Ley Antilavado para empresas de traslado de valores
También lo buscan como transporte de valores, custodia de efectivo, empresa de bóveda.
Respuesta directa
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores es la actividad vulnerable del artículo 17, fracción X de la LFPIORPI. La fracción trae una regla que no tiene ninguna otra: cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, el aviso procede en todos los casos. La propia fracción exceptúa al Banco de México y a las instituciones de depósito de valores.
Esta página es la puerta; la ficha jurídica está al lado
Ésta es la entrada por oficio: te clasifica en tu fracción con el vocabulario de tu gremio y te manda a donde está el detalle. La referencia jurídica —el texto de la fracción, quién cae y quién no, la procedencia de cada cifra— vive en la ficha de la actividad vulnerable, y es la que hay que citar: Traslado o custodia de dinero o valores (art. 17, fracción X).
¿Me aplica?
Las preguntas que de verdad deciden tu caso, en el orden en que conviene hacérselas.
1.¿Puedes determinar el monto que trasladas o custodias?
- Si la respuesta es sí
- Entonces la operación se mide contra el umbral de la fracción X como cualquier otra.
- Si la respuesta es no
- La fracción X resuelve ese escenario de forma expresa: cuando no es posible determinar el monto, procede el aviso en todos los casos. No es una zona gris.
2.¿Estás dentro de alguna de las excepciones de la fracción?
- Si la respuesta es sí
- La fracción X exceptúa al Banco de México y a las instituciones de depósito de valores. Fuera de esas dos, el supuesto opera.
- Si la respuesta es no
- Entonces la prestación habitual o profesional del servicio te coloca en el supuesto de la fracción X.
Los umbrales de tu giro
Leídos del motor de reglas y convertidos a pesos con la UMA vigente al 2026-08-23. No están escritos a mano en esta página.
Traslado o custodia de dinero o valores
Art. 17, fracción XEl artículo 17, fracción X nombra la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con la precisión de que procede el aviso en todos los casos cuando no se puede determinar el monto.
| Disposición | Identificación | Aviso | Se mide |
|---|---|---|---|
| Traslado de valoresArt. 17, fracción X | Siempre |
| operacion |
Ficha jurídica de la fracción X: quién cae, quién no y de dónde sale cada cifra
Recuerda que la UMA entra en vigor el 1 de febrero: una operación de enero se mide con la del año anterior. La tabla completa recalcula con la UMA de cualquier año registrado.
Qué cambió para ti
La reforma de 2025-2026 y el Acuerdo 115/2026, filtrados por tu fracción.
- Fracción XSin cambio de umbral documentado
Traslado de valores
Y lo que cambió para todos
Además de lo de tu fracción hay 4 cambios que obligan a cualquiera que realice una actividad vulnerable, y el régimen de organización interna del Acuerdo 115/2026, que no movió umbrales pero sí añadió obligaciones nuevas con plazos escalonados.
Fechas que ya corren
Del calendario de implementación. Son nominales: no se recorren por días inhábiles salvo que la norma lo diga.
| Fecha | Qué te toca tener listo |
|---|---|
| Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026Artículo Primero Transitorio, Acuerdo 115/2026 | |
| Primer periodo anual de capacitaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Metodología de riesgos, manual y expedientesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Actualización de proveedores de servicios de activos virtualesArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Mecanismos automatizados en operaciónArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Notificaciones electrónicasArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Disponibilidad prevista de Consulta PEP 2.0Art. 23 Quáter 1 y Transitorios, Acuerdo 115/2026 (plazo en meses) | |
| Primer periodo de auditoría anualArtículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 | |
| Entrega del primer dictamen (ejercicio 2028)Artículos Transitorios, Acuerdo 115/2026 |
El checklist con estas fechas convertido en tareas está en el plan hacia el 30 de noviembre, y el detalle de cada hito en el calendario de cumplimiento.
La herramienta que te sirve
De las del sitio, la que resuelve el cálculo que más se repite en tu giro.
Fecha límite del aviso
Calcula la fecha límite nominal, los días restantes y las próximas seis fechas; exporta recordatorios en .ics.
Todo el cálculo corre en tu navegador. No mandamos montos ni datos de clientes a ningún servidor.
Un caso de tu gremio
Resuelto con el mismo motor que usan las calculadoras, no escrito a mano.
Traslado de valores cuando el monto no se puede determinar
Una empresa de traslado y custodia de valores recoge y resguarda contenedores sellados de un cliente corporativo. El contrato prohíbe abrirlos y el cliente no declara su contenido, así que la empresa no puede determinar el valor de lo que custodia.
Preguntas del gremio
Las que se repiten en este giro, no las genéricas de la ley.
›Si el cliente no declara el contenido del valija, ¿qué procede?
›¿La custodia en bóveda cuenta igual que el traslado?
›¿El volumen de avisos se puede automatizar?
Sigue por aquí
Tu fracción, en términos legales
- Traslado o custodia de dinero o valores
La referencia jurídica de la fracción X: texto, alcance y procedencia de cada cifra
Qué tienes que hacer
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Encuentra el tuyo por su nombre
- Las fracciones del artículo 17
- Glosario de términos
Quién escribe y cómo se verifica
Equipo editorial de LeyAntilavado.org · Investigación normativa y redacción
Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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