Fe pública: servidores públicos
Servidores públicos a los que la ley confiere la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones. La ley enuncia el apartado sin fijar umbrales propios y la tabla del SAT no lo desglosa.
Respuesta directa
El apartado C alcanza a los servidores públicos a quienes la ley confiere la facultad de dar fe pública. La ley enuncia el apartado, pero no fija umbrales propios y la tabla oficial de umbrales del SAT no lo desglosa. Por eso esta página existe y explica el supuesto, pero no publica ninguna cifra: inventarla sería peor que decir que falta.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Servidores públicos con facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos del art. 3, fracción VII de la ley
No queda dentro
- Los notarios públicos, que tienen su propio apartado A con reglas detalladas.
- Los corredores públicos, que van por el apartado B.
- Las personas facilitadoras públicas y privadas, incorporadas en el apartado D.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- El apartado existe en el texto de la ley: no es una omisión nuestra, es una regla sin desarrollo publicado.
- La tabla oficial de umbrales del SAT no incluye una fila para este apartado.
- Mientras no haya cifra oficial, cualquier tabla de terceros que publique un umbral para el apartado C está extrapolando.
- La reforma al Reglamento de 2026 agrupó a notarios, corredores, servidores públicos con fe pública y personas facilitadoras bajo la noción de personas depositarias de fe pública.
- Si tu función encaja en este supuesto, la ruta prudente es consultar directamente a la autoridad antes de asumir un umbral prestado de otro apartado.
Umbrales: qué falta publicar
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Servidores públicos con fe públicaArt. 17, fracción XII, Apartado C | operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
No pudimos confirmar este dato en una fuente oficial. No lo uses para tomar decisiones sin revisión profesional.
La ley enuncia el apartado sin fijar umbrales y la tabla oficial de umbrales del SAT no lo incluye. No debe publicarse una cifra sin confirmación de la autoridad.
Última revisión: 2026-08-23
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Conservación de información por diez años
La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.
Art. 18, fracción IV
Preguntas frecuentes
›¿Entonces este apartado no genera obligaciones?
›¿Puedo usar los umbrales de notarios por analogía?
›¿Qué hago mientras tanto?
›¿Cómo sabré si la autoridad publica los umbrales?
›¿Por qué otras páginas sí publican una cifra aquí?
Sigue por aquí
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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