, experiencia y honorabilidad del personal, y obtener de cada funcionario o empleado una declaración firmada sobre los sectores obligados en los que ha trabajado y sobre la ausencia de sentencias por delitos patrimoniales o de inhabilitaciones.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, conforme al art. 18 fracción IX de la ley y al capítulo correspondiente de las reglas.
  • Aplicable a las nuevas contrataciones a partir de la fecha que fijan los transitorios del Acuerdo 115/2026.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Definir el alcance de la investigación por puesto.

  2. Documentar la verificación de antecedentes y referencias.

    Evidencia: Expediente de personal

  3. Registrar la decisión de contratación y sus fundamentos.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Procedimiento de selección descrito en el manual.
  • Declaración firmada por cada persona, con fecha.
  • Evidencia de la verificación de antecedentes y referencias.
  • Registro de la decisión de contratación y de sus fundamentos.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Aplicar el procedimiento sólo al área de cumplimiento y no al personal con trato directo con clientes.
  • Guardar el currículum sin verificar nada de lo que declara.
  • No recabar la declaración firmada, que es el documento que la norma menciona de forma expresa.
  • No prever medidas correctivas en el manual para los casos en que la investigación arroja hallazgos.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Metodología de riesgos, manual y expedientes

    A partir de esta fecha la metodología de enfoque basado en riesgos debe estar disponible para la autoridad, alimentada con datos del año anterior, y el manual debe incorporarla. También aplican en esta fecha las reglas sobre clasificación de clientes, expedientes, beneficiario controlador y los procedimientos de selección de personal para nuevas contrataciones.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

›¿Aplica al personal que ya estaba contratado?
Los transitorios lo hacen aplicable a las nuevas contrataciones a partir de una fecha determinada. Extenderlo al personal actual es una decisión de la organización, y conviene documentarla.
›¿Puedo pedir una carta de no antecedentes penales?
La norma habla de una declaración firmada por la persona. Cualquier verificación adicional debe respetar la normativa de datos personales y quedar justificada en el procedimiento.
›¿Qué hago si encuentro un hallazgo?
Aplicar las medidas correctivas que tu manual prevea. Lo que la norma exige es que esas medidas existan por escrito antes de que aparezca el caso.
Fuente secundariaReglamento y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. Misma fracción que la capacitación: el art. 18, fracción IX manda «desarrollar procesos para la selección de personal» a todo el que realiza una actividad vulnerable. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-10-04

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.