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Art. 17, fracción VIII2 fracciones más según tu caso

Ley Antilavado para agencias y lotes de autos

También lo buscan como lote de autos usados, distribuidora automotriz, venta de seminuevos, compraventa de motos.

Respuesta directa

La distribución y comercialización de vehículos —nuevos o usados, terrestres, marítimos o aéreos— es la actividad vulnerable del artículo 17, fracción VIII de la LFPIORPI, y sólo lo es cuando se realiza de forma habitual o profesional. Un lote de cinco unidades y una distribuidora de marca están en la misma fracción. Aparte del aviso, el enganche en efectivo tiene su propio límite en el artículo 32, que se mide con IVA incluido y es una prohibición independiente.

Esta página es la puerta; la ficha jurídica está al lado

Ésta es la entrada por oficio: te clasifica en tu fracción con el vocabulario de tu gremio y te manda a donde está el detalle. La referencia jurídica —el texto de la fracción, quién cae y quién no, la procedencia de cada cifra— vive en la ficha de la actividad vulnerable, y es la que hay que citar: Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos (art. 17, fracción VIII).

¿Me aplica?

Las preguntas que de verdad deciden tu caso, en el orden en que conviene hacérselas.

  1. 1.¿Vendes de forma habitual o profesional?

    Si la respuesta es sí
    La fracción VIII te alcanza. No hay piso de tamaño: un lote pequeño realiza la misma actividad vulnerable que una agencia de marca.
    Si la respuesta es no
    Vender tu coche particular una vez no es comercialización habitual. Si vendes varias unidades al año con ánimo de lucro, la respuesta se acerca al sí y conviene revisarla en serio.
  2. 2.¿Recibes parte del pago en efectivo?

    Si la respuesta es sí
    Entonces tienes dos preguntas separadas: si la venta genera aviso por la fracción VIII y si el efectivo recibido cabe en el límite del artículo 32. Rebasar el límite es infracción aunque el aviso se haya presentado.
    Si la respuesta es no
    Aun así el aviso puede proceder: la fracción VIII se mide por el monto de la operación, no por el medio de pago.
  3. 3.¿Quién queda como propietario en la factura?

    Si la respuesta es sí
    Si el que paga no es el que aparece como propietario, toca preguntar por el beneficiario controlador y dejarlo documentado en el expediente antes de entregar la unidad.
    Si la respuesta es no
    Cuando comprador y propietario coinciden, el expediente es más simple, pero se integra igual desde el umbral de identificación.

Ninguna respuesta de aquí dice que cumples

Estas preguntas clasifican tu operación dentro del artículo 17; no evalúan tu programa de cumplimiento ni sustituyen una revisión profesional. La conclusión más benigna que puede salir de esta página es que un supuesto no parece aplicarte, y siempre respecto del acto concreto que estás mirando, no de todo tu negocio.

Los umbrales de tu giro

Leídos del motor de reglas y convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. No están escritos a mano en esta página.

Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos

Art. 17, fracción VIII

El artículo 17, fracción VIII nombra la distribución y comercialización habitual o profesional de todo tipo de vehículos, nuevos o usados, sean terrestres, marítimos o aéreos.

Umbrales de identificación y de aviso de Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
VehículosArt. 17, fracción VIII
  • 3,210 UMA$376,565.10
  • 6,420 UMA$753,130.20
operacion

Ficha jurídica de la fracción VIII: quién cae, quién no y de dónde sale cada cifra

Otras fracciones que podrías estar tocando

No afirmamos que te apliquen: dependen de qué más hace tu negocio, y eso sólo lo sabes tú. Lee el supuesto y decide si describe algo que haces.

  • Préstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financiera · art. 17, fracción IV

    Si además financias con recursos propios en lugar de canalizar al cliente a un banco, el ofrecimiento habitual o profesional de crédito por quien no es entidad financiera es el supuesto del artículo 17, fracción IV, y tiene su propia regla.

    Ver los umbrales y el alcance de esta fracción

  • Comercio exterior: agentes y apoderados aduanales · art. 17, fracción XIV

    Si importas las unidades, el artículo 17, fracción XIV tiene un inciso para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea su valor. Ese supuesto corresponde a quien presta el servicio de comercio exterior.

    Ver los umbrales y el alcance de esta fracción

Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior. La tabla completa recalcula con la UMA de cualquier año registrado.

Qué cambió para ti

La reforma de 2025-2026 y el Acuerdo 115/2026, filtrados por tu fracción.

Y lo que cambió para todos

Además de lo de tu fracción hay 4 cambios que obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026, que no movió umbrales pero sí añadió obligaciones nuevas con plazos escalonados.

Fechas que ya corren

Del calendario de implementación. Son nominales: no se recorren por días inhábiles salvo que la norma lo diga.

Fechas del calendario de implementación de la reforma y del Acuerdo 115/2026.
FechaQué te toca tener listo
Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026Artículo Primero Transitorio, Acuerdo 115/2026
Primer periodo anual de capacitaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Metodología de riesgos, manual y expedientesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaActualización de proveedores de servicios de activos virtualesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Mecanismos automatizados en operaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Fecha estimadaNotificaciones electrónicasArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Fecha estimadaDisponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0Art. 23 Quáter 1 y Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses)
Primer periodo de auditoría anualArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026
Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)Artículos Transitorios, Acuerdo 115/2026

El checklist con estas fechas convertido en tareas está en el plan hacia el 30 de noviembre, y el detalle de cada hito en el calendario de cumplimiento.

La herramienta que te sirve

De las del sitio, la que resuelve el cálculo que más se repite en tu giro.

Límites de efectivo (art. 32)

Compara la porción liquidada en efectivo o metales contra el límite de la actividad, usando la base con IVA que exige el artículo 32.

Abrir límites de efectivo (art. 32)

Todo el cálculo corre en tu navegador. No mandamos montos ni datos de clientes a ningún servidor.

Las demás herramientas del sitio

Un caso de tu gremio

Resuelto con el mismo motor que usan las calculadoras, no escrito a mano.

Agencia de autos: camioneta seminueva con enganche en efectivo

Una agencia de autos seminuevos en Culiacán vende una camioneta a un particular. El cliente entrega una parte importante del precio en efectivo el día de la entrega y el resto con un cheque de caja.

Ver cómo se resuelve

Los demás casos resueltos

Preguntas del gremio

Las que se repiten en este giro, no las genéricas de la ley.

¿Los autos usados cuentan igual que los nuevos?
Sí. La fracción VIII habla de todo tipo de vehículos, nuevos o usados, sin distinguir.
¿Y las motocicletas, lanchas o avionetas?
La fracción VIII nombra vehículos terrestres, marítimos y aéreos. El supuesto no se limita a los automóviles.
Si el cliente paga con crédito de un banco, ¿sigo obligado?
Sí. La obligación nace de que tú realizas la actividad vulnerable de la fracción VIII. Que el dinero venga de una institución financiera no traslada tu obligación a ella.

Las dudas que más se repiten en todo el sitio

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Tu fracción, en términos legales

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Quién escribe y cómo se verifica

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Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.