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Art. 17, fracción XV

Arrendamiento y derechos de uso o goce de inmuebles

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. El umbral se mide sobre el valor mensual, al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación. Ojo al matiz: la identificación aplica cuando la renta es superior a 1,605 UMA, y el aviso cuando es igual o superior a 3,210 UMA.

Respuesta directa

Constituir derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles —rentar— es actividad vulnerable, y el umbral se mide sobre el valor mensual, no sobre el contrato completo. Tiene además un matiz que casi nadie implementa: la identificación aplica cuando la renta es superior a la cifra de la ley, mientras que el aviso aplica cuando es igual o superior a la suya.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Arrendadores de locales comerciales, oficinas y naves industriales
  • Administradoras de propiedades en renta
  • Personas físicas que rentan inmuebles de forma habitual
  • Subarrendadores que ceden el uso a terceros

No queda dentro

  • El inquilino: la obligación es de quien otorga el uso o goce.
  • La renta de bienes muebles, que no está en esta fracción.
  • El servicio de hospedaje con servicios asociados, cuyo tratamiento debe analizarse antes de asumir que es arrendamiento.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • El umbral es mensual: un contrato anual grande no se mide sumando los doce meses, sino mirando la renta de cada mes.
  • El matiz "superior a" frente a "igual o superior a" decide el resultado justo en el borde, y es la razón por la que nuestras herramientas guardan el comparador y no sólo el número.
  • Un contrato que alcanza el umbral de aviso genera obligación mes con mes mientras dure, no una sola vez al firmar.
  • El depósito en garantía no es renta: define en el manual cómo lo tratas y sé consistente.
  • Cuando el arrendatario es persona moral, el expediente incluye a su beneficiario controlador.

Umbrales de identificación y aviso

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.

Umbrales de identificación y de aviso de Arrendamiento y derechos de uso o goce de inmuebles.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
ArrendamientoArt. 17, fracción XV
  • 1,605 UMA$188,282.55
  • 3,210 UMA$376,565.10
mensual

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XV

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

El valor se mide de forma mensual, al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación.

Última revisión: 2026-08-23

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Límite de uso de efectivo

Una prohibición del art. 32, no un umbral de reporte. Se mide con IVA incluido.

  • Arrendamiento de inmuebles, vehículos y bienes blindados

    Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos y bienes blindados. El límite se mide de forma mensual.

    3,210 UMA$376,565.10al mes

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

  • Identificación del cliente o usuario

    Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.

    Art. 18, fracción I

  • Integración y actualización de expedientes

    Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.

    Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general

  • Presentación de avisos a más tardar el día 17

    Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.

    Art. 23

  • Informes en ceros

    Cuando en el periodo no hubo operaciones que alcanzaran el umbral de aviso, de todas formas debe presentarse el informe correspondiente.

    Art. 23

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Ejemplo práctico resuelto

Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.

Renta mensual de un piso de oficinas

Un arrendador otorga en renta un piso de oficinas a una empresa. La renta mensual pactada es la siguiente, y el pago de octubre de 2026 se cumple en la fecha indicada.

Valor de la operación
$400,000.00
Fecha de la operación
2026-10-01

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-10-01), no la del año en curso.
  • El monto capturado corresponde al periodo mensual completo, no a un solo pago.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
IdentificaciónSe alcanza
El umbral de identificación es de 1,605 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-01 (año 2026), equivale a $188,282.55. La obligación aplica cuando el monto es superior a esa cantidad. La ley dice "superior a": una renta mensual de exactamente 1,605 UMA no alcanza el umbral de identificación.
AvisoSe alcanza
El umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-01 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. La ley dice "igual o superior a": una renta mensual de exactamente 3,210 UMA sí alcanza el umbral de aviso.
  • Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Cómo leer este ejemplo

  • El monto capturado es la renta de un mes, no el valor total del contrato: así lo mide esta fracción.
  • Mientras el contrato siga vigente con esa renta, la obligación se repite cada mes en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.

Preguntas frecuentes

¿El umbral es por mes o por contrato?
Por mes. La ley mide el valor mensual, al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación. Sumar los doce meses de un contrato para compararlo contra el umbral es un error frecuente que infla el resultado.
¿Rentar en plataformas de estancia corta me obliga?
Depende de si lo que ofreces es arrendamiento o un servicio de hospedaje con servicios asociados, y de si la renta mensual alcanza el umbral. En estancias cortas de bajo importe, lo habitual es que no se llegue; documenta tu análisis de todos modos.
¿El depósito en garantía cuenta para el umbral?
No es renta: es una garantía que normalmente se devuelve. Deja el criterio escrito en tu manual y aplícalo de forma consistente, porque un tratamiento cambiante es lo que llama la atención de un verificador.
¿Si rento tres locales pequeños, se suman?
Cada contrato se mide por su renta mensual. La suma aparece por otra vía: la acumulación de seis meses del art. 17, que agrupa las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto.
¿Presento aviso cada mes mientras dure el contrato?
Si la renta mensual alcanza el umbral de aviso, sí: la obligación es mensual porque así se mide la operación en esta fracción.

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Quién escribe y cómo se verifica

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  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
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