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Entrar al padrónPortal SPPLD del SATFuentes consultadas el 2026-08-23

Designar al representante encargado del cumplimiento y que acepte

Es el trámite que más veces queda a medias: la empresa lo captura, nadie avisa a la persona designada y el registro se queda sin representante aceptado.

Respuesta directa

Son dos actos, no uno. La persona moral designa al representante dentro de su propio trámite de alta o de actualización (Anexo «A», campo 5). La persona designada entra después al portal con su propio RFC y su propia e.firma y acepta o rechaza (Anexo «B»). Mientras la designación no esté completa y vigente, el art. 20 de la ley traslada el cumplimiento a los integrantes del órgano de administración o al administrador único.

Qué necesitas antes de empezar

Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.

Quién lo presenta

La designación, la persona moral, el fideicomiso o la figura jurídica que realiza la actividad vulnerable. La aceptación o el rechazo, la persona designada, en su propio nombre.

Cuándo se presenta

La designación, dentro del trámite de alta y registro; si cambia la persona, dentro de los seis días hábiles siguientes al cambio, por la vía del trámite de actualización. La aceptación no tiene plazo publicado en las Reglas.

Art. 20 de la Ley; arts. 4, 7 y 10 de las Reglas

Requisitos

  • Que la persona designada esté inscrita en el RFC. Si no lo está, el art. 10 de las Reglas la autoriza a inscribirse sin obligaciones fiscales para poder tramitar su e.firma; la ficha 85869 lo confirma.
  • Que la persona designada cuente con certificado vigente de e.firma propio: entra al portal con su RFC y su e.firma, no con los de la empresa.
  • Que la persona moral haya capturado sus datos en el campo 5 del Anexo «A»: nombre, apellidos, RFC, clave de país de nacionalidad y fecha de designación.

Documento que obtienes

Acuse electrónico del trámite, con sello digital, número de folio y fecha de envío (art. 3 de la Resolución del formato oficial). Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.

Los pasos, con su disposición

Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.

  1. La persona moral captura la designación en su trámite de alta o de actualización.

    El campo 5 del Anexo «A» pide nombre y apellidos, RFC, clave de país de nacionalidad y fecha de designación como datos obligatorios; la fecha de nacimiento y la CURP son opcionales.

    Art. 4 de las Reglas; Anexo «A» de la Resolución del formato oficialEvidencia: Anexo «A», campo 5, dentro del acuse de alta o de actualización
  2. La persona designada entra al portal con su propio RFC y su propia e.firma.

    El art. 10 de las Reglas es literal: el representante «deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate».

    Art. 10 de las Reglas de Carácter General
  3. Acepta o rechaza, y si acepta completa sus datos de contacto y su domicilio.

    El Anexo «B» del formato oficial tiene tres bloques: la aceptación o el rechazo (obligatorio), los datos de contacto —teléfono y correo electrónico obligatorios— y el domicilio, ambos obligatorios sólo cuando se acepta.

    Art. 2 Bis de la Resolución del formato oficialEvidencia: Anexo «B» del formato oficial
  4. La persona moral recibe la notificación de la aceptación o del rechazo.

    El SAT notifica a la persona moral por los medios electrónicos del portal dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibe la aceptación o el rechazo.

    Art. 10, tercer párrafo de las Reglas
  5. Si hubo rechazo, designa a otra persona: la obligación no se traslada al designado.

    El art. 10 de las Reglas lo dice y la ficha 85869 lo repite: «el rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones aplicables».

    Art. 10, último párrafo de las Reglas; ficha 85869 del SAT

Plazos

En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.

PlazoCuántoDesde cuándoDisposición
Plazo del SAT para notificar a la persona moral la aceptación o el rechazoDiez días hábilesLa recepción de la aceptación o del rechazo.Art. 10, tercer párrafo de las Reglas
Plazo del SAT para generar el acuse electrónicoEl acuse lleva sello digital, número de folio y fecha de envío. Es el documento que acredita el trámite: guárdalo.Tres días hábiles como máximoEl día siguiente a aquel en que se realizó el trámite.Art. 3 de la Resolución que expide el formato oficial de alta y registro (reformado el 17-08-2016)
Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización».Seis días hábilesEl día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información.Art. 7 de las Reglas de Carácter General

De dónde salen estas cifras

Los plazos de los trámites del padrón todavía no viven en el motor de reglas de este sitio, que hoy modela umbrales, UMA, efectivo y sanciones. Por eso cada uno aparece con su disposición a la vista y su fuente al pie, y ninguno se escribió dentro de un componente. Cuando suban al motor, esta tabla los leerá de ahí sin cambiar de aspecto.

Lo que el SAT no publica

Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.

  • No hay plazo publicado para que la persona designada acepte

    Las Reglas fijan el plazo del SAT para notificar el resultado (diez días hábiles), pero no encontramos disposición ni ficha que fije un plazo para que la persona designada entre a aceptar o rechazar.

    Mientras tanto: Trátalo como urgente aunque no tenga plazo: mientras la designación no esté completa, el art. 20 de la ley pone el cumplimiento —y por tanto la responsabilidad— sobre el órgano de administración o el administrador único.

  • La ley pide «mantener vigente» la designación y no dice cada cuándo se refrenda

    El art. 20 exige mantener vigente la designación, pero ni el Reglamento ni las Reglas publican una periodicidad de refrendo. Lo único con plazo cierto es la actualización cuando el hecho cambia: seis días hábiles (art. 7 de las Reglas).

    Mientras tanto: Actualiza el registro cada vez que la persona designada cambie de puesto, de datos de contacto o deje la empresa, y guarda el acta de designación con su fecha.

  • La identidad del representante se resguarda, y el alcance no está detallado en el portal

    El art. 20 de la ley remite al art. 38 para el resguardo de la identidad del representante. Ni la ficha 85869 ni el portal SPPLD explican cómo opera ese resguardo en la práctica del trámite.

    Mientras tanto: No publiques ni difundas los datos de la persona designada más allá de lo que el trámite exige.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.

  • Capturar la designación y dar por hecho el trámite. Sin la aceptación de la persona designada, la designación no está completa.
  • Intentar que el representante acepte con la e.firma de la empresa. El art. 10 exige que use su propio RFC y su propio certificado.
  • Designar a alguien sin RFC y quedarse esperando. Debe inscribirse en el RFC —puede ser sin obligaciones fiscales— y tramitar su e.firma antes de poder aceptar.
  • Creer que designar traslada la responsabilidad. El art. 20 mantiene la obligación en la persona moral, y el rechazo tampoco la libera.
  • Cambiar de representante en el organigrama y no en el padrón. Con la designación desactualizada, el cumplimiento recae en el órgano de administración o en el administrador único.

Fundamento legal

El texto del que sale cada obligación de esta página.

Art. 20 de la LFPIORPI
Obliga a las personas morales que realizan actividades vulnerables a designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento «y mantener vigente dicha designación». Añade que «en tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral».
Art. 10 de las Reglas de Carácter General
Establece que la designación se completa cuando la persona designada ingresa al portal con su RFC y su e.firma vigente y acepta o rechaza; que si no está inscrita en el RFC puede inscribirse sin obligaciones fiscales para tramitar su e.firma; que el SAT notifica a la persona moral en diez días hábiles; y que el rechazo no libera a la persona moral.
Art. 2 Bis de la Resolución que expide el formato oficial (adicionado el 24-07-2014)
Crea el Anexo «B»: el formato electrónico propio con el que el representante envía la información para completar su designación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona designada no está inscrita en el RFC?
No puede asumir el encargo hasta que lo esté. El art. 10 de las Reglas la autoriza a inscribirse en el RFC sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su e.firma, y la ficha 85869 del SAT responde lo mismo.
¿Qué pasa si rechaza la designación?
Hay que designar a otra persona. La ficha 85869 responde que «se deberá asignar a otra persona, ya que el rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter general y demás disposiciones aplicables».
¿Las personas físicas también designan representante?
No. El art. 20 de la ley reserva la obligación a las personas morales y añade que «las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece», salvo el supuesto de las entidades colegiadas de la Sección Tercera del Capítulo III.
¿Quién responde mientras no hay representante aceptado?
Los integrantes del órgano de administración o el administrador único de la persona moral. Lo dice el segundo párrafo del art. 20 de la ley, y aplica tanto cuando no hay representante como cuando la designación no está actualizada.

Fuentes consultadas

Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.

Verificado en fuente oficialArt. 20 LFPIORPI; art. 10 de las Reglas; art. 2 Bis de la Resolución del formato oficial

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

La secuencia de designación y aceptación está publicada en el DOF. Lo que no está publicado —el plazo para aceptar y la periodicidad del refrendo— se declara como hueco en la página.

Última revisión: 2026-08-23

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.