Agencia de autos: camioneta seminueva con enganche en efectivo
Una agencia de autos seminuevos en Culiacán vende una camioneta a un particular. El cliente entrega una parte importante del precio en efectivo el día de la entrega y el resto con un cheque de caja.
Respuesta directa
La operación quedó dentro del último tramo antes del umbral. Una operación más con el mismo cliente puede disparar la obligación de avisar.
La operación, en datos
Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.
- Valor de la operación
- $690,000.00
- Fecha de la operación
- Medio de pago
- Pago mixto
- Liquidado en efectivo
- $400,000.00
- Tipo de cliente
- Persona física
Qué dice la regla
Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.
| Obligación | Umbral | Equivalente en pesos | Estado | Por qué |
|---|---|---|---|---|
| Identificar al cliente | 3,210 UMA | $376,565.10 | Alcanzado | El umbral de identificación es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-06-09 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. |
| Presentar aviso | 6,420 UMA | $753,130.20 | No alcanzado | El umbral de aviso es de 6,420 UMA. Con la UMA vigente en 2026-06-09 (año 2026), equivale a $753,130.20. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. |
Límite de efectivo (art. 32)
El límite para "Vehículos nuevos o usados: terrestres, marítimos y aéreos" es de 3,210 UMA, equivalente a $376,565.10 con la UMA vigente en 2026-06-09. Los $400,000.00 en efectivo lo rebasan por $23,434.90. Para el art. 32 la base de comparación incluye el IVA.
Límite: 3,210 UMA = $376,565.10 · En efectivo: $400,000.00
Riesgo
El monto liquidado en efectivo rebasa el límite del art. 32. Es una prohibición: rebasarla es infracción aunque presentes el aviso en tiempo.
Ten en cuenta
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Obligaciones que se activan con este resultado
- Alta y registro en el portal SPPLD — Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.
- Designación del representante encargado del cumplimiento — Las personas morales deben designar ante la autoridad a un representante encargado del cumplimiento, con facultades suficientes y datos actualizados.
- Identificación del cliente o usuario — Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
- Integración y actualización de expedientes — Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
- Identificación del beneficiario controlador — Hay que preguntar y documentar quién es la persona física que finalmente se beneficia o controla al cliente, incluso cuando el control es indirecto.
- Conservación de información por diez años — La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-06-09), no la del año en curso.
- Para el límite de efectivo se usó el mismo monto capturado. El art. 32 se mide con IVA incluido: si tu monto es sin IVA, el resultado puede quedar corto.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Sólo constituye actividad vulnerable cuando la distribución o comercialización es habitual o profesional.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Versión del corpus legal usada: 2026.08.14.
Cómo leer este caso
Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.
- Este es el caso que más confunde: la operación NO alcanza el umbral de aviso y aun así hay un problema serio, porque el efectivo rebasa el límite del art. 32. Rebasarlo es una infracción por sí sola, aunque el aviso no proceda y aunque todo lo demás esté en orden.
- El límite de efectivo es una prohibición, no un umbral de reporte. No se «reporta y ya»: la operación no debió liquidarse así.
- La venta de vehículos sólo es actividad vulnerable cuando la comercialización es habitual o profesional. Un particular que vende su propia camioneta no queda dentro.
Qué hacer después
En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.
- 1.Reestructurar el pago para que la parte en efectivo quede dentro del límite: transferencia, cheque nominativo o tarjeta.
- 2.Identificar al cliente e integrar el expediente: el umbral de identificación sí se cruzó.
- 3.Dejar constancia en la bitácora del monto liquidado en efectivo, no sólo del precio total.
- 4.Revisar la política interna de caja: si esta operación pasó, es probable que pasen otras.
Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.
Sigue por aquí
Herramientas
La regla de fondo
- Comercialización de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
La actividad completa, con todos sus supuestos
- Tabla completa de umbrales
- Las obligaciones, una por una
Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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