Dictamen y seguimiento de observaciones
El resultado de la auditoría se formaliza en un dictamen que se presenta ante la autoridad en el plazo aplicable.
Respuesta directa
El resultado de la auditoría se formaliza en un dictamen con estructura obligatoria y se presenta al órgano de gobierno o directamente a la persona física obligada. Las reglas fijan una escala de cinco resultados por obligación y exigen que los hallazgos incluyan plazos, responsables y una proyección económica de las multas en que se incurriría de no atenderlos.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, como consecuencia de la auditoría anual.
- Debe obtenerse, conservarse y proporcionarse al SAT cuando lo requiera, junto con el soporte de la regularización de observaciones.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Integrar el dictamen con base en el informe de auditoría.
Aprobarlo en el órgano de gobierno.
Evidencia: Acta de aprobación
Presentarlo en el plazo aplicable y resguardar el acuse.
Evidencia: Acuse
Dar seguimiento a las observaciones hasta su cierre.
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Dictamen firmado con todas sus secciones y la manifestación bajo protesta de decir verdad.
- Calificación por obligación conforme a la escala de cinco resultados.
- Plan de acciones correctivas con responsables y fechas, y evidencia de su cierre.
- Seguimiento documentado de los hallazgos del dictamen del año anterior.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Entregar un informe libre en lugar del dictamen con las secciones que exigen las reglas.
- Omitir el volumen de información y el muestreo, que es una sección obligatoria.
- No incluir la proyección económica de multas, que es lo que convierte el hallazgo en una decisión de negocio.
- Guardar el dictamen y no atender las acciones correctivas antes del siguiente periodo de revisión.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)
El primer dictamen, correspondiente al ejercicio 2028, se entrega a más tardar el último día hábil de marzo de 2029. La norma habla de "último día hábil": la fecha exacta depende del calendario oficial de días inhábiles de ese año y debe confirmarse antes de usarla como fecha límite operativa.
Preguntas frecuentes
›¿Cuál es el plazo para emitirlo?
›¿Debo enviarlo a la autoridad?
›¿Puedo corregir lo que el dictamen encuentre?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 12 Bis del Reglamento obliga a «quienes realicen Actividades Vulnerables» a obtener, conservar y entregar el dictamen al SAT. El capítulo XIV de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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