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Art. 17, fracción XII Apartado AFe pública: notarios públicosCaso ilustrativo

Notaría: compraventa de una casa con pago mixto

Una notaría del Estado de México protocoliza la compraventa de una casa habitación entre dos particulares. El comprador liquida la mayor parte por transferencia desde su cuenta y entrega el resto en efectivo el día de la firma. El vendedor pide que la escritura salga el mismo día.

Respuesta directa

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Este caso es inventado

Los hechos de este caso son inventados. Sirven para enseñar cómo se aplica la regla a una operación concreta, no para resolver la tuya: dos operaciones que se parecen en el monto pueden separarse por el subtipo, por la fecha o por el historial del cliente.

La operación, en datos

Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.

Valor de la operación
$2,500,000.00
Fecha de la operación
Medio de pago
Pago mixto
Liquidado en efectivo
$300,000.00
Tipo de cliente
Persona física
Art. 17, fracción XII Apartado ASupuesto: Derechos reales sobre inmuebles

Qué dice la regla

Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.

Existe una posible obligación de presentar aviso

Confianza media

La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.

Fe pública: notarios públicos · Art. 17, fracción XII Apartado A · subtipo “inmuebles” · Por operación

Umbrales de identificación y de aviso aplicables a la operación capturada
ObligaciónUmbralEquivalente en pesosEstadoPor qué
Identificar al clienteSin umbral: aplica siempre—AlcanzadoLa obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación.
Presentar aviso8,000 UMA$938,480.00AlcanzadoEl umbral de aviso es de 8,000 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-05 (año 2026), equivale a $938,480.00. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. La base es el valor más alto entre el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial y el monto garantizado por suerte principal.

Límite de efectivo (art. 32)

El límite para "Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles" es de 8,025 UMA, equivalente a $941,412.75 con la UMA vigente en 2026-03-05. Los $300,000.00 en efectivo quedan $641,412.75 por debajo del límite. Para el art. 32 la base de comparación incluye el IVA.

Límite: 8,025 UMA = $941,412.75 · En efectivo: $300,000.00

  • Ten en cuenta

    Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.

Obligaciones que se activan con este resultado

Qué dimos por hecho

  • Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-03-05), no la del año en curso.
  • Para el límite de efectivo se usó el mismo monto capturado. El art. 32 se mide con IVA incluido: si tu monto es sin IVA, el resultado puede quedar corto.

Qué falta saber para afinar el resultado

  • Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Verificado en fuente oficialArt. 17, fracción XII, Apartado A, inciso a)

Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.

La reforma del 16-07-2025 bajó este umbral de 16,000 a 8,000 UMA. Se exceptúan las garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Última revisión: 2026-10-04

Versión del corpus legal usada: 2026.10.04.

Cómo leer este caso

Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.

  • La base del umbral notarial no es siempre el precio pactado: se toma el valor más alto entre el precio, el catastral, el comercial y el monto garantizado por suerte principal. Si el catastral fuera mayor que lo pactado, se mide con ése.
  • El aviso y el límite de efectivo son dos preguntas distintas y se responden por separado. Aquí la operación sí genera aviso y el efectivo entregado sí cabe dentro del límite: son dos resultados independientes, no uno solo.
  • El límite de efectivo del art. 32 se mide con IVA incluido; los umbrales de aviso del art. 17, sin IVA. Como el caso captura un solo monto, el motor lo advierte en los supuestos.

Qué hacer después

En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.

  1. 1.Integrar el expediente de identificación de comprador y vendedor antes de la firma, no después.
  2. 2.Preguntar por el beneficiario controlador cuando alguna de las partes actúe por cuenta de otra persona.
  3. 3.Presentar el aviso dentro del plazo del art. 17 y guardar el acuse: el acuse es la prueba, la captura no.
  4. 4.Conservar el expediente por el plazo de conservación de la ley, contado desde la fecha de la operación.

Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.

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Quién escribe y cómo se verifica

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Metodología editorial
  • Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
  • Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
  • Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
  • Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
  • Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
  • No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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