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Avisos e informesArt. 23Mensual

Informes en ceros

Cuando en el periodo no hubo operaciones que alcanzaran el umbral de aviso, de todas formas debe presentarse el informe correspondiente.

Respuesta directa

Cuando durante el mes no hubo actos u operaciones objeto de aviso, hay que presentar un informe en ceros dentro del mismo plazo del día 17. Se llena únicamente con la identificación de quien realiza la actividad, el periodo y la declaración de que no hubo operaciones reportables.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado dado de alta en el padrón, mes con mes, mientras el registro exista.
  • También a quienes presentan avisos por las vías especiales que prevé el Reglamento.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Confirmar que en el periodo no hubo operaciones que alcanzaran el umbral.

  2. Presentar el informe en ceros dentro del mismo plazo del día 17.

  3. Resguardar el acuse.

    Evidencia: Acuse de recepción

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Acuse de cada informe en ceros del periodo revisado, sin meses faltantes.
  • Conciliación que muestre que en esos meses no hubo operaciones reportables.
  • Acuse de baja del padrón, si se dejó de realizar la actividad.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Dejar de presentarlo porque el negocio está inactivo, sin tramitar la baja del padrón.
  • Presentarlo cuando sí hubo una operación reportable que no se detectó a tiempo.
  • Suponer que puede corregirse después: las reglas de 2026 lo declaran no modificable ni eliminable una vez enviado.
  • No conservar el acuse, que es la única prueba de haberlo presentado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de presentarlos si ya no opero?
Sólo después de tramitar la baja del padrón. Mientras el registro siga vivo, la obligación de informar continúa aunque el negocio esté detenido.
¿Qué pasa si después detecto una operación que sí era reportable?
Debes presentar el aviso correspondiente. El informe en ceros ya enviado no se modifica, y la autoridad valorará el cumplimiento respecto del plazo legal.
¿El informe en ceros me protege en una verificación?
Acredita que informaste, no que no había nada que reportar. Si la revisión encuentra operaciones que sí alcanzaban el umbral, el informe en ceros no las cubre.
Fuente secundariaArt. 23

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. Nace del alta en el padrón, no de la fracción: el art. 12, último párrafo del Reglamento obliga a seguir presentando Avisos o Informes mientras no se tramite la baja. El art. 25 de las reglas generales no se ha contrastado literalmente. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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