Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Salir del padrónPortal SPPLD del SATFuentes consultadas el 2026-08-23

Baja del Padrón de Actividades Vulnerables

Es el trámite que más caro sale ignorar: el registro sigue vivo aunque el negocio ya no, y con él la obligación mensual de informar.

Respuesta directa

Dejar de realizar la actividad y darse de baja son dos cosas distintas: el art. 12 del Reglamento —reformado el 27-03-2026— dice que la baja «surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes». La baja se hace en el mismo portal, con e.firma vigente, y el acuse se genera en el momento.

Qué necesitas antes de empezar

Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.

Quién lo presenta

Quien esté inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables y haya dejado de realizar una o más de las actividades registradas. La ficha 42254 lo dice sin rodeos: «es necesario que las des de baja […] para concluir tus obligaciones pues en caso contrario deberás seguir cumpliéndolas».

Cuándo se presenta

Aquí conviven dos textos oficiales que no dicen lo mismo, y este sitio no elige uno en silencio. La ficha 42254 responde «al momento de presentar el último aviso de la actividad vulnerable». El art. 8 de las Reglas encauza la baja por el trámite de actualización del art. 7, que corre a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que lo motiva. El art. 12 del Reglamento no fija plazo: sólo regula el efecto. Lo prudente es lo que ocurra primero.

Ficha 42254 del SAT; arts. 7 y 8 de las Reglas; art. 12 del Reglamento

Requisitos

  • Estar inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables (ficha 42254).
  • Contar con e.firma vigente. La ficha 42254 responde expresamente que con la e.firma vencida no se puede hacer la baja: hay que renovarla primero.
  • Haber presentado los avisos o informes en ceros de los periodos anteriores a la baja: el art. 7 de las Reglas advierte que la obligación de avisar subsiste «sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente».

Documento que obtienes

Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.

Los pasos, con su disposición

Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.

  1. Entra a la ficha 42254 del SAT y usa su botón «Iniciar».

    La ficha describe el trámite como «en línea» y ese es su primer paso publicado.

    Ficha 42254 del SAT
  2. Autentícate con tu e.firma vigente.

    Segundo paso de la ficha: «Ingresa los datos de e.firma».

    Ficha 42254 del SAT
  3. Actualiza los datos para dar de baja la actividad en el Padrón.

    Tercer paso de la ficha: «Actualiza los datos para la baja del Padrón de Actividades Vulnerables». La baja no es un trámite propio: el art. 8 de las Reglas la canaliza por el trámite de actualización del art. 7, y por eso el acuse que entrega el portal dice «Actualización» y no «Baja».

    Ficha 42254 del SAT; arts. 7 y 8 de las Reglas
  4. Da de baja todas y cada una de las actividades registradas si vas a cerrar del todo.

    El SAT responde en la ficha 42254, a la pregunta sobre liquidación, fusión o escisión, que debe tramitarse «primero la baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de todas y cada una de las actividades vulnerables que se tengan registradas», antes del trámite ante el SAT.

    Ficha 42254 del SAT
  5. Descarga el acuse: la baja surte efectos en ese momento.

    La ficha 42254 responde que «en el momento de hacer el trámite se genera un acuse, en consecuencia, se restringe el acceso al portal de Prevención de Lavado de Dinero y surte efectos en ese momento». Descárgalo antes de perder el acceso.

    Ficha 42254 del SAT; art. 8 de las Reglas; art. 12 del ReglamentoEvidencia: Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización

Plazos

En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.

PlazoCuántoDesde cuándoDisposición
Cuándo surte efectos la bajaNo hay efecto retroactivo. Los meses que pasaron entre que dejaste la actividad y que presentaste la baja siguen siendo meses en los que estabas obligado a informar.En la fecha en que se presenta el trámiteLa presentación del trámite de actualización en el portal.Art. 12 del Reglamento (reformado el 27-03-2026) y art. 8 de las Reglas
Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización».Seis días hábilesEl día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información.Art. 7 de las Reglas de Carácter General
Plazo para pedir la baja por defunciónDentro del mes siguiente al fallecimientoLa fecha del fallecimiento de la persona registrada.Ficha 42254 del SAT, apartado «Información adicional»

De dónde salen estas cifras

Los plazos de los trámites del padrón todavía no viven en el motor de reglas de este sitio, que hoy modela umbrales, UMA, efectivo y sanciones. Por eso cada uno aparece con su disposición a la vista y su fuente al pie, y ninguno se escribió dentro de un componente. Cuando suban al motor, esta tabla los leerá de ahí sin cambiar de aspecto.

Lo que el SAT no publica

Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.

  • Los dos plazos oficiales no coinciden y la autoridad no lo ha aclarado

    La ficha 42254 ata la baja al último aviso; el art. 8 de las Reglas la ata al trámite de actualización del art. 7, que corre en seis días hábiles desde el hecho que lo motiva; el art. 12 del Reglamento no fija plazo alguno. No conocemos un criterio publicado que reconcilie los tres.

    Mientras tanto: Presenta la baja en cuanto dejes la actividad y, de todos modos, presenta el informe en ceros del periodo si el corte cae a mitad de mes. Lo que no admite discusión en ninguno de los tres textos es que, mientras no presentes la baja, sigues obligado.

  • La respuesta del SAT sobre liquidación, fusión o escisión menciona una «sucesión»

    En la ficha 42254, la respuesta a la pregunta sobre liquidación, fusión o escisión de una persona moral termina diciendo que el trámite «deberá ser realizado dentro del mes siguiente en que haya finalizado la sucesión». La palabra «sucesión» no aparece en la pregunta ni se define en la respuesta. Lo transcribimos como está porque así está publicado.

    Mientras tanto: Si vas a liquidar, fusionar o escindir, presenta la baja de todas las actividades registradas antes del trámite corporativo ante el SAT, que es la parte de la respuesta que sí es inequívoca.

  • No hay pantallas publicadas para la baja

    Igual que en el alta, la ficha se detiene en «actualiza los datos». El SAT no publica el nombre del apartado dentro del portal ni el flujo de confirmación.

    Mientras tanto: Confírmalo al entrar. Lo que sí puedes verificar después es el resultado: el acuse de actualización y la pérdida de acceso al portal.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.

  • Cerrar el negocio y no dar de baja el registro. El art. 12 del Reglamento es explícito: quien sigue registrado sigue obligado a presentar avisos o informes en ceros.
  • Dar de baja una actividad y dejar otras vivas creyendo que se cerró todo. La baja es por actividad; la ficha 42254 pide bajar «todas y cada una» cuando se cierra la operación.
  • Dejar la baja para cuando venza la e.firma. Con el certificado vencido el portal no deja entrar, y el trámite se atora hasta que lo renuevas.
  • Dar de baja antes de presentar el último aviso o el informe en ceros del periodo. Al presentarse la baja se restringe el acceso al portal, y con él la vía para presentarlos.
  • No descargar el acuse de actualización. Es lo único que acredita la fecha en que dejaste de estar obligado.

Fundamento legal

El texto del que sale cada obligación de esta página.

Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
La baja del Padrón es una de las tres actuaciones que esta fracción obliga a realizar por el Portal en Internet, junto con el alta y la modificación. Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
Art. 12, último párrafo del Reglamento (reformado el 27-03-2026)
«Quienes se hayan dado de alta en términos de lo establecido en el presente artículo y ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán realizar su baja del padrón […]. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes».
Art. 8 de las Reglas de Carácter General
Manda dar de baja las actividades «mediante el trámite de actualización» del art. 7, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos, y repite que la baja surte efectos a partir de la fecha de presentación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar el trámite de baja si mi e.firma ya no está vigente?
No. La ficha 42254 responde: «No, se debe de renovar la e.firma y una vez vigente podrás realizar la baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero».
¿Cuánto tarda en surtir efecto la baja?
Es inmediata. La ficha 42254 responde que «en el momento de hacer el trámite se genera un acuse, en consecuencia, se restringe el acceso al portal de Prevención de Lavado de Dinero y surte efectos en ese momento». El art. 12 del Reglamento lo confirma: surte efectos a partir de la fecha de presentación.
¿Y si la persona registrada falleció?
La ficha 42254 prevé que cualquier familiar o tercero interesado solicite la baja ante la autoridad entregando: escrito libre bajo protesta de decir verdad pidiendo la baja por defunción, copia del acta de defunción, copia de identificación oficial con fotografía del sujeto obligado, el «Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal» del RFC donde se observe el estatus de suspensión por defunción y, tratándose de agentes aduanales, copia de la patente. La solicitud debe hacerse dentro del mes siguiente al fallecimiento.
Voy a liquidar la sociedad. ¿Primero la baja en el portal o primero el trámite ante el SAT?
Primero la baja en el portal. La ficha 42254 responde que debe tramitarse «primero la baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de todas y cada una de las actividades vulnerables que se tengan registradas», y que para ello se requiere e.firma vigente.
Suspendí actividades en el RFC. ¿Con eso queda dada de baja mi actividad vulnerable?
No hay ninguna disposición que lo diga, y el art. 12 del Reglamento apunta en sentido contrario: la baja del Padrón es un trámite propio, se presenta en el portal y surte efectos desde su presentación. La suspensión en el RFC es un movimiento distinto, en un padrón distinto.

Fuentes consultadas

Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.

Verificado en fuente oficialArt. 18, fracción IV Bis LFPIORPI; art. 12 del Reglamento; arts. 7 y 8 de las Reglas

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Los pasos y el caso de defunción salen de la ficha 42254 del SAT, leída en copia archivada porque el portal del SAT bloquea las consultas automatizadas de este sitio. La discrepancia de plazos entre la ficha y las Reglas se muestra, no se resuelve.

Última revisión: 2026-08-23

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.