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AuditoríaDisposiciones de carácter generalAnual

Dictamen y seguimiento de observaciones

El resultado de la auditoría se formaliza en un dictamen que se presenta ante la autoridad en el plazo aplicable.

Respuesta directa

El resultado de la auditoría se formaliza en un dictamen con estructura obligatoria y se presenta al órgano de gobierno o directamente a la persona física obligada. Las reglas fijan una escala de cinco resultados por obligación y exigen que los hallazgos incluyan plazos, responsables y una proyección económica de las multas en que se incurriría de no atenderlos.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, como consecuencia de la auditoría anual.
  • Debe obtenerse, conservarse y proporcionarse al SAT cuando lo requiera, junto con el soporte de la regularización de observaciones.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Integrar el dictamen con base en el informe de auditoría.

  2. Aprobarlo en el órgano de gobierno.

    Evidencia: Acta de aprobación

  3. Presentarlo en el plazo aplicable y resguardar el acuse.

    Evidencia: Acuse

  4. Dar seguimiento a las observaciones hasta su cierre.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Dictamen firmado con todas sus secciones y la manifestación bajo protesta de decir verdad.
  • Calificación por obligación conforme a la escala de cinco resultados.
  • Plan de acciones correctivas con responsables y fechas, y evidencia de su cierre.
  • Seguimiento documentado de los hallazgos del dictamen del año anterior.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Entregar un informe libre en lugar del dictamen con las secciones que exigen las reglas.
  • Omitir el volumen de información y el muestreo, que es una sección obligatoria.
  • No incluir la proyección económica de multas, que es lo que convierte el hallazgo en una decisión de negocio.
  • Guardar el dictamen y no atender las acciones correctivas antes del siguiente periodo de revisión.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)

    El primer dictamen, correspondiente al ejercicio 2028, se entrega a más tardar el último día hábil de marzo de 2029. La norma habla de "último día hábil": la fecha exacta depende del calendario oficial de días inhábiles de ese año y debe confirmarse antes de usarla como fecha límite operativa.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para emitirlo?
Las reglas fijan su emisión dentro de los primeros meses siguientes al cierre del año auditado, con entrega al auditado a más tardar el último día hábil de marzo.
¿Debo enviarlo a la autoridad?
El Reglamento obliga a obtenerlo, conservarlo y proporcionarlo al SAT cuando lo requiera. No es un envío automático mensual, sino una obligación de tenerlo disponible.
¿Puedo corregir lo que el dictamen encuentre?
Sí. Las reglas admiten subsanar de manera espontánea los incumplimientos detectados, previo al inicio de la revisión del periodo siguiente o dentro de los plazos que señale el auditor.
Fuente secundariaDisposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 12 Bis del Reglamento obliga a «quienes realicen Actividades Vulnerables» a obtener, conservar y entregar el dictamen al SAT. El capítulo XIV de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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