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Art. 17, fracción XVI

Intercambio de activos virtuales

Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras, a través de plataformas electrónicas. Alcanza también las operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Tiene dos disparadores independientes: el monto de la operación y la contraprestación cobrada por el servicio.

Respuesta directa

Ofrecer de forma habitual y profesional el intercambio de activos virtuales, sin ser entidad financiera, es actividad vulnerable con los umbrales más bajos de toda la ley. Tiene dos disparadores independientes: el monto de la operación por cliente y la contraprestación cobrada por el servicio. Basta con que uno se alcance para que proceda el aviso.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Plataformas de intercambio de criptoactivos no reguladas como instituciones de tecnología financiera
  • Mesas de compraventa directa que operan de forma habitual
  • Proveedores de custodia o almacenamiento de activos virtuales por cuenta de clientes
  • Cajeros de criptomonedas
  • Plataformas extranjeras que operan con personas mexicanas desde otra jurisdicción

No queda dentro

  • Quien compra o vende criptoactivos para sí mismo: no ofrece el servicio a terceros.
  • Las instituciones de tecnología financiera autorizadas, que cumplen bajo su propio régimen.
  • La moneda de curso legal, las divisas y los activos denominados en ellas, que la ley excluye del concepto de activo virtual.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • Dos disparadores independientes: uno por el monto de la operación y otro por la contraprestación cobrada, sin importar cómo la llames.
  • La identificación procede siempre, sin umbral: toda operación exige expediente.
  • El alcance es extraterritorial: alcanza operaciones realizadas con personas mexicanas desde otra jurisdicción.
  • Hay obligación adicional de conservar información precisa del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador.
  • Las reglas de 2026 precisaron el contenido del aviso: dirección de billetera, tipo de activo, monto en activo virtual y su equivalente en moneda nacional, fecha, hora y comisión cobrada.

Umbrales de identificación y aviso

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23.

Umbrales de identificación y de aviso de Intercambio de activos virtuales.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Activos virtualesArt. 17, fracción XVI, incisos a) y b)
Siempre
  • Por el monto de la operación210 UMA$24,635.10
  • Por la contraprestación cobrada4 UMA$469.24
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XVI, incisos a) y b)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Alcanza también operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

Última revisión: 2026-08-23

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

  • Alta y registro en el portal SPPLD

    Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.

    Art. 18, fracción IV Bis

  • Identificación del cliente o usuario

    Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.

    Art. 18, fracción I

  • Presentación de avisos a más tardar el día 17

    Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.

    Art. 23

  • Mecanismos automatizados

    La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.

    Reglamento y disposiciones de carácter general

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Ejemplo práctico resuelto

Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.

Operación de intercambio con comisión

Una plataforma ejecuta una operación de compraventa para un cliente en septiembre de 2026 y cobra una comisión por el servicio.

Valor de la operación
$25,000.00
Fecha de la operación
2026-09-19
Contraprestación cobrada
$350.00

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-09-19), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
IdentificaciónSe alcanza
Toda operación de intercambio de activos virtuales exige identificar al cliente.
AvisoSe alcanza
Hay dos disparadores independientes: 210 UMA por el monto de la operación y 4 UMA por la contraprestación cobrada. Basta con que uno se alcance. En este caso se alcanzó por el monto de la operación.
  • Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Cómo leer este ejemplo

  • Los dos disparadores se evalúan por separado: puede alcanzarse el del monto sin alcanzar el de la comisión, y viceversa.
  • Las reglas prevén que, cuando una misma operación cae en ambos supuestos, se presenta un solo aviso.

Ejemplo calculado con la versión 2026.08.14 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.

Preguntas frecuentes

¿Comprar cripto para mí me hace sujeto obligado?
No. La fracción alcanza a quien ofrece el servicio de intercambio de forma habitual y profesional a través de plataformas que administra u opera. Operar por cuenta propia no es prestar el servicio.
¿Una plataforma extranjera con clientes mexicanos está obligada?
La reforma de 2025 incluyó expresamente las operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Ese alcance extraterritorial es uno de los cambios más relevantes de la fracción.
¿Un NFT es activo virtual u obra de arte?
Depende de la operación. Si intercambias el token en tu plataforma, el análisis va por esta fracción con sus umbrales bajos. Si vendes una obra física y el token sólo la acredita, el análisis va por la fracción de obras de arte.
¿Cómo identifico al titular de una billetera?
Con el mismo estándar que en cualquier otra actividad: documentos oficiales, verificación y expediente. La dirección de la billetera es un dato del aviso, no un sustituto de la identificación de la persona.
¿Se acumula la comisión con la regla de seis meses?
Las reglas de 2026 precisaron que la contraprestación se determina por transacción individual y no se acumula. El monto de la operación, en cambio, sí queda dentro de la lógica general de acumulación.

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Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

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Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.