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Entrar al padrónPortal SPPLD del SATFuentes consultadas el 2026-08-23

Alta y registro en el Padrón de Actividades Vulnerables

Es el primer trámite de todos: sin registro no hay acceso al portal, y sin acceso no se puede presentar un aviso ni un informe en ceros.

Respuesta directa

El alta se presenta ante el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), firmada con la e.firma de quien realiza la actividad. Necesitas dos cosas y nada más: estar inscrito en el RFC y tener el certificado de e.firma vigente. El SAT publica el momento —«en el momento que se inicie el desarrollo de la actividad vulnerable»— pero no publica las pantallas del portal, así que aquí no vas a encontrar nombres de menú inventados.

Qué necesitas antes de empezar

Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.

Quién lo presenta

Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una o más actividades vulnerables del art. 17 de la LFPIORPI (ficha 85869 del SAT).

Cuándo se presenta

En el momento en que se inicia el desarrollo de la actividad vulnerable. El art. 13 del Reglamento —reformado el 27-03-2026— permite además enviar la información de manera anticipada, antes de realizar la actividad.

Ficha 85869 del SAT; art. 13 del Reglamento

Requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (art. 12 del Reglamento; ficha 85869).
  • Contar con el certificado de e.firma vigente (art. 12 del Reglamento; ficha 85869).
  • Si eres persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica: usar la e.firma asociada a tu propio RFC. El art. 4 de las Reglas prohíbe expresamente usar la e.firma del representante legal.
  • Tener a la mano el documento que ampara la actividad vulnerable —número o folio, fecha de emisión y periodo que ampara—: el Anexo «A» del formato oficial lo pide como campo obligatorio (campo 3.1.5).
  • Si eres persona moral: tener elegida a la persona que será representante encargado del cumplimiento, con su RFC. El Anexo «A» captura sus datos y su fecha de designación (campo 5).

Documento que obtienes

Acuse de Registro de actividades vulnerables. Alta. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.

Los pasos, con su disposición

Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.

  1. Entra a la ficha 85869 del SAT y usa su botón «Iniciar».

    La ficha describe el trámite como «en línea» y su primer paso es literalmente «Da clic en el botón Iniciar de esta página». Ese botón lleva al portal SPPLD.

    Ficha 85869 del SAT
  2. Autentícate con tu e.firma.

    El segundo paso de la ficha es «Incorpora los datos de e.firma». Al abrir https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ el portal redirige al servicio de autenticación del SAT y pide e.firma; no ofrece entrada con contraseña.

    Ficha 85869 del SAT; art. 2 de la Resolución del formato oficial
  3. Captura los datos que pide el Anexo «A» del formato oficial.

    Datos de identificación de la persona física o moral, datos de contacto (teléfono y correo electrónico son obligatorios), una entrada por cada actividad vulnerable con su clave y su fecha de inicio, el documento que la ampara, el domicilio donde se realiza cada actividad y —si eres persona moral— los datos del representante encargado del cumplimiento.

    Arts. 2 y 5 de la Resolución del formato oficial; art. 4 de las ReglasEvidencia: Anexo «A» del formato oficial, vigente con la reforma del 17-08-2016
  4. Envía el trámite firmado con tu e.firma, bajo protesta de decir verdad.

    El art. 4 de las Reglas exige las dos cosas: que la información se envíe bajo protesta de decir verdad y que el envío se firme con la e.firma de quien realiza la actividad vulnerable.

    Art. 4 de las Reglas de Carácter General
  5. Descarga y resguarda el acuse de alta.

    El SAT expide el «Acuse de Registro de actividades vulnerables. Alta», con sello digital, número de folio y fecha de envío, y con él te otorga el acceso a los medios electrónicos del portal por los que después enviarás avisos y recibirás notificaciones.

    Art. 5 de las Reglas; art. 3 de la Resolución del formato oficial; ficha 85869Evidencia: Acuse de Registro de actividades vulnerables. Alta
  6. Si eres persona moral, avisa a la persona designada: la designación no está completa hasta que ella la acepta en el portal, con su propia e.firma.

    Es un trámite aparte, con su propio formato (Anexo «B»). Mientras no lo haga, el cumplimiento corresponde a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.

    Art. 20 de la Ley; art. 10 de las Reglas; art. 2 Bis de la Resolución del formato oficialEvidencia: Acuse de aceptación de la designación

Plazos

En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.

PlazoCuántoDesde cuándoDisposición
Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo.Tres días hábiles como máximoEl día siguiente a aquel en que se realizó el trámite.Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016)
Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización».Seis días hábilesEl día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información.Art. 7 de las Reglas de Carácter General
Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesSi no consultas, la notificación se tiene por realizada de todas formas el día hábil que corresponda. El correo de alerta es una cortesía, no la notificación.Al menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábilDesde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos.Art. 6 de las Reglas de Carácter General
Plazo para atender un requerimiento del SAT sobre tu registroEl SAT puede pedir, en cualquier momento y por los medios electrónicos del portal, documentación que corrobore la información con la que te diste de alta.Cinco días hábiles, prorrogables hasta tres más a solicitud del interesadoEl día siguiente a que se notifica el requerimiento.Art. 9 de las Reglas de Carácter General

De dónde salen estas cifras

Los plazos de los trámites del padrón todavía no viven en el motor de reglas de este sitio, que hoy modela umbrales, UMA, efectivo y sanciones. Por eso cada uno aparece con su disposición a la vista y su fuente al pie, y ninguno se escribió dentro de un componente. Cuando suban al motor, esta tabla los leerá de ahí sin cambiar de aspecto.

Lo que el SAT no publica

Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.

  • El SAT no publica las pantallas del portal

    La ficha 85869 resume el trámite en tres pasos —clic en Iniciar, e.firma, capturar los datos— y ahí se detiene. No hay un instructivo oficial con nombres de menú, orden de pestañas ni capturas de pantalla del SPPLD una vez autenticado, y tampoco un catálogo público de mensajes de error del portal.

    Mientras tanto: Confírmalo al entrar. Lo que sí sabes de antemano es qué campos te van a pedir: son los del Anexo «A», que sí está publicado en el DOF, y están listados arriba en los pasos.

  • Hay sujetos obligados que todavía no pueden darse de alta

    En sus criterios por la reforma del 16-07-2025 el SAT sostiene que quienes realicen actividades vulnerables a partir de esa fecha pueden usar el Anexo «A» vigente —el reformado el 17-08-2016—, salvo tres grupos: quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, quienes realicen actos u operaciones de la fracción XII, apartado D, y las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanal de su propia mercancía o lo realicen como agencia aduanal (fracción XIV). Para esos tres grupos el criterio dice que la obligación se cumple «hasta que ese formato se modifique y los identifique expresamente».

    Mientras tanto: Documenta la fecha en que empezaste la actividad y guarda el criterio del SAT impreso con su fecha de consulta. El Acuerdo 115/2026 incorpora un Capítulo II Ter sobre el alta de quienes actúan por fideicomisos y otras figuras; su entrada en vigor está en el calendario de cumplimiento de este sitio.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.

  • Firmar el alta de una persona moral con la e.firma del representante legal. El art. 4 de las Reglas lo prohíbe expresamente: debe usarse la e.firma asociada al RFC de la persona moral.
  • Dar de alta una sola actividad cuando se realizan varias. El Anexo «A» pide una entrada por actividad vulnerable, con su clave, su fecha de inicio y su domicilio.
  • Suponer que el alta depende del volumen: el SAT responde en la ficha 85869 que «el alta y registro no está sujeta al número de operaciones», sino a la actividad del art. 17. No superar el umbral de aviso no exime del registro.
  • Darse de alta y no volver a entrar al portal. El art. 6 de las Reglas obliga a consultar los medios electrónicos al menos los días 15 y último de cada mes; si no se consultan, la notificación se tiene por hecha igual.
  • Cerrar el trámite sin descargar el acuse. Es el único documento que acredita la fecha del alta, y una revisión lo pide por folio.

Fundamento legal

El texto del que sale cada obligación de esta página.

Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
Obliga a «realizar su alta y registro o, en su caso, modificación o baja del Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del Portal en Internet». Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
Art. 12 del Reglamento de la LFPIORPI
Exige estar inscrito en el RFC y contar con el certificado vigente de e.firma, y obliga a las personas morales, fideicomisos y entidades colegiadas a usar la e.firma asociada a su propio RFC.
Arts. 4, 5 y 6 de las Reglas de Carácter General
Fijan qué información se envía (Anexo 1 para persona física, Anexo 2 para persona moral), que el envío se firma con e.firma, que el SAT expide el acuse y otorga el acceso al portal, y que firmar el alta implica aceptar la notificación por medios electrónicos.
Art. 20 de la LFPIORPI
Es el fundamento que la propia ficha 85869 cita para el alta de personas morales: obliga a designar representante encargado del cumplimiento y a mantener vigente la designación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta si mi e.firma o mi contraseña no están vigentes?
No. El SAT responde en la ficha 85869 que «tienen que estar vigentes para poder ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero». Primero renuevas el certificado y después haces el alta.
¿Debo darme de alta aunque no tenga operaciones o no rebase los umbrales?
Sí. En la ficha 85869 el SAT contesta que «el alta y registro no está sujeta al número de operaciones»: se determina por la actividad que se realiza conforme al art. 17 de la LFPIORPI. Los umbrales deciden qué se avisa, no si te registras.
¿Puedo darme de alta antes de empezar a realizar la actividad?
Sí. El art. 13 del Reglamento, reformado el 27-03-2026, permite a quienes por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una actividad vulnerable enviar la información al SAT de manera anticipada, por los medios y formatos que expida la UIF.
¿Qué pasa si presento el alta tarde?
El art. 5 de las Reglas prevé el caso: los trámites de alta y de actualización presentados de forma extemporánea que impliquen la realización de una actividad vulnerable «surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo». Es decir, el registro se retrotrae a la fecha que declaraste, con las obligaciones de aviso que eso arrastra hacia atrás. Eso no borra la extemporaneidad como posible infracción del art. 53, fracción II de la ley.
¿Cuánto tarda el acuse?
El art. 3 de la Resolución del formato oficial obliga al SAT a generar el acuse electrónico con sello digital, folio y fecha de envío «a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes» al trámite.

Fuentes consultadas

Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.

Verificado en fuente oficialArt. 18, fracción IV Bis LFPIORPI; art. 12 del Reglamento; arts. 4 a 6 de las Reglas

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Los pasos operativos salen de la ficha 85869 del SAT, leída en copia archivada porque el portal del SAT bloquea las consultas automatizadas de este sitio. Lo que la ficha no publica se declara como hueco en la propia página.

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.