Intercambio de activos virtuales
Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras, a través de plataformas electrónicas. Alcanza también las operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Tiene dos disparadores independientes: el monto de la operación y la contraprestación cobrada por el servicio.
Respuesta directa
Ofrecer de forma habitual y profesional el intercambio de activos virtuales, sin ser entidad financiera, es actividad vulnerable con los umbrales más bajos de toda la ley. Tiene dos disparadores independientes: el monto de la operación por cliente y la contraprestación cobrada por el servicio. Basta con que uno se alcance para que proceda el aviso.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Plataformas de intercambio de criptoactivos no reguladas como instituciones de tecnología financiera
- Mesas de compraventa directa que operan de forma habitual
- Proveedores de custodia o almacenamiento de activos virtuales por cuenta de clientes
- Cajeros de criptomonedas
- Plataformas extranjeras que operan con personas mexicanas desde otra jurisdicción
No queda dentro
- Quien compra o vende criptoactivos para sí mismo: no ofrece el servicio a terceros.
- Las instituciones de tecnología financiera autorizadas, que cumplen bajo su propio régimen.
- La moneda de curso legal, las divisas y los activos denominados en ellas, que la ley excluye del concepto de activo virtual.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- Dos disparadores independientes: uno por el monto de la operación y otro por la contraprestación cobrada, sin importar cómo la llames.
- La identificación procede siempre, sin umbral: toda operación exige expediente.
- El alcance es extraterritorial: alcanza operaciones realizadas con personas mexicanas desde otra jurisdicción.
- Hay obligación adicional de conservar información precisa del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador.
- Las reglas de 2026 precisaron el contenido del aviso: dirección de billetera, tipo de activo, monto en activo virtual y su equivalente en moneda nacional, fecha, hora y comisión cobrada.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Activos virtualesArt. 17, fracción XVI, incisos a) y b) | Siempre |
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Alcanza también operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-08-23
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Alta y registro en el portal SPPLD
Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.
Art. 18, fracción IV Bis
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Mecanismos automatizados
La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.
Reglamento y disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Operación de intercambio con comisión
Una plataforma ejecuta una operación de compraventa para un cliente en septiembre de 2026 y cobra una comisión por el servicio.
- Valor de la operación
- $25,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-09-19
- Contraprestación cobrada
- $350.00
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-09-19), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- Toda operación de intercambio de activos virtuales exige identificar al cliente.
- AvisoSe alcanza
- Hay dos disparadores independientes: 210 UMA por el monto de la operación y 4 UMA por la contraprestación cobrada. Basta con que uno se alcance. En este caso se alcanzó por el monto de la operación.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- Los dos disparadores se evalúan por separado: puede alcanzarse el del monto sin alcanzar el de la comisión, y viceversa.
- Las reglas prevén que, cuando una misma operación cae en ambos supuestos, se presenta un solo aviso.
Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿Comprar cripto para mí me hace sujeto obligado?
›¿Una plataforma extranjera con clientes mexicanos está obligada?
›¿Un NFT es activo virtual u obra de arte?
›¿Cómo identifico al titular de una billetera?
›¿Se acumula la comisión con la regla de seis meses?
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Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
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- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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