Informes en ceros
Cuando en el periodo no hubo operaciones que alcanzaran el umbral de aviso, de todas formas debe presentarse el informe correspondiente.
Respuesta directa
Cuando durante el mes no hubo actos u operaciones objeto de aviso, hay que presentar un informe en ceros dentro del mismo plazo del día 17. Se llena únicamente con la identificación de quien realiza la actividad, el periodo y la declaración de que no hubo operaciones reportables.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado dado de alta en el padrón, mes con mes, mientras el registro exista.
- También a quienes presentan avisos por las vías especiales que prevé el Reglamento.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Confirmar que en el periodo no hubo operaciones que alcanzaran el umbral.
Presentar el informe en ceros dentro del mismo plazo del día 17.
Resguardar el acuse.
Evidencia: Acuse de recepción
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Acuse de cada informe en ceros del periodo revisado, sin meses faltantes.
- Conciliación que muestre que en esos meses no hubo operaciones reportables.
- Acuse de baja del padrón, si se dejó de realizar la actividad.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Dejar de presentarlo porque el negocio está inactivo, sin tramitar la baja del padrón.
- Presentarlo cuando sí hubo una operación reportable que no se detectó a tiempo.
- Suponer que puede corregirse después: las reglas de 2026 lo declaran no modificable ni eliminable una vez enviado.
- No conservar el acuse, que es la única prueba de haberlo presentado.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Preguntas frecuentes
›¿Puedo dejar de presentarlos si ya no opero?
›¿Qué pasa si después detecto una operación que sí era reportable?
›¿El informe en ceros me protege en una verificación?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. Nace del alta en el padrón, no de la fracción: el art. 12, último párrafo del Reglamento obliga a seguir presentando Avisos o Informes mientras no se tramite la baja. El art. 25 de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
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- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
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- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
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