Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos, nuevos o usados, sean terrestres, marítimos o aéreos. Sólo es actividad vulnerable si se realiza de forma habitual o profesional.
Respuesta directa
Distribuir o comercializar vehículos de cualquier tipo —terrestres, marítimos o aéreos, nuevos o usados— es actividad vulnerable sólo cuando se hace de forma habitual o profesional. Es la fracción donde más se confunden dos cifras parecidas: el umbral de identificación del art. 17 y el límite de efectivo del art. 32.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Agencias automotrices de autos nuevos
- Lotes y comercializadoras de seminuevos
- Distribuidores de motocicletas
- Vendedores de embarcaciones y aeronaves
- Comercializadoras que operan por redes sociales de forma habitual
No queda dentro
- La venta del auto particular una vez al año: no hay habitualidad ni profesionalidad.
- El taller mecánico o de hojalatería, que no comercializa el vehículo.
- La arrendadora que sólo renta unidades sin venderlas, cuyo análisis va por otra vía.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- El umbral se mide sobre el valor de la operación completa, no sobre el enganche ni sobre la parte financiada.
- La permuta —el auto a cuenta— forma parte del precio y debe considerarse al medir el umbral.
- El límite de efectivo de vehículos y el umbral de identificación son cifras distintas que se parecen: confundirlas produce errores en ambos sentidos.
- Los umbrales del art. 17 se miden sin IVA y el límite del art. 32 con IVA: la misma venta se compara contra dos bases distintas.
- Los vehículos importados cruzan con la fracción de comercio exterior, que genera aviso cualquiera que sea su valor.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| VehículosArt. 17, fracción VIII |
|
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Sólo constituye actividad vulnerable cuando la distribución o comercialización es habitual o profesional.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Límite de uso de efectivo
Una prohibición del art. 32, no un umbral de reporte. Se mide con IVA incluido.
Vehículos nuevos o usados: terrestres, marítimos y aéreos
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos de cualquier tipo, nuevos o usados.
3,210 UMA$376,565.10
No lo confundas con el umbral de aviso
Rebasar el límite de efectivo es una infracción por sí sola, aunque hayas presentado el aviso en tiempo y forma. Además, el límite del art. 32 se mide con IVA incluido y los umbrales del art. 17 sin IVA: aquí está la diferencia explicada.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Conservación de información por diez años
La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.
Art. 18, fracción IV
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Venta de una camioneta con enganche en efectivo
Una agencia vende una camioneta en enero de 2026 y el cliente entrega el enganche en efectivo. Ojo con la fecha: en enero todavía rige la UMA del año anterior.
- Valor de la operación
- $800,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-01-20
- Liquidado en efectivo
- $400,000.00
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-01-20), no la del año en curso.
- Para el límite de efectivo se usó el mismo monto capturado. El art. 32 se mide con IVA incluido: si tu monto es sin IVA, el resultado puede quedar corto.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- El umbral de identificación es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-01-20 (año 2025), equivale a $363,179.40. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
- AvisoSe alcanza
- El umbral de aviso es de 6,420 UMA. Con la UMA vigente en 2026-01-20 (año 2025), equivale a $726,358.80. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Límite de efectivo (art. 32)Se rebasa
El límite para "Vehículos nuevos o usados: terrestres, marítimos y aéreos" es de 3,210 UMA, equivalente a $363,179.40 con la UMA vigente en 2026-01-20. Los $400,000.00 en efectivo lo rebasan por $36,820.60. Para el art. 32 la base de comparación incluye el IVA.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
El monto liquidado en efectivo rebasa el límite del art. 32. Es una prohibición: rebasarla es infracción aunque presentes el aviso en tiempo.
Cómo leer este ejemplo
- La operación es de enero, así que se mide con la UMA vigente ese día, que es la del año anterior. La UMA nueva entra en vigor hasta el 1 de febrero.
- El valor que se compara contra el umbral es el de la operación completa, no el del enganche.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿El umbral se calcula con IVA o sin IVA?
›¿La permuta cuenta, cuando el cliente deja su auto a cuenta?
›¿Cuánto efectivo puedo recibir por un auto?
›¿Las motos, las lanchas y las avionetas entran?
›¿Si el cliente financia con el banco, sobre qué monto aviso?
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