Notaría: compraventa de una casa con pago mixto
Una notaría del Estado de México protocoliza la compraventa de una casa habitación entre dos particulares. El comprador liquida la mayor parte por transferencia desde su cuenta y entrega el resto en efectivo el día de la firma. El vendedor pide que la escritura salga el mismo día.
Respuesta directa
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
La operación, en datos
Lo que se captura es esto y nada más. Todo lo demás lo deduce el motor.
- Valor de la operación
- $2,500,000.00
- Fecha de la operación
- Medio de pago
- Pago mixto
- Liquidado en efectivo
- $300,000.00
- Tipo de cliente
- Persona física
Qué dice la regla
Calculado con el motor del sitio, con la UMA vigente en la fecha de la operación y la disposición aplicable a la vista.
Existe una posible obligación de presentar aviso
La operación alcanza el umbral de aviso. Verifica la fecha límite y prepara el aviso con la documentación soporte.
Fe pública: notarios públicos · Art. 17, fracción XII Apartado A · subtipo “inmuebles” · Por operación
| Obligación | Umbral | Equivalente en pesos | Estado | Por qué |
|---|---|---|---|---|
| Identificar al cliente | Sin umbral: aplica siempre | — | Alcanzado | La obligación de identificación se genera sin importar el monto de la operación. |
| Presentar aviso | 8,000 UMA | $938,480.00 | Alcanzado | El umbral de aviso es de 8,000 UMA. Con la UMA vigente en 2026-03-05 (año 2026), equivale a $938,480.00. La obligación aplica cuando el monto es igual o superior a esa cantidad. La base es el valor más alto entre el precio pactado, el valor catastral, el valor comercial y el monto garantizado por suerte principal. |
Límite de efectivo (art. 32)
El límite para "Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles" es de 8,025 UMA, equivalente a $941,412.75 con la UMA vigente en 2026-03-05. Los $300,000.00 en efectivo quedan $641,412.75 por debajo del límite. Para el art. 32 la base de comparación incluye el IVA.
Límite: 8,025 UMA = $941,412.75 · En efectivo: $300,000.00
Ten en cuenta
Este resultado cubre sólo la operación capturada. Si el mismo cliente hizo otras operaciones del mismo tipo en los últimos seis meses, la suma puede disparar el aviso aunque ninguna llegue por separado.
Obligaciones que se activan con este resultado
- Alta y registro en el portal SPPLD — Quien realiza una actividad vulnerable debe darse de alta en el padrón del SAT y habilitar su acceso al portal SPPLD para poder presentar avisos.
- Designación del representante encargado del cumplimiento — Las personas morales deben designar ante la autoridad a un representante encargado del cumplimiento, con facultades suficientes y datos actualizados.
- Identificación del cliente o usuario — Antes o al momento de realizar el acto, hay que identificar de forma directa al cliente o usuario y verificar su identidad con documentos válidos.
- Integración y actualización de expedientes — Cada cliente identificado requiere un expediente único de identificación, actualizado y disponible para la autoridad.
- Identificación del beneficiario controlador — Hay que preguntar y documentar quién es la persona física que finalmente se beneficia o controla al cliente, incluso cuando el control es indirecto.
- Conservación de información por diez años — La información, documentación y soportes de las operaciones y de la identificación deben conservarse por diez años.
- Presentación de avisos a más tardar el día 17 — Los avisos por operaciones que alcanzan el umbral se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que ocurrió la operación.
Qué dimos por hecho
- Se aplicó la UMA vigente en la fecha de la operación (2026-03-05), no la del año en curso.
- Para el límite de efectivo se usó el mismo monto capturado. El art. 32 se mide con IVA incluido: si tu monto es sin IVA, el resultado puede quedar corto.
Qué falta saber para afinar el resultado
- Un identificador del cliente, para acumular sus operaciones en la ventana de seis meses.
Contrastamos este dato directamente contra el documento publicado por la autoridad.
La reforma del 16-07-2025 bajó este umbral de 16,000 a 8,000 UMA. Se exceptúan las garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Tabla de umbrales de identificación y aviso — SAT
Última revisión: 2026-10-04
Versión del corpus legal usada: 2026.10.04.
Cómo leer este caso
Lo que el motor no puede deducir de los datos y sí cambia la lectura.
- La base del umbral notarial no es siempre el precio pactado: se toma el valor más alto entre el precio, el catastral, el comercial y el monto garantizado por suerte principal. Si el catastral fuera mayor que lo pactado, se mide con ése.
- El aviso y el límite de efectivo son dos preguntas distintas y se responden por separado. Aquí la operación sí genera aviso y el efectivo entregado sí cabe dentro del límite: son dos resultados independientes, no uno solo.
- El límite de efectivo del art. 32 se mide con IVA incluido; los umbrales de aviso del art. 17, sin IVA. Como el caso captura un solo monto, el motor lo advierte en los supuestos.
Qué hacer después
En este orden. La conclusión sin los pasos no sirve de nada.
- 1.Integrar el expediente de identificación de comprador y vendedor antes de la firma, no después.
- 2.Preguntar por el beneficiario controlador cuando alguna de las partes actúe por cuenta de otra persona.
- 3.Presentar el aviso dentro del plazo del art. 17 y guardar el acuse: el acuse es la prueba, la captura no.
- 4.Conservar el expediente por el plazo de conservación de la ley, contado desde la fecha de la operación.
Tu operación no es ésta. Corre la tuya en la calculadora de umbrales y revisa el plazo para presentar el aviso.
Sigue por aquí
Herramientas
La regla de fondo
- Fe pública: notarios públicos
La actividad completa, con todos sus supuestos
- Tabla completa de umbrales
- Las obligaciones, una por una
Quién escribe y cómo se verifica
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Equipo que investiga, redacta y mantiene el contenido de LeyAntilavado.org. No somos un despacho ni una autoridad: somos un proyecto editorial independiente que explica la LFPIORPI en español claro y cita siempre la disposición de la que sale cada afirmación.
Metodología editorial
- Cada cifra legal del sitio sale del motor de reglas, no de un texto escrito a mano. Si la ley cambia, cambia el dato en un solo lugar y con él todas las páginas.
- Cada afirmación jurídica lleva artículo y fracción. Si una afirmación no puede anclarse a una disposición, no se publica.
- Contrastamos contra fuente primaria: el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, el Diario Oficial de la Federación, el portal SPPLD del SAT y los comunicados del INEGI para la UMA.
- Cuando dos fuentes oficiales se contradicen, mostramos ambas y decimos que la autoridad no lo ha aclarado. No elegimos una en silencio.
- Cuando un dato no pudo verificarse, la página lo dice con el sello de procedencia en rojo en lugar de esconderlo.
- No emitimos constancias, dictámenes ni opiniones jurídicas, y nada de lo publicado sustituye la asesoría de un profesional sobre un caso concreto.
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