Préstamos, créditos y mutuos sin ser entidad financiera
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamo o crédito, con o sin garantía, por parte de quien no es una entidad financiera.
Respuesta directa
Ofrecer de forma habitual o profesional operaciones de mutuo, garantía, préstamo o crédito, con o sin garantía, sin ser entidad financiera, es actividad vulnerable. La identificación procede siempre, sin umbral, y el aviso nace cuando la operación alcanza la cifra de la fracción.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Casas de empeño
- Prestamistas y financieras no reguladas por la CNBV
- Empresas de factoraje y descuento de facturas fuera del sistema financiero
- Sociedades que otorgan crédito de forma habitual a terceros como parte de su operación
- Plataformas de préstamos entre particulares que actúan como acreditantes
No queda dentro
- Un préstamo aislado a un familiar o a un socio: falta el carácter habitual o profesional que la ley exige.
- Bancos, sofipos y otras entidades financieras reguladas, que reportan bajo su propio régimen.
- El deudor que recibe el crédito: la obligación es de quien lo otorga.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- "Habitual o profesional" es el filtro de entrada: repetición, oferta al público y ánimo de lucro pesan más que la forma jurídica del contrato.
- La identificación no espera al umbral: procede en toda operación de crédito.
- La garantía inmobiliaria cruza con la fracción V y, si el contrato se otorga ante notario, también con la fracción XII.
- El origen de los recursos del prestamista importa tanto como el destino: es el sector donde la autoridad más pregunta por ello.
- La acumulación de seis meses aplica por cliente: tres créditos medianos al mismo deudor pueden disparar el aviso.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Préstamos y créditosArt. 17, fracción IV | Siempre |
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Contrastado contra la tabla oficial de umbrales del SAT y el texto vigente de la LFPIORPI (última reforma DOF 16-07-2025).
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Perfil transaccional y su revisión semestral
Hay que construir un perfil esperado de operación para cada cliente y compararlo contra su comportamiento real de forma periódica.
Disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Crédito simple otorgado por una financiera no regulada
Una empresa que otorga crédito de forma habitual formaliza un préstamo con un cliente en abril de 2026.
- Valor de la operación
- $200,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-04-08
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-04-08), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- Toda operación de mutuo, préstamo, crédito o garantía exige identificar al cliente.
- AvisoSe alcanza
- El umbral de aviso es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-04-08 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- El acto u operación es el otorgamiento del crédito, no cada pago que el deudor haga después.
- Si el mismo cliente recibió otros créditos en la ventana de seis meses, la suma se mide contra el umbral de aviso.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿Prestarle dinero a un amigo me hace sujeto obligado?
›¿Qué significa exactamente "habitual o profesional"?
›¿Una SOFOM regulada presenta avisos en el SPPLD?
›¿El factoraje entra en esta fracción?
›¿Aviso por el crédito o por cada pago recibido?
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Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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