Designar al representante encargado del cumplimiento y que acepte
Es el trámite que más veces queda a medias: la empresa lo captura, nadie avisa a la persona designada y el registro se queda sin representante aceptado.
Respuesta directa
Son dos actos, no uno. La persona moral designa al representante dentro de su propio trámite de alta o de actualización (Anexo «A», campo 5). La persona designada entra después al portal con su propio RFC y su propia e.firma y acepta o rechaza (Anexo «B»). Mientras la designación no esté completa y vigente, el art. 20 de la ley traslada el cumplimiento a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.
Qué necesitas antes de empezar
Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.
Quién lo presenta
La designación, la persona moral, el fideicomiso o la figura jurídica que realiza la actividad vulnerable. La aceptación o el rechazo, la persona designada, en su propio nombre.
Cuándo se presenta
La designación, dentro del trámite de alta y registro; si cambia la persona, dentro de los seis días hábiles siguientes al cambio, por la vía del trámite de actualización. La aceptación no tiene plazo publicado en las Reglas.
Art. 20 de la Ley; arts. 4, 7 y 10 de las Reglas
Requisitos
- Que la persona designada esté inscrita en el RFC. Si no lo está, el art. 10 de las Reglas la autoriza a inscribirse sin obligaciones fiscales para poder tramitar su e.firma; la ficha 85869 lo confirma.
- Que la persona designada cuente con certificado vigente de e.firma propio: entra al portal con su RFC y su e.firma, no con los de la empresa.
- Que la persona moral haya capturado sus datos en el campo 5 del Anexo «A»: nombre, apellidos, RFC, clave de país de nacionalidad y fecha de designación.
Documento que obtienes
Acuse electrónico del trámite, con sello digital, número de folio y fecha de envío (art. 3 de la Resolución del formato oficial). Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.
Los pasos, con su disposición
Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.
La persona moral captura la designación en su trámite de alta o de actualización.
El campo 5 del Anexo «A» pide nombre y apellidos, RFC, clave de país de nacionalidad y fecha de designación como datos obligatorios; la fecha de nacimiento y la CURP son opcionales.
Art. 4 de las Reglas; Anexo «A» de la Resolución del formato oficialEvidencia: Anexo «A», campo 5, dentro del acuse de alta o de actualizaciónLa persona designada entra al portal con su propio RFC y su propia e.firma.
El art. 10 de las Reglas es literal: el representante «deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate».
Art. 10 de las Reglas de Carácter GeneralAcepta o rechaza, y si acepta completa sus datos de contacto y su domicilio.
El Anexo «B» del formato oficial tiene tres bloques: la aceptación o el rechazo (obligatorio), los datos de contacto —teléfono y correo electrónico obligatorios— y el domicilio, ambos obligatorios sólo cuando se acepta.
Art. 2 Bis de la Resolución del formato oficialEvidencia: Anexo «B» del formato oficialLa persona moral recibe la notificación de la aceptación o del rechazo.
El SAT notifica a la persona moral por los medios electrónicos del portal dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibe la aceptación o el rechazo.
Art. 10, tercer párrafo de las ReglasSi hubo rechazo, designa a otra persona: la obligación no se traslada al designado.
El art. 10 de las Reglas lo dice y la ficha 85869 lo repite: «el rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones aplicables».
Art. 10, último párrafo de las Reglas; ficha 85869 del SAT
Plazos
En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Plazo del SAT para notificar a la persona moral la aceptación o el rechazo | Diez días hábiles | La recepción de la aceptación o del rechazo. | Art. 10, tercer párrafo de las Reglas |
| Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo. | Tres días hábiles como máximo | El día siguiente a aquel en que se realizó el trámite. | Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016) |
| Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización». | Seis días hábiles | El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información. | Art. 7 de las Reglas de Carácter General |
Lo que el SAT no publica
Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.
- Capturar la designación y dar por hecho el trámite. Sin la aceptación de la persona designada, la designación no está completa.
- Intentar que el representante acepte con la e.firma de la empresa. El art. 10 exige que use su propio RFC y su propio certificado.
- Designar a alguien sin RFC y quedarse esperando. Debe inscribirse en el RFC —puede ser sin obligaciones fiscales— y tramitar su e.firma antes de poder aceptar.
- Creer que designar traslada la responsabilidad. El art. 20 mantiene la obligación en la persona moral, y el rechazo tampoco la libera.
- Cambiar de representante en el organigrama y no en el padrón. Con la designación desactualizada, el cumplimiento recae en el órgano de administración o en el administrador único.
Qué cuesta incumplir
El alta, la modificación y la baja del Padrón son la fracción IV Bis del art. 18, y el art. 53, fracción II sanciona el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de ese artículo, conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fundamento legal
El texto del que sale cada obligación de esta página.
- Art. 20 de la LFPIORPI
- Obliga a las personas morales que realizan actividades vulnerables a designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento «y mantener vigente dicha designación». Añade que «en tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral».
- Art. 10 de las Reglas de Carácter General
- Establece que la designación se completa cuando la persona designada ingresa al portal con su RFC y su e.firma vigente y acepta o rechaza; que si no está inscrita en el RFC puede inscribirse sin obligaciones fiscales para tramitar su e.firma; que el SAT notifica a la persona moral en diez días hábiles; y que el rechazo no libera a la persona moral.
- Art. 2 Bis de la Resolución que expide el formato oficial (adicionado el 24-07-2014)
- Crea el Anexo «B»: el formato electrónico propio con el que el representante envía la información para completar su designación.
Preguntas frecuentes
›¿Qué pasa si la persona designada no está inscrita en el RFC?
›¿Qué pasa si rechaza la designación?
›¿Las personas físicas también designan representante?
›¿Quién responde mientras no hay representante aceptado?
Fuentes consultadas
Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.
- LFPIORPI, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-07-2025) (se abre en una pestaña nueva)
El art. 18, fracción IV Bis —adicionado por el DOF 16-07-2025— es el que crea la obligación de dar de alta, modificar o dar de baja el Padrón. El art. 20 es el del representante encargado del cumplimiento.
Consultada el .
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, compilado con la reforma DOF 30-11-2020 (se abre en una pestaña nueva)
Los arts. 4 a 10 son el procedimiento del alta, la actualización, la baja, el requerimiento de información y la aceptación del representante, con sus plazos en días hábiles.
Consultada el .
- Resolución que expide el formato oficial para el alta y registro (DOF 30-08-2013, reformas 24-07-2014 y 17-08-2016) (se abre en una pestaña nueva)
Fija la dirección del portal, el Anexo «A» que captura quien realiza la actividad, el Anexo «B» que captura el representante y el plazo del SAT para generar el acuse.
Consultada el .
- Ficha de trámite 85869 del SAT — Requisitos para Alta y Registro de Actividades Vulnerables (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa del alta: quién lo presenta, cuándo, con qué requisitos, qué acuse se obtiene y los tres pasos en línea que el SAT publica.
Consultada el .
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) (se abre en una pestaña nueva)
Es la dirección que el propio formato oficial señala en su art. 2. Al abrirla, redirige al servicio de autenticación del SAT con e.firma: no ofrece entrada por contraseña.
Consultada el .
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
La secuencia de designación y aceptación está publicada en el DOF. Lo que no está publicado —el plazo para aceptar y la periodicidad del refrendo— se declara como hueco en la página.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Marco normativo PLD — SAT
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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