Saltar al contenido principal
LeyAntilavado.orgCentro independiente sobre la LFPIORPI
Art. 17, fracción X

Traslado o custodia de dinero o valores

Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores. Cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, procede el aviso en todos los casos. Se exceptúa al Banco de México y a las instituciones de depósito de valores.

Respuesta directa

Prestar de forma habitual o profesional servicios de traslado o custodia de dinero o valores es actividad vulnerable, con identificación sin umbral. Tiene una regla propia que no existe en ninguna otra fracción: cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, el aviso procede en todos los casos.

Quién cae y quién no

La pregunta que trae casi todo el que llega a esta página.

Sí queda dentro

  • Empresas de transporte de valores
  • Servicios de custodia y resguardo en bóveda
  • Operadores de recolección de efectivo en comercios
  • Prestadores de cajas de seguridad fuera del sistema financiero

No queda dentro

  • El Banco de México y las instituciones de depósito de valores, exceptuados expresamente.
  • La mudanza o paquetería que traslada bienes que no son dinero ni valores.
  • El comercio que traslada su propia recaudación con personal propio: no presta el servicio a un tercero.

Lo que hay que mirar para no equivocarse

  • La identificación no depende del monto: se integra expediente de todo cliente del servicio.
  • Si el monto no puede determinarse, el aviso procede siempre; no es una excusa para omitirlo, es un supuesto de aviso automático.
  • Definir quién es el cliente —el comercio origen o el destinatario de los fondos— debe quedar resuelto en el manual, no operación por operación.
  • Un contrato marco de recolección recurrente genera operaciones repetidas: la acumulación de seis meses se cruza casi siempre.
  • La custodia en bóveda se mide por el valor custodiado, con el mismo problema práctico de determinación del monto.

Umbrales de identificación y aviso

Convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-10-04.

Umbrales de identificación y de aviso de Traslado o custodia de dinero o valores.
DisposiciónIdentificaciónAvisoSe mide
Traslado de valoresArt. 17, fracción X
Siempre
Depende del supuesto
  • Es posible determinar el monto del dinero o de los valores trasladados o custodiados.

    • 3,210 UMA$376,565.10
  • No es posible determinar el monto del dinero o los valores.

    Siempre
operacion

¿Necesitas otro año? La tabla completa recalcula todo con la UMA de cualquier año registrado. Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior.

Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción X

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

Se exceptúan el Banco de México y las instituciones de depósito de valores.

Última revisión: 2026-10-04

Regla de acumulación

El mecanismo antifraccionamiento del último párrafo del art. 17.

Regla antifraccionamiento del art. 17, último párrafo: se suman las operaciones del mismo cliente por el mismo tipo de acto realizadas en seis meses.

La ventana es de 6 meses y agrupa por cliente, actividad. Si la suma alcanza el umbral de aviso, la obligación nace en la operación con la que se cruza, sin esperar a que termine el periodo.

Calcula la acumulación de un cliente.

Obligaciones que genera

Las que más pesan en esta actividad. El catálogo completo aplica igual.

  • Identificación del cliente o usuario

    Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.

    Art. 18, fracción I

  • Presentación de avisos a más tardar el día 17

    Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.

    Art. 23

  • Mecanismos automatizados

    La normativa exige contar con sistemas que apoyen la detección de umbrales, la acumulación, las alertas y la trazabilidad de las decisiones.

    Reglamento y disposiciones de carácter general

  • Integración y actualización de expedientes

    Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.

    Art. 18, fracción I, y art. 12 de las disposiciones de carácter general

Ver las 19 obligaciones con sus pasos y su evidencia

Ejemplo práctico resuelto

Calculado con el mismo motor que usan las herramientas del sitio, no escrito a mano.

Traslado de valores con monto determinable

Una empresa de transporte de valores traslada una remesa para un cliente comercial en octubre de 2026, con monto perfectamente determinado.

Valor de la operación
$500,000.00
Fecha de la operación
2026-10-14

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-10-14), no la del año en curso.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
IdentificaciónSe alcanza
La obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación.
AvisoSe alcanza
Es posible determinar el monto del dinero o de los valores trasladados o custodiados. El umbral de aviso es de 3,210 UMA. Con la UMA vigente en 2026-10-14 (año 2026), equivale a $376,565.10. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad.
  • Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Cómo leer este ejemplo

  • Si el monto no pudiera determinarse, el resultado cambiaría por completo: el aviso procedería en todos los casos, sin importar el valor.
  • En un contrato de recolección recurrente, cada servicio suma dentro de la ventana de seis meses del mismo cliente.

Ejemplo calculado con la versión 2026.10.04 del corpus legal y la UMA vigente en la fecha de la operación. Las cifras del caso son ilustrativas.

Preguntas frecuentes

›¿Por qué identifico sin umbral?
Porque el art. 17 no fija umbral de identificación para esta fracción. La ley considera que quien confía dinero o valores a un tercero debe estar identificado desde el primer servicio.
›¿El cliente es el comercio o el banco destino?
Es quien contrata el servicio contigo. Deja el criterio escrito en el manual, porque en cadenas de recolección con varios participantes es donde más se equivocan los avisos.
›¿La custodia en bóveda genera aviso?
La fracción cubre traslado y custodia. Si el valor custodiado alcanza el umbral, procede el aviso; y si no puede determinarse, procede en todos los casos.
›¿Cómo reporto un contrato de servicio recurrente?
Los avisos se presentan por acto u operación. Un contrato marco no es un aviso único: cada servicio prestado se mide, y la acumulación por cliente exige una base consolidada.
›¿Qué significa que el monto sea indeterminable?
Que por la naturaleza del servicio no puedes conocer el valor de lo trasladado o custodiado —por ejemplo, un contenedor sellado por el cliente—. En ese supuesto la ley resuelve la duda a favor del reporte: se avisa en todos los casos.

Sigue por aquí

Quién escribe y cómo se verifica

Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción

Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.

Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
Publicado:
Última actualización:

Aviso legal

Esta página es información general sobre la LFPIORPI, no asesoría jurídica ni fiscal para un caso concreto. Aplicar una regla a tu operación exige revisar hechos que aquí no conocemos.

LeyAntilavado.org es un proyecto privado e independiente. No pertenece ni está afiliado al SAT, a la UIF, a la SHCP ni a ninguna autoridad del gobierno de México, y no emite constancias ni certificaciones de cumplimiento.

Antes de decidir sobre una operación real, verifica la disposición citada en su fuente oficial y consulta a un profesional.