Avisos de operaciones inusuales en 24 horas
Cuando se detecta una operación inusual o preocupante, el aviso corre en un plazo mucho más corto que el ordinario. Incluye supuestos de operaciones intentadas.
Respuesta directa
Cuando hay sospecha, o información basada en hechos o indicios, de que los recursos pudieran provenir o destinarse a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el aviso se presenta dentro de las veinticuatro horas siguientes. Procede aunque el acto no alcance ningún umbral e incluso si nunca llegó a celebrarse.
A quién aplica
- Todo sujeto obligado, en tres supuestos: sospecha, hechos o indicios obtenidos por otras fuentes, y contraparte que aparece en los listados oficiales.
- También respecto de quien sólo intentó operar, siempre que existan datos para identificarlo.
Pasos accionables
La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.
Documentar la alerta y el análisis que la originó.
Evidencia: Expediente del caso
Escalar al representante encargado del cumplimiento.
Presentar el aviso dentro del plazo de 24 horas cuando proceda.
Evidencia: Acuse
Registrar la decisión aunque se concluya que no procede el aviso.
La evidencia que espera un auditor
Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.
- Expediente del caso con la alerta, el análisis y la decisión, firmados y fechados.
- Evidencia del escalamiento al representante encargado del cumplimiento.
- Acuse del aviso, cuando procedió.
- Registro de las decisiones de no avisar, con su motivación.
Errores comunes
Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.
- Esperar a que la operación se concrete para decidir si se avisa.
- No dejar constancia del análisis cuando se concluye que no procede el aviso: sin registro, no hay forma de acreditar que hubo criterio.
- Confundir estas categorías con las de operación inusual, preocupante y relevante del régimen financiero, que no aplican a actividades vulnerables.
- No tener definido quién decide ni en cuánto tiempo, para un plazo que se mide en horas.
Qué cuesta incumplir
Incumplir cualquiera de las obligaciones del art. 18 es infracción del art. 53, fracción II, sancionada conforme al art. 54. Consulta los rangos y los escenarios de autocorrección.
Fechas que la afectan
Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.
Preguntas frecuentes
›¿Ya es exigible este aviso?
›¿Debo avisar si el cliente aparece en una lista oficial?
›¿Y mientras no sea exigible, no hago nada?
El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.
Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VI, segundo párrafo condiciona el aviso de 24 horas a la sospecha, no a la actividad ni al umbral. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.
Última revisión: 2026-08-23
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Quién escribe y cómo se verifica
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