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Avisos e informesArt. 17 y disposiciones de carácter general

Avisos de operaciones inusuales en 24 horas

Cuando se detecta una operación inusual o preocupante, el aviso corre en un plazo mucho más corto que el ordinario. Incluye supuestos de operaciones intentadas.

Respuesta directa

Cuando hay sospecha, o información basada en hechos o indicios, de que los recursos pudieran provenir o destinarse a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el aviso se presenta dentro de las veinticuatro horas siguientes. Procede aunque el acto no alcance ningún umbral e incluso si nunca llegó a celebrarse.

A quién aplica

  • Todo sujeto obligado, en tres supuestos: sospecha, hechos o indicios obtenidos por otras fuentes, y contraparte que aparece en los listados oficiales.
  • También respecto de quien sólo intentó operar, siempre que existan datos para identificarlo.

Pasos accionables

La secuencia mínima. Cada paso indica, cuando existe, el documento que lo acredita.

  1. Documentar la alerta y el análisis que la originó.

    Evidencia: Expediente del caso

  2. Escalar al representante encargado del cumplimiento.

  3. Presentar el aviso dentro del plazo de 24 horas cuando proceda.

    Evidencia: Acuse

  4. Registrar la decisión aunque se concluya que no procede el aviso.

La evidencia que espera un auditor

Cumplir sin poder demostrarlo equivale, en una revisión, a no cumplir.

  • Expediente del caso con la alerta, el análisis y la decisión, firmados y fechados.
  • Evidencia del escalamiento al representante encargado del cumplimiento.
  • Acuse del aviso, cuando procedió.
  • Registro de las decisiones de no avisar, con su motivación.

Errores comunes

Los que aparecen una y otra vez en revisiones y dictámenes.

  • Esperar a que la operación se concrete para decidir si se avisa.
  • No dejar constancia del análisis cuando se concluye que no procede el aviso: sin registro, no hay forma de acreditar que hubo criterio.
  • Confundir estas categorías con las de operación inusual, preocupante y relevante del régimen financiero, que no aplican a actividades vulnerables.
  • No tener definido quién decide ni en cuánto tiempo, para un plazo que se mide en horas.

Fechas que la afectan

Tomadas de los transitorios del Acuerdo 115/2026.

  • Sin fecha cierta

    Avisos de operaciones inusuales en 24 horas

    La obligación está prevista en la norma, pero su exigibilidad corre a partir de seis meses después de que la UIF publique la Resolución con los formatos oficiales. Esa Resolución no aparece publicada a la fecha de la última revisión, por lo que no existe una fecha cierta.

Ver el calendario completo con cuenta regresiva

Preguntas frecuentes

¿Ya es exigible este aviso?
Su envío quedó diferido hasta seis meses después de que entre en vigor la resolución que actualice los formatos oficiales identificando expresamente este tipo de aviso. Esa resolución no aparece publicada a la fecha de nuestra última revisión, por lo que no hay una fecha cierta.
¿Debo avisar si el cliente aparece en una lista oficial?
Sí, en el mismo plazo de veinticuatro horas, cuando la contraparte —real o intentada— aparece en los listados a que remiten las reglas.
¿Y mientras no sea exigible, no hago nada?
Al contrario: el procedimiento interno de detección, escalamiento y decisión sí debe existir, porque es parte del manual y de los mecanismos de monitoreo. Lo diferido es el envío por el formato oficial, no el deber de vigilar.
Fuente secundariaArt. 17 y disposiciones de carácter general

El dato proviene de una fuente confiable distinta al documento oficial. Aún no se contrasta contra el original.

Alcance: todas las actividades vulnerables. El art. 18, fracción VI, segundo párrafo condiciona el aviso de 24 horas a la sospecha, no a la actividad ni al umbral. Mapeo de alcance propuesto por la redacción, sin revisión jurídica firmada. El resto de la ficha sigue pendiente de contraste literal contra el texto vigente y el Acuerdo 115/2026.

Última revisión: 2026-08-23

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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.