Traslado o custodia de dinero o valores
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. Cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, procede el aviso en todos los casos. Se exceptúa al Banco de México y a las instituciones de depósito de valores.
Respuesta directa
Prestar de forma habitual o profesional servicios de traslado o custodia de dinero o valores es actividad vulnerable, con identificación sin umbral. Tiene una regla propia que no existe en ninguna otra fracción: cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, el aviso procede en todos los casos.
Quién cae y quién no
La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.
Sí queda dentro
- Empresas de transporte de valores
- Servicios de custodia y resguardo en bóveda
- Operadores de recolección de efectivo en comercios
- Prestadores de cajas de seguridad fuera del sistema financiero
No queda dentro
- El Banco de México y las instituciones de depósito de valores, exceptuados expresamente.
- La mudanza o paquetería que traslada bienes que no son dinero ni valores.
- El comercio que traslada su propia recaudación con personal propio: no presta el servicio a un tercero.
Lo que hay que mirar para no equivocarse
- La identificación no depende del monto: se integra expediente de todo cliente del servicio.
- Si el monto no puede determinarse, el aviso procede siempre; no es una excusa para omitirlo, es un supuesto de aviso automático.
- Definir quién es el cliente —el comercio origen o el destinatario de los fondos— debe quedar resuelto en el manual, no operación por operación.
- Un contrato marco de recolección recurrente genera operaciones repetidas: la acumulación de seis meses se cruza casi siempre.
- La custodia en bóveda se mide por el valor custodiado, con el mismo problema práctico de determinación del monto.
Umbrales de identificación y aviso
Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-10-04.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Traslado de valoresArt. 17, fracción X | Siempre |
| operacion |
¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
Se exceptúan el Banco de México y las instituciones de depósito de valores.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-10-04
Regla de acumulación
El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.
Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.
La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.
Obligaciones que genera
Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.
Identificación del cliente o usuario
Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
Art. 18, fracción I
Presentación de avisos a más tardar el día 17
Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Art. 23
Mecanismos automatizados
La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.
Reglamento y disposiciones de carácter general
Integración y actualización de expedientes
Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general
Ejemplo práctico resuelto
Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.
Traslado de valores con monto determinable
Una empresa de transporte de valores traslada una remesa para un cliente comercial en octubre de 2026, con monto perfectamente determinado.
- Valor de la operación
- $500,000.00
- Fecha de la operación
- 2026-10-14
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-10-14), no la del año en curso.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
- IdentificaciónSe alcanza
- La obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación.
- AvisoSe alcanza
- Es posible determinar el monto del dinero o de los valores trasladados o custodiados. El umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-14 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Cómo leer este ejemplo
- Si el monto no pudiera determinarse, el resultado cambiaría por completo: el aviso procedería en todos los casos, sin importar el valor.
- En un contrato de recolección recurrente, cada servicio suma dentro de la ventana de seis meses del mismo cliente.
Ejemplo calculado con la versión 2026.10.04 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.
Preguntas frecuentes
›¿Por qué identifico sin umbral?
›¿El cliente es el comercio o el banco destino?
›¿La custodia en bóveda genera aviso?
›¿Cómo reporto un contrato de servicio recurrente?
›¿Qué significa que el monto sea indeterminable?
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