Alta y registro en el Padrón de Actividades Vulnerables
Es el primer trámite de todos: sin registro no hay acceso al portal, y sin acceso no se puede presentar un aviso ni un informe en ceros.
Respuesta directa
El alta se presenta ante el SAT en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), firmada con la e.firma de quien realiza la actividad. Necesitas dos cosas y nada más: estar inscrito en el RFC y tener el certificado de e.firma vigente. El SAT publica el momento —«en el momento que se inicie el desarrollo de la actividad vulnerable»— pero no publica las pantallas del portal, así que aquí no vas a encontrar nombres de menú inventados.
Qué necesitas antes de empezar
Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.
Quién lo presenta
Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una o más actividades vulnerables del art. 17 de la LFPIORPI (ficha 85869 del SAT).
Cuándo se presenta
En el momento en que se inicia el desarrollo de la actividad vulnerable. El art. 13 del Reglamento —reformado el 27-03-2026— permite además enviar la información de manera anticipada, antes de realizar la actividad.
Ficha 85869 del SAT; art. 13 del Reglamento
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (art. 12 del Reglamento; ficha 85869).
- Contar con el certificado de e.firma vigente (art. 12 del Reglamento; ficha 85869).
- Si eres persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica: usar la e.firma asociada a tu propio RFC. El art. 4 de las Reglas prohíbe expresamente usar la e.firma del representante legal.
- Tener a la mano el documento que ampara la actividad vulnerable —número o folio, fecha de emisión y periodo que ampara—: el Anexo «A» del formato oficial lo pide como campo obligatorio (campo 3.1.5).
- Si eres persona moral: tener elegida a la persona que será representante encargado del cumplimiento, con su RFC. El Anexo «A» captura sus datos y su fecha de designación (campo 5).
Documento que obtienes
Acuse de Registro de actividades vulnerables. Alta. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.
Los pasos, con su disposición
Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.
Entra a la ficha 85869 del SAT y usa su botón «Iniciar».
La ficha describe el trámite como «en línea» y su primer paso es literalmente «Da clic en el botón Iniciar de esta página». Ese botón lleva al portal SPPLD.
Ficha 85869 del SATAutentícate con tu e.firma.
El segundo paso de la ficha es «Incorpora los datos de e.firma». Al abrir https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ el portal redirige al servicio de autenticación del SAT y pide e.firma; no ofrece entrada con contraseña.
Ficha 85869 del SAT; art. 2 de la Resolución del formato oficialCaptura los datos que pide el Anexo «A» del formato oficial.
Datos de identificación de la persona física o moral, datos de contacto (teléfono y correo electrónico son obligatorios), una entrada por cada actividad vulnerable con su clave y su fecha de inicio, el documento que la ampara, el domicilio donde se realiza cada actividad y —si eres persona moral— los datos del representante encargado del cumplimiento.
Arts. 2 y 5 de la Resolución del formato oficial; art. 4 de las ReglasEvidencia: Anexo «A» del formato oficial, vigente con la reforma del 17-08-2016Envía el trámite firmado con tu e.firma, bajo protesta de decir verdad.
El art. 4 de las Reglas exige las dos cosas: que la información se envíe bajo protesta de decir verdad y que el envío se firme con la e.firma de quien realiza la actividad vulnerable.
Art. 4 de las Reglas de Carácter GeneralDescarga y resguarda el acuse de alta.
El SAT expide el «Acuse de Registro de actividades vulnerables. Alta», con sello digital, número de folio y fecha de envío, y con él te otorga el acceso a los medios electrónicos del portal por los que después enviarás avisos y recibirás notificaciones.
Art. 5 de las Reglas; art. 3 de la Resolución del formato oficial; ficha 85869Evidencia: Acuse de Registro de actividades vulnerables. AltaSi eres persona moral, avisa a la persona designada: la designación no está completa hasta que ella la acepta en el portal, con su propia e.firma.
Es un trámite aparte, con su propio formato (Anexo «B»). Mientras no lo haga, el cumplimiento corresponde a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.
Art. 20 de la Ley; art. 10 de las Reglas; art. 2 Bis de la Resolución del formato oficialEvidencia: Acuse de aceptación de la designación
Plazos
En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo. | Tres días hábiles como máximo | El día siguiente a aquel en que se realizó el trámite. | Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016) |
| Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización». | Seis días hábiles | El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información. | Art. 7 de las Reglas de Carácter General |
| Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesSi no consultas, la notificación se tiene por realizada de todas formas el día hábil que corresponda. El correo de alerta es una cortesía, no la notificación. | Al menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábil | Desde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos. | Art. 6 de las Reglas de Carácter General |
| Plazo para atender un requerimiento del SAT sobre tu registroEl SAT puede pedir, en cualquier momento y por los medios electrónicos del portal, documentación que corrobore la información con la que te diste de alta. | Cinco días hábiles, prorrogables hasta tres más a solicitud del interesado | El día siguiente a que se notifica el requerimiento. | Art. 9 de las Reglas de Carácter General |
Lo que el SAT no publica
Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.
- Firmar el alta de una persona moral con la e.firma del representante legal. El art. 4 de las Reglas lo prohíbe expresamente: debe usarse la e.firma asociada al RFC de la persona moral.
- Dar de alta una sola actividad cuando se realizan varias. El Anexo «A» pide una entrada por actividad vulnerable, con su clave, su fecha de inicio y su domicilio.
- Suponer que el alta depende del volumen: el SAT responde en la ficha 85869 que «el alta y registro no está sujeta al número de operaciones», sino a la actividad del art. 17. No superar el umbral de aviso no exime del registro.
- Darse de alta y no volver a entrar al portal. El art. 6 de las Reglas obliga a consultar los medios electrónicos al menos los días 15 y último de cada mes; si no se consultan, la notificación se tiene por hecha igual.
- Cerrar el trámite sin descargar el acuse. Es el único documento que acredita la fecha del alta, y una revisión lo pide por folio.
Qué cuesta incumplir
El alta, la modificación y la baja del Padrón son la fracción IV Bis del art. 18, y el art. 53, fracción II sanciona el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de ese artículo, conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fundamento legal
El texto del que sale cada obligación de esta página.
- Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
- Obliga a «realizar su alta y registro o, en su caso, modificación o baja del Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del Portal en Internet». Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
- Art. 12 del Reglamento de la LFPIORPI
- Exige estar inscrito en el RFC y contar con el certificado vigente de e.firma, y obliga a las personas morales, fideicomisos y entidades colegiadas a usar la e.firma asociada a su propio RFC.
- Arts. 4, 5 y 6 de las Reglas de Carácter General
- Fijan qué información se envía (Anexo 1 para persona física, Anexo 2 para persona moral), que el envío se firma con e.firma, que el SAT expide el acuse y otorga el acceso al portal, y que firmar el alta implica aceptar la notificación por medios electrónicos.
- Art. 20 de la LFPIORPI
- Es el fundamento que la propia ficha 85869 cita para el alta de personas morales: obliga a designar representante encargado del cumplimiento y a mantener vigente la designación.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo darme de alta si mi e.firma o mi contraseña no están vigentes?
›¿Debo darme de alta aunque no tenga operaciones o no rebase los umbrales?
›¿Puedo darme de alta antes de empezar a realizar la actividad?
›¿Qué pasa si presento el alta tarde?
›¿Cuánto tarda el acuse?
Fuentes consultadas
Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.
- LFPIORPI, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-07-2025) (se abre en una pestaña nueva)
El art. 18, fracción IV Bis —adicionado por el DOF 16-07-2025— es el que crea la obligación de dar de alta, modificar o dar de baja el Padrón. El art. 20 es el del representante encargado del cumplimiento.
Consultada el .
- Reglamento de la LFPIORPI, compilado 16-08-2013 con la reforma DOF 27-03-2026 (se abre en una pestaña nueva)
El art. 12 exige RFC y certificado vigente de e.firma para el alta, obliga a las personas morales a usar la e.firma asociada a su propio RFC y, en su párrafo reformado en 2026, regula la baja del Padrón y su efecto.
Consultada el .
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, compilado con la reforma DOF 30-11-2020 (se abre en una pestaña nueva)
Los arts. 4 a 10 son el procedimiento del alta, la actualización, la baja, el requerimiento de información y la aceptación del representante, con sus plazos en días hábiles.
Consultada el .
- Resolución que expide el formato oficial para el alta y registro (DOF 30-08-2013, reformas 24-07-2014 y 17-08-2016) (se abre en una pestaña nueva)
Fija la dirección del portal, el Anexo «A» que captura quien realiza la actividad, el Anexo «B» que captura el representante y el plazo del SAT para generar el acuse.
Consultada el .
- Ficha de trámite 85869 del SAT — Requisitos para Alta y Registro de Actividades Vulnerables (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa del alta: quién lo presenta, cuándo, con qué requisitos, qué acuse se obtiene y los tres pasos en línea que el SAT publica.
Consultada el .
- Obligaciones contempladas en la LFPIORPI — portal SPPLD del SAT (se abre en una pestaña nueva)
El SAT describe el alta como trámite previo a la presentación del primer aviso y repite los dos requisitos: RFC y certificado vigente de e.firma.
Consultada el .
- Preguntas frecuentes y criterios — portal SPPLD del SAT (se abre en una pestaña nueva)
Confirma ante qué autoridad y en qué dirección electrónica se presenta el alta, y qué se requiere para presentarla.
Consultada el .
- Criterios por la reforma DOF 16/07/2025 — portal SPPLD del SAT (se abre en una pestaña nueva)
Es la propia autoridad diciendo qué sujetos nuevos todavía no pueden darse de alta porque el formato oficial no los identifica.
Consultada el .
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) (se abre en una pestaña nueva)
Es la dirección que el propio formato oficial señala en su art. 2. Al abrirla, redirige al servicio de autenticación del SAT con e.firma: no ofrece entrada por contraseña.
Consultada el .
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Los pasos operativos salen de la ficha 85869 del SAT, leída en copia archivada porque el portal del SAT bloquea las consultas automatizadas de este sitio. Lo que la ficha no publica se declara como hueco en la propia página.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Marco normativo PLD — SAT
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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