Baja del Padrón de Actividades Vulnerables
Es el trámite que más caro sale ignorar: el registro sigue vivo aunque el negocio ya no, y con él la obligación mensual de informar.
Respuesta directa
Dejar de realizar la actividad y darse de baja son dos cosas distintas: el art. 12 del Reglamento —reformado el 27-03-2026— dice que la baja «surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes». La baja se hace en el mismo portal, con e.firma vigente, y el acuse se genera en el momento.
Qué necesitas antes de empezar
Quién lo presenta, cuándo y con qué en la mano.
Quién lo presenta
Quien esté inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables y haya dejado de realizar una o más de las actividades registradas. La ficha 42254 lo dice sin rodeos: «es necesario que las des de baja […] para concluir tus obligaciones pues en caso contrario deberás seguir cumpliéndolas».
Cuándo se presenta
Aquí conviven dos textos oficiales que no dicen lo mismo, y este sitio no elige uno en silencio. La ficha 42254 responde «al momento de presentar el último aviso de la actividad vulnerable». El art. 8 de las Reglas encauza la baja por el trámite de actualización del art. 7, que corre a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que lo motiva. El art. 12 del Reglamento no fija plazo: sólo regula el efecto. Lo prudente es lo que ocurra primero.
Ficha 42254 del SAT; arts. 7 y 8 de las Reglas; art. 12 del Reglamento
Requisitos
- Estar inscrito en el Padrón de Actividades Vulnerables (ficha 42254).
- Contar con e.firma vigente. La ficha 42254 responde expresamente que con la e.firma vencida no se puede hacer la baja: hay que renovarla primero.
- Haber presentado los avisos o informes en ceros de los periodos anteriores a la baja: el art. 7 de las Reglas advierte que la obligación de avisar subsiste «sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente».
Documento que obtienes
Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización. Descárgalo y archívalo: es lo único que acredita la fecha y el folio del trámite ante una revisión.
Los pasos, con su disposición
Cada paso indica de qué texto oficial sale. Ninguno se dedujo del sentido común.
Entra a la ficha 42254 del SAT y usa su botón «Iniciar».
La ficha describe el trámite como «en línea» y ese es su primer paso publicado.
Ficha 42254 del SATAutentícate con tu e.firma vigente.
Segundo paso de la ficha: «Ingresa los datos de e.firma».
Ficha 42254 del SATActualiza los datos para dar de baja la actividad en el Padrón.
Tercer paso de la ficha: «Actualiza los datos para la baja del Padrón de Actividades Vulnerables». La baja no es un trámite propio: el art. 8 de las Reglas la canaliza por el trámite de actualización del art. 7, y por eso el acuse que entrega el portal dice «Actualización» y no «Baja».
Ficha 42254 del SAT; arts. 7 y 8 de las ReglasDa de baja todas y cada una de las actividades registradas si vas a cerrar del todo.
El SAT responde en la ficha 42254, a la pregunta sobre liquidación, fusión o escisión, que debe tramitarse «primero la baja en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de todas y cada una de las actividades vulnerables que se tengan registradas», antes del trámite ante el SAT.
Ficha 42254 del SATDescarga el acuse: la baja surte efectos en ese momento.
La ficha 42254 responde que «en el momento de hacer el trámite se genera un acuse, en consecuencia, se restringe el acceso al portal de Prevención de Lavado de Dinero y surte efectos en ese momento». Descárgalo antes de perder el acceso.
Ficha 42254 del SAT; art. 8 de las Reglas; art. 12 del ReglamentoEvidencia: Acuse. Registro de actividades vulnerables. Actualización
Plazos
En días hábiles salvo que se diga otra cosa, y contados como los cuenta la norma.
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Disposición |
|---|---|---|---|
| Cuándo surte efectos la bajaNo hay efecto retroactivo. Los meses que pasaron entre que dejaste la actividad y que presentaste la baja siguen siendo meses en los que estabas obligado a informar. | En la fecha en que se presenta el trámite | La presentación del trámite de actualización en el portal. | Art. 12 del Reglamento (reformado el 27-03-2026) y art. 8 de las Reglas |
| Plazo para actualizar el registroLa ficha 85869 del SAT repite el mismo plazo con otras palabras: «Debes mantener tu información de registro debidamente actualizada a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización». | Seis días hábiles | El día siguiente a que se presenta la situación o el hecho que motiva la actualización de la información. | Art. 7 de las Reglas de Carácter General |
| Plazo para pedir la baja por defunción | Dentro del mes siguiente al fallecimiento | La fecha del fallecimiento de la persona registrada. | Ficha 42254 del SAT, apartado «Información adicional» |
Lo que el SAT no publica
Preferimos decirte dónde se acaba la fuente oficial a rellenarlo por nuestra cuenta.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y en consultas.
- Cerrar el negocio y no dar de baja el registro. El art. 12 del Reglamento es explícito: quien sigue registrado sigue obligado a presentar avisos o informes en ceros.
- Dar de baja una actividad y dejar otras vivas creyendo que se cerró todo. La baja es por actividad; la ficha 42254 pide bajar «todas y cada una» cuando se cierra la operación.
- Dejar la baja para cuando venza la e.firma. Con el certificado vencido el portal no deja entrar, y el trámite se atora hasta que lo renuevas.
- Dar de baja antes de presentar el último aviso o el informe en ceros del periodo. Al presentarse la baja se restringe el acceso al portal, y con él la vía para presentarlos.
- No descargar el acuse de actualización. Es lo único que acredita la fecha en que dejaste de estar obligado.
Qué cuesta incumplir
El alta, la modificación y la baja del Padrón son la fracción IV Bis del art. 18, y el art. 53, fracción II sanciona el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de ese artículo, conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fundamento legal
El texto del que sale cada obligación de esta página.
- Art. 18, fracción IV Bis de la LFPIORPI
- La baja del Padrón es una de las tres actuaciones que esta fracción obliga a realizar por el Portal en Internet, junto con el alta y la modificación. Fracción adicionada por el DOF 16-07-2025.
- Art. 12, último párrafo del Reglamento (reformado el 27-03-2026)
- «Quienes se hayan dado de alta en términos de lo establecido en el presente artículo y ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán realizar su baja del padrón […]. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada; en caso contrario, quienes se encuentren registrados deberán continuar presentando los Avisos o Informes correspondientes».
- Art. 8 de las Reglas de Carácter General
- Manda dar de baja las actividades «mediante el trámite de actualización» del art. 7, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos, y repite que la baja surte efectos a partir de la fecha de presentación.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo realizar el trámite de baja si mi e.firma ya no está vigente?
›¿Cuánto tarda en surtir efecto la baja?
›¿Y si la persona registrada falleció?
›Voy a liquidar la sociedad. ¿Primero la baja en el portal o primero el trámite ante el SAT?
›Suspendí actividades en el RFC. ¿Con eso queda dada de baja mi actividad vulnerable?
Fuentes consultadas
Todas se revisaron el 2026-08-23. Si una fuente no se pudo abrir en su servidor, se dice.
- LFPIORPI, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 16-07-2025) (se abre en una pestaña nueva)
El art. 18, fracción IV Bis —adicionado por el DOF 16-07-2025— es el que crea la obligación de dar de alta, modificar o dar de baja el Padrón. El art. 20 es el del representante encargado del cumplimiento.
Consultada el .
- Reglamento de la LFPIORPI, compilado 16-08-2013 con la reforma DOF 27-03-2026 (se abre en una pestaña nueva)
El art. 12 exige RFC y certificado vigente de e.firma para el alta, obliga a las personas morales a usar la e.firma asociada a su propio RFC y, en su párrafo reformado en 2026, regula la baja del Padrón y su efecto.
Consultada el .
- Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, compilado con la reforma DOF 30-11-2020 (se abre en una pestaña nueva)
Los arts. 4 a 10 son el procedimiento del alta, la actualización, la baja, el requerimiento de información y la aceptación del representante, con sus plazos en días hábiles.
Consultada el .
- Ficha de trámite 42254 del SAT — Si ya no realizas alguna actividad vulnerable, presenta la Baja en el Portal de Prevención de lavado de dinero (se abre en una pestaña nueva)
Es la ficha operativa de la baja: cuándo se presenta, su fundamento, los tres pasos en línea, el acuse que entrega y el procedimiento por defunción.
Consultada el .
- Obligaciones contempladas en la LFPIORPI — portal SPPLD del SAT (se abre en una pestaña nueva)
El SAT describe el alta como trámite previo a la presentación del primer aviso y repite los dos requisitos: RFC y certificado vigente de e.firma.
Consultada el .
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) (se abre en una pestaña nueva)
Es la dirección que el propio formato oficial señala en su art. 2. Al abrirla, redirige al servicio de autenticación del SAT con e.firma: no ofrece entrada por contraseña.
Consultada el .
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Los pasos y el caso de defunción salen de la ficha 42254 del SAT, leída en copia archivada porque el portal del SAT bloquea las consultas automatizadas de este sitio. La discrepancia de plazos entre la ficha y las Reglas se muestra, no se resuelve.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Marco normativo PLD — SAT
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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