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Art. 17, fracción VIIIComercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreosCaso ilustrativo

Agencia de autos: camioneta seminueva con enganche en efectivo

Una agencia de autos seminuevos en Culiacán vende una camioneta a un particular. El cliente entrega una parte importante del precio en efectivo el día de la entrega y el resto con un cheque de caja.

Respuesta directa

La operación quedó dentro del último tramo antes del umbral. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación de avisar.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$690,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Pago mixto
Liquidado en efectivo
$400,000.00
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción VIII

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Estás cerca del umbral de aviso

Confianza media

La operación quedó dentro del último tramo antes del umbral. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación de avisar.

Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos · Art. 17, fracción VIII · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al cliente3,210 UMA$376,565.10AlcanzadoEl umbral de identificación es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-06-09 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Presentar aviso6,420 UMA$753,130.20No alcanzadoEl umbral de aviso es de 6,420 UMA. Con la UMA vigente en 2026-06-09 (año 2026), equivale a $753,130.20. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Atención

    Estás dentro del 20% previo al umbral de aviso. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación.

  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-06-09), no la del año en curso.
  • Para el límite de efectivo se usó el mismo monto capturado. El art. 32 se mide con IVA incluido: si tu monto es sin IVA, el resultado puede quedar corto.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción VIII

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Sólo constituye actividad vulnerable cuando la distribución o comercialización es habitual o profesional.

Última revisión: 2026-08-23

Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • Este es el caso que más confunde: la operación NO alcanza el umbral de aviso y aun así hay un problema serio, porque el efectivo rebasa el límite del art. 32. Rebasarlo es una infracción por sí sola, aunque el aviso no proceda y aunque todo lo demás esté en orden.
  • El límite de efectivo es una prohibición, no un umbral de reporte. No se «reporta y ya»: la operación no debió liquidarse así.
  • La venta de vehículos sólo es actividad vulnerable cuando la comercialización es habitual o profesional. Un particular que vende su propia camioneta no queda dentro.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Reestructurar el pago para que la parte en efectivo quede dentro del límite: transferencia, cheque nominativo o tarjeta.
  2. 2.Identificar al cliente e integrar el expediente: el umbral de identificación sí se cruzó.
  3. 3.Dejar constancia en la bitácora del monto liquidado en efectivo, no sólo del precio total.
  4. 4.Revisar la política interna de caja: si esta operación pasó, es probable que pasen otras.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.