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Art. 17, fracción II inciso c)Sin cambio de umbral documentado4 cambios para todos

Qué cambió para vales y monederos

Qué le aplica de la reforma 2025-2026 a la fracción II inciso c), y qué no hemos podido documentar.

Respuesta directa

No hemos documentado cambios de umbral para Vales, cupones, monederos electrónicos y certificados (art. 17, fracción II inciso c)). Eso no equivale a que la autoridad haya confirmado que su umbral sigue igual: significa que la reforma no publica un antes comparable para esta fracción. Lo que sí le aplica son los 4 cambios de todo sujeto obligado y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026.

Cambios de tu fracción

No hemos documentado cambios de umbral para esta actividad

La reforma de julio de 2025 movió umbrales de fe pública y adicionó fracciones nuevas, pero no publica un antes contra el que comparar la fracción II inciso c). Nuestro motor de reglas tampoco guarda historial: sus reglas arrancan el día en que entró en vigor la reforma, así que no hay de dónde leer el umbral anterior.

Preferimos decirlo a rellenarlo. Un umbral histórico estimado se vería igual que uno verificado y no lo es. Si necesitas medir una operación anterior a la reforma, exige revisión profesional con el texto vigente en esa fecha.

El umbral que rige hoy sí está publicado y verificado: ver los umbrales vigentes de esta fracción.

Cambios que aplican a todos

No dependen de la fracción: obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable.

  • Catálogo de obligaciones del art. 18

    Art. 18, fracciones VII a XI (adicionadas)

    Antes
    Seis obligaciones centradas en identificar, conservar y avisar
    Ahora
    Se adicionan cinco obligaciones de gobierno del riesgo: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, selección de personal y capacitación, mecanismos automatizados y auditoría anual.

    Su exigibilidad quedó diferida a los plazos de las reglas de carácter general.

  • Plazo de conservación de la información

    Art. 18, fracción IV, y art. 20 del Reglamento

    Antes
    Cinco años desde la realización de la actividad vulnerable
    Ahora
    Diez años, con la misma regla de cómputo y con interrupción cuando hay recurso o juicio.
  • Aviso por sospecha, hechos o indicios

    Art. 18, fracción VI; art. 7 Bis del Reglamento; arts. 26 Bis a 27 de las Reglas

    Antes
    Previsto de forma general, sin regla expresa sobre operaciones no celebradas
    Ahora
    Se desdobla en tres supuestos con plazo de veinticuatro horas y se aclara que procede aunque no se alcance el umbral y aunque la operación nunca se haya celebrado.

    Su envío está diferido hasta que se publiquen los formatos oficiales que lo identifiquen.

  • Facultades de supervisión y sanción

    Art. 22 Bis de la ley y arts. 8 y 9 del Reglamento

    Antes
    Procedimiento sancionador ordinario en todos los casos
    Ahora
    Se incorpora la supervisión expresa de la Secretaría, y el Reglamento prevé plazos cortos para atender requerimientos y para sancionar su desatención.

Obligaciones nuevas que te tocan

El Acuerdo 115/2026 no movió umbrales: añadió régimen de organización interna.

  • Capítulo II Ter

    Alta y registro de quienes actúan por fideicomisos y otras figuras

    Enviar la información de los integrantes de la figura por archivo generado con la herramienta del portal, con reglas propias para corregir datos y para la asociación en participación.

    Alta y registro en el portal SPPLDArt. 18, fracción IV Bis

  • Capítulo II Quáter

    Enfoque basado en riesgos

    Diseñar e implementar una metodología escrita de evaluación de riesgos, con método de medición, mitigantes identificados y revisión periódica.

    Metodología de enfoque basado en riesgosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Bis

    Clasificación del grado de riesgo del cliente

    Clasificar a cada cliente en al menos tres grados, reevaluarlo periódicamente y aplicar riesgo alto obligatorio en los supuestos que la norma señala.

    Clasificación de clientes por nivel de riesgoReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Ter

    Conocimiento del cliente y perfil transaccional

    Documentar la política de conocimiento del cliente, determinar el perfil transaccional, cargarlo al sistema de alertas y aplicar debida diligencia reforzada al riesgo alto.

    Perfil transaccional y su revisión semestralDisposiciones de carácter general

  • Capítulo III Quáter

    Lista de personas políticamente expuestas

    Determinar la condición de PEP del cliente y sus allegados, con la consulta prevista ante la autoridad y aprobación directiva cuando además hay riesgo alto.

    Personas políticamente expuestas (PEP)Disposiciones de carácter general

  • Capítulo III Quinquies

    Beneficiario controlador

    Aplicar un orden de prelación para identificar a la persona física que controla, subir por la cadena en fideicomisos y documentar el procedimiento.

    Identificación del beneficiario controladorArt. 18, fracción III

  • Capítulo X

    Manual de políticas internas

    Tener manual dentro de los noventa días naturales del alta, con contenido mínimo obligatorio y políticas centralizadas en grupos empresariales.

    Manual de políticas y procedimientos internosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XII

    Capacitación y selección de personal

    Programa anual con contenido mínimo, evaluación y constancias, y procedimientos de selección con declaración firmada del personal.

    Capacitación anual del personalReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XIII

    Mecanismos automatizados

    Contar con mecanismos que conserven el expediente, consoliden operaciones por cliente, ejecuten el modelo de riesgo, generen alertas y monitoreen el uso de efectivo.

    Mecanismos automatizadosReglamento y disposiciones de carácter general

  • Capítulo XIV

    Auditoría

    Someter el cumplimiento a revisión anual, con dictamen estructurado, escala de cinco resultados y seguimiento de hallazgos del año anterior.

    Auditoría anual de cumplimientoReglamento y disposiciones de carácter general

Desde cuándo son exigibles

El Acuerdo se publicó el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con plazos escalonados por bloque. Las obligaciones que la ley adicionó al art. 18 quedaron diferidas a esos plazos, así que la fecha en que te toca cada una no es la misma para todas: revísalas en el calendario.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.