No puedo entrar al portal: e.firma vencida, RFC y otros bloqueos
Estar atorado no es una causa de exclusión: el registro sigue vivo, los avisos siguen venciendo y las notificaciones se tienen por hechas.
Respuesta directa
El acceso al portal depende de dos cosas que el SAT repite en las dos fichas de PLD: estar inscrito en el RFC y tener el certificado de e.firma vigente. Si el certificado venció, no hay trámite posible hasta renovarlo, y ni el alta, ni la baja, ni la actualización pueden hacerse mientras tanto. Lo que sí sigue corriendo son tus plazos: nada en la ley, el Reglamento o las Reglas suspende la obligación de informar porque no puedas entrar.
Qué necesitas antes de empezar
Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.
Quién lo presenta
Cualquiera que ya esté registrado o que quiera registrarse y no consiga autenticarse en el portal.
Cuándo se presenta
En cuanto lo detectes. La renovación del certificado no es instantánea y el plazo de seis días hábiles del art. 7 de las Reglas no se suspende mientras la resuelves.
Art. 7 de las Reglas; art. 12 del Reglamento
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (art. 12 del Reglamento).
- Tener el certificado de e.firma vigente. El art. 17-D del Código Fiscal de la Federación fija que «los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido».
- Si eres persona moral: usar la e.firma asociada a tu propio RFC, no la del representante legal (art. 4 de las Reglas).
Los pasos, con su disposición
Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.
Comprueba primero cuál de los dos requisitos te falta: RFC o e.firma.
Son los dos únicos que exigen el art. 12 del Reglamento, la ficha 85869 y la ficha 42254. Todo lo demás que falle en el portal es un problema técnico, no de requisitos.
Art. 12 del Reglamento; fichas 85869 y 42254 del SATSi el certificado de e.firma venció, renuévalo antes de intentar cualquier trámite del padrón.
Las dos fichas de PLD son terminantes. La 85869: «tienen que estar vigentes para poder ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero». La 42254: «se debe de renovar la e.firma y una vez vigente podrás realizar la baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero». La renovación es un trámite del SAT distinto al de PLD.
Fichas 85869 y 42254 del SAT; art. 17-D del CFFSi eres persona moral y te rechaza la firma, revisa cuál e.firma estás usando.
El art. 4 de las Reglas ordena a las personas morales usar la e.firma asociada a su RFC y añade que «no podrán utilizar la FIEL de su representante legal». El art. 12 del Reglamento repite la regla para personas morales, fideicomisos, otras figuras jurídicas y entidades colegiadas.
Art. 4 de las Reglas; art. 12 del ReglamentoSi el designado como representante no puede entrar, revisa si está inscrito en el RFC.
El art. 10 de las Reglas prevé exactamente ese caso y permite la inscripción sin obligaciones fiscales para poder tramitar la e.firma.
Art. 10 de las ReglasSi el impedimento es del lado de la autoridad, avísalo dentro de los tres días hábiles siguientes.
El art. 6 de las Reglas contempla el supuesto: cuando por causas imputables a la Secretaría, la UIF o el SAT no puedas consultar los medios electrónicos o abrir los documentos depositados en ellos, debes hacerlo del conocimiento del SAT dentro de los tres días hábiles siguientes, por el correo o la dirección electrónica que el propio SAT señale en el portal, para que te notifiquen por alguna otra de las formas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo mientras se resuelve.
Art. 6, cuarto párrafo de las ReglasEvidencia: Copia del aviso enviado, con fechaMientras resuelves, documenta. El plazo no se detiene.
Guarda capturas con fecha, folios de atención y el acuse de la renovación. Si el retraso termina en una revisión, la diferencia entre un incumplimiento y una incidencia documentada es esa carpeta.
Art. 7 de las Reglas
Plazos
En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Vigencia del certificado de e.firmaEs la causa más común de quedarse fuera del portal, y es predecible: la fecha de expiración está en el propio certificado. | Cuatro años como máximo | La fecha en que se expidió el certificado. | Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación |
| Plazo para avisar al SAT de un impedimento imputable a la autoridad | Tres días hábiles | El día en que ocurre el impedimento para consultar los medios electrónicos. | Art. 6, cuarto párrafo de las Reglas |
| Frecuencia obligatoria de consulta de tus notificacionesSi no consultas, la notificación se tiene por realizada de todas formas el día hábil que corresponda. El correo de alerta es una cortesía, no la notificación. | Al menos los días 15 y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno es inhábil | Desde que firmas el alta con tu e.firma y aceptas ser notificado por medios electrónicos. | Art. 6 de las Reglas de Carácter General |
| Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización». | Seis días hábiles | El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información. | Art. 7 de las Reglas de Carácter General |
Lo que el SAT no publica
Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.
- Esperar a la fecha límite del aviso para descubrir que la e.firma venció. La vigencia máxima es de cuatro años y la fecha está en el propio certificado.
- Intentar el trámite de una persona moral con la e.firma del representante legal: el art. 4 de las Reglas lo prohíbe expresamente.
- Dar por notificado sólo lo que llega al correo. El correo del portal es una alerta; la notificación es el documento depositado en el medio electrónico, y se tiene por hecha aunque no lo consultes.
- No consultar el portal los días 15 y último de cada mes, que es la periodicidad que impone el art. 6 de las Reglas.
- Creer que un problema técnico suspende la obligación. Ninguna disposición lo dice.
Qué cuesta incumplir
El alta, la modificación y la baja del Padrón son la fracción IV Bis del art. 18, y el art. 53, fracción II sanciona el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de ese artículo, conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fundamento legal
El texto del que sale cada obligación de esta página.
- Art. 12 del Reglamento de la LFPIORPI
- Es la norma que condiciona todo el acceso: para realizar el trámite de alta y registro hay que estar inscrito en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada.
- Art. 4 de las Reglas de Carácter General
- Obliga a firmar el envío con la e.firma de quien realiza la actividad vulnerable y prohíbe a las personas morales usar la de su representante legal.
- Art. 6 de las Reglas de Carácter General
- Regula las notificaciones electrónicas: se consideran efectuadas el día en que consultas el medio electrónico, obliga a consultarlo al menos los días 15 y último de cada mes, y establece que si no consultas «las notificaciones […] se considerarán realizadas el día hábil que corresponda».
- Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación
- «Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido».
Preguntas frecuentes
›¿Puedo entrar al portal SPPLD con mi contraseña del SAT?
›Se me venció la e.firma y este mes vence un aviso. ¿Se me prorroga el plazo?
›Soy persona moral y el portal rechaza mi firma. ¿Qué reviso primero?
›El portal no me deja abrir un documento notificado. ¿Tengo que hacer algo?
Fuentes consultadas
Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.
- Reglamento de la LFPIORPI, compilado 16-08-2013 con la reforma DOF 27-03-2026 (se abre en una pestaña nueva)
El art. 12 exige RFC y certificado vigente de e.firma para el alta, obliga a las personas morales a usar la e.firma asociada a su propio RFC y, en su párrafo reformado en 2026, regula la baja del Padrón y su efecto.
Consultada el .
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, compilado con la reforma DOF 30-11-2020 (se abre en una pestaña nueva)
Los arts. 4 a 10 son el procedimiento del alta, la actualización, la baja, el requerimiento de información y la aceptación del representante, con sus plazos en días hábiles.
Consultada el .
- Ficha de trámite 85869 del SAT — Requisitos para Alta y Registro de Actividades Vulnerables (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa del alta: quién lo presenta, cuándo, con qué requisitos, qué acuse se obtiene y los tres pasos en línea que el SAT publica.
Consultada el .
- Ficha de trámite 42254 del SAT — Si ya no realizas alguna actividad vulnerable, presenta la Baja en el Portal de Prevención de lavado de dinero (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa de la baja: cuándo se presenta, su fundamento, los tres pasos en línea, el acuse que entrega y el procedimiento por defunción.
Consultada el .
- Código Fiscal de la Federación, art. 17-D (Cámara de Diputados) (se abre en una pestaña nueva)
Es donde está la vigencia máxima de cuatro años del certificado de e.firma, que es la causa habitual de quedarse fuera del portal.
Consultada el .
- Ficha de trámite 63992 del SAT — Renueva el certificado de tu e.firma (se abre en una pestaña nueva)
Es el trámite al que remiten las dos fichas de PLD cuando la e.firma dejó de estar vigente.
Consultada el .
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) (se abre en una pestaña nueva)
Es la dirección que el propio formato oficial señala en su art. 2. Al abrirla, redirige al servicio de autenticación del SAT con e.firma: no ofrece entrada por contraseña.
Consultada el .
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
No existe documentación oficial de los mensajes de error del portal SPPLD. Esta página se limita a los requisitos y supuestos que sí están publicados, y declara lo demás como hueco.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Marco normativo PLD — SAT
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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