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Art. 17, fracción XII Apartado CSin umbral publicado

Fe pública: servidores públicos

Servidores públicos a los que la ley confiere la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones. La ley enuncia el apartado sin fijar umbrales propios y la tabla del SAT no lo desglosa.

Respuesta directa

El apartado C alcanza a los servidores públicos a quienes la ley confiere la facultad de dar fe pública. La ley enuncia el apartado, pero no fija umbrales propios y la tabla oficial de umbrales del SAT no lo desglosa. Por eso esta página existe y explica el supuesto, pero no publica ninguna cifra: inventarla sería peor que decir que falta.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Servidores públicos con facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos del art. 3, fracción VII de la ley

No queda dentro

  • Los notarios públicos, que tienen su propio apartado A con reglas detalladas.
  • Los corredores públicos, que van por el apartado B.
  • Las personas facilitadoras públicas y privadas, incorporadas en el apartado D.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • El apartado existe en el texto de la ley: no es una omisión nuestra, es una regla sin desarrollo publicado.
  • La tabla oficial de umbrales del SAT no incluye una fila para este apartado.
  • Mientras no haya cifra oficial, cualquier tabla de terceros que publique un umbral para el apartado C está extrapolando.
  • La reforma al Reglamento de 2026 agrupó a notarios, corredores, servidores públicos con fe pública y personas facilitadoras bajo la noción de personas depositarias de fe pública.
  • Si tu función encaja en este supuesto, la ruta prudente es consultar directamente a la autoridad antes de asumir un umbral prestado de otro apartado.

Umbrales: qué falta publicar

La autoridad no ha publicado umbrales para este apartado

La autoridad no ha publicado umbrales de identificación ni de aviso para este apartado. No mostramos cifras tomadas de otro apartado ni de fuentes secundarias: cuando exista una publicación oficial, esta página se actualiza y el cambio queda registrado en la bitácora de actualizaciones.

Umbrales de identificación y de aviso de Fe pública: servidores públicos.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Servidores públicos con fe públicaArt. 17, fracción XII, Apartado CRequiere revisión editorial
Sin umbral publicado
Sin umbral publicado
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Requiere revisión editorialArt. 17, fracción XII, Apartado C

No pudimos confirmar este dato en una fuente oficial. No lo uses para tomar decisiones sin revisión profesional.

La ley enuncia el apartado sin fijar umbrales y la tabla oficial de umbrales del SAT no lo incluye. No debe publicarse una cifra sin confirmación de la autoridad.

Última revisión: 2026-08-23

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Preguntas frecuentes

¿Entonces este apartado no genera obligaciones?
No es eso lo que decimos. El apartado está en la ley y quien encaje en él debe analizar su situación. Lo que falta es el desarrollo con umbrales concretos, y sin él no podemos decirte a partir de qué cifra identificar o avisar.
¿Puedo usar los umbrales de notarios por analogía?
No lo recomendamos. La ley remite expresamente a los supuestos del apartado A sólo en el apartado D, no en el C. Aplicar por analogía un umbral que la norma no dispuso es una decisión jurídica que debe tomar un profesional sobre tu caso, no una tabla de internet.
¿Qué hago mientras tanto?
Documenta tu análisis, conserva la información de los actos que autorizas y sigue el resto de las obligaciones generales que sí son claras: identificación, expediente y conservación. Deja constancia escrita del criterio que aplicaste y de la fecha.
¿Cómo sabré si la autoridad publica los umbrales?
Publicamos cada cambio normativo en la bitácora de actualizaciones con la fecha del Diario Oficial y las páginas afectadas. Cuando el dato exista en fuente oficial, esta página dejará de decir que falta.
¿Por qué otras páginas sí publican una cifra aquí?
Porque la toman de otro apartado o de una fuente secundaria. Nuestro criterio editorial es no publicar una cifra legal sin fuente oficial que la respalde, aunque eso signifique una tabla con un hueco visible.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.