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Art. 17, fracción XTraslado o custodia de dinero o valoresCaso ilustrativo

Traslado de valores cuando el monto no se puede determinar

Una empresa de traslado y custodia de valores recoge y resguarda contenedores sellados de un cliente corporativo. El contrato prohíbe abrirlos y el cliente no declara su contenido, así que la empresa no puede determinar el valor de lo que custodia.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
No determinable
Fecha de la operación
Medio de pago
Otro medio
Tipo de cliente
Persona moral
Art. 17, fracción XMonto no determinable

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Traslado o custodia de dinero o valores · Art. 17, fracción X · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al clienteSin umbral: aplica siempre—AlcanzadoLa obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación.
Presentar avisoDepende del supuesto—AlcanzadoNo es posible determinar el monto del dinero o los valores. Procede el aviso en todos los casos, sin importar el valor.
  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-08-07), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción X

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Se exceptúan el Banco de México y las instituciones de depósito de valores.

Última revisión: 2026-10-04

Versión del corpus legal usada: 2026.10.04.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • La fracción tiene dos supuestos: uno con umbral, cuando el monto puede determinarse, y otro que obliga siempre, cuando no. Este caso cae en el segundo, y por eso el resultado no depende de ninguna cifra.
  • No declarar el contenido no es una vía de escape: es justamente el supuesto que la ley cierra obligando a avisar en todos los casos.
  • Se exceptúan el Banco de México y las instituciones de depósito de valores. Una empresa privada de custodia no entra en esa excepción.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Identificar al cliente corporativo y determinar su beneficiario controlador.
  2. 2.Dejar asentado en el expediente por qué el monto no pudo determinarse: es el hecho que sostiene el supuesto aplicado.
  3. 3.Presentar el aviso en plazo sin esperar a conocer el valor de lo custodiado.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.