Qué cambió para notarios
Los cambios de la reforma 2025-2026 atribuibles a la fracción XII Apartado A, más los que alcanzan a todo sujeto obligado.
Respuesta directa
La reforma trae 5 cambios atribuibles a Fe pública: notarios públicos (art. 17, fracción XII Apartado A), cada uno con su disposición a la vista. Además le aplican los 4 cambios que obligan a todo sujeto obligado, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026.
Cambios de tu fracción
El «ahora» se lee del motor de reglas; el «antes» viene declarado con su disposición.
Notarios: transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Endurece la obligaciónArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a)
- Antes
- 16,000 UMA · $1,876,960.00
- Ahora
- 8,000 UMA$938,480.00Aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad · UMA 2026
La base es el valor más alto entre el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial y el monto garantizado por suerte principal.
El umbral se redujo a la mitad, de modo que operaciones que antes no se reportaban ahora sí generan aviso. La base sigue siendo el valor más alto entre precio pactado, catastral, comercial y monto garantizado.
Por qué te toca: El cambio cita el art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a), que es un supuesto exclusivo del notario público.
Notarios: constitución o modificación de fideicomisos traslativos o de garantía
Endurece la obligaciónArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso d)
- Antes
- 8,025 UMA · $941,412.75
- Ahora
- 4,000 UMA$469,240.00Aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad · UMA 2026
Doble cambio: el umbral bajó a la mitad y el objeto se amplió. Antes el supuesto sólo alcanzaba fideicomisos sobre inmuebles; hoy no se limita a ellos. Se mantienen las excepciones para los constituidos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Por qué te toca: El cambio cita el art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso d), inciso propio del Apartado A y por tanto sólo del notario.
Notarios: constitución de personas morales y operaciones sobre acciones o partes sociales
Endurece la obligaciónArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso c)
- Antes
- 8,025 UMA · $941,412.75
- Ahora
- Siempre
La constitución de personas morales, los cambios de capital, las fusiones, escisiones y la compraventa de acciones o partes sociales son siempre objeto de aviso.
Es el cambio con mayor efecto en volumen: el umbral desapareció y el aviso procede en todos los casos, sin importar el capital de la sociedad.
Por qué te toca: El cambio cita el art. 17, fracción XII, Apartado A, inciso c). El corredor público tiene su propio inciso equivalente en el Apartado B, y para ese apartado la reforma no documenta ningún antes.
También te alcanzan, junto con las demás actividades con límite de efectivo:
- Medios de pago prohibidos por encima del límite del art. 32Art. 32, párrafo primero
- Consignación de pagoArt. 32, fracción VIII (adicionada)
Cambios que aplican a todos
No dependen de la fracción: obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable.
- Catálogo de obligaciones del art. 18Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)
- Plazo de conservación de la informaciónArt. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento
- Aviso por sospecha, hechos o indiciosArt. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas
- Facultades de supervisión y sanciónArt. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento
Obligaciones nuevas que te tocan
El Acuerdo 115/2026 no movió umbrales: añadió régimen de organización interna.
Te aplican los 10 bloques generales del Acuerdo, que obligan a cualquier sujeto obligado sea cual sea su fracción. Qué exige cada bloque · en vigor el 30 de noviembre de 2026, con plazos escalonados que están en el calendario.
Sigue por aquí
Tu fracción
- Umbrales vigentes y quién cae
La ficha completa de esta actividad
- Qué cambió para las demás actividades
- Tabla completa de umbrales
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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